CAPITULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
El Personal Docente y el Personal con Funciones de
Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño, será objeto del
Reconocimiento
*Reconocer y apoyar al docente en lo individual,*Considerar Incentivos temporales
En el
Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones
docente y de dirección.
*En el
caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica
Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a
cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la
Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el
Instituto expida.
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Reconocimientos
Los
movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo
escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias
para no afectar la prestación del servicio educativo Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño
docente. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de
docentes y el director. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán
considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta
las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
De la permanencia en el servicio.*Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
funciones de dirección o de supervisión
* La evaluación será obligatoria
*En la evaluación del desempeño se utilizarán los
perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
*Los Evaluadores que participen en la evaluación del
desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
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*Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia
en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
se incorporará a los programas de regularización. *De ser insuficientes los resultados en la segunda
evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
del Nombramiento.*El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad de
sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá
efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.*Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia
en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
se incorporará a los programas de regularización.*De ser insuficientes los resultados en la segunda
evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
del Nombramiento.
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Título 3º
capitulo IDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la
Educación Básica
*Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los
perfiles que determine la Secretaría; *Los parámetros e indicadores de carácter complementario
que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; *Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la
selección de los mejores aspirantes;
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*Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; *Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de
evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y*El perfil y los criterios de selección y capacitación de
quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión. Las Autoridades Educativas atenderán
los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias
a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la
Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen
como instancias consultivas auxiliares de la misma.
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Capítulo II
De los Perfiles, Parámetros
e Indicadores en la Educación Media Superior En el
ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán
proponer: *Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario.
* La propuesta respectiva se formulará conforme a los
lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; *Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
procesos de evaluación.
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*Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; *Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación
conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.*El perfil y los criterios de selección y capacitación de
quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión. *Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
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Conclusión
Es de suma
importancia conocer las etapas, perfiles, parámetros e indicadores de la
evaluación docente, ya que de esa manera podemos estar preparados y saber los
pasos a seguir en caso de no ser idóneos. También estar enterados de los
reconocimientos que otorgaran individual o al grupo de Docentes, directivos o
escuela en general.