LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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INGRESO, EVALUACION Y PERMANENCIA
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    La ley General del Servicio profesional Docente, tiene por otiene por objeto crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción 111 del artículo 3o. de la Constitución, para regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio.
    LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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    TITULOPRIMERO: Dispocisiones Generales
    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.  La presente Ley no será aplicable a las universidades.Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.  Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por este artículo define lo que es una actualización, aplicador, autoridades educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia téc nica a la escuela, servicio profesional docente o servicio. Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.

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    Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad.CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias  Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:  Llevar acabo pruebas de validación, Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y su caso reconocimiento. 8. Autorizar etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios, Autorizar los instrumentos de evaluación 10.Capacitar a los evaluadores y certificarlos ,Vigilar los procesos de evaluación y determinar las partes de los mismos,Establecer mecanismo mediante los cuales organismos no gubernamentales y padres de familia participaran como observadores de los procesos de evaluación, Difundir los resultados de la evaluación, así como los lineamientos a los cuales esta se ajustará y al mismo tiempo declararlos nulos sino se cumplen dichos lineamientos. Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:  Someter a consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento, Seleccionar capacitadores de los evaluadores.  Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de supervisión.  Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión. Calificar las etapas de los procesos de evaluación. Operar y diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores. . Ofrecer programas y curos para la formación continua de docentes, directores y supervisores. Operar el servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.  Ofrecer programas de regularización y de liderazgo.  Emitir lineamientos para la elección de personal. Administrar la asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a menor.

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    Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes. las cuales son básicamente las mismo que en la educación básica .  TITULO SEGUNDO. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. CAPÍTULO I De los Propósitos del Servicio i Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros.  Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: 1. Mejorar la inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos de sus fines. 2. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación. 3. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;   4. Asegurar un nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores. 5. Otorgar apoyos necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y supere sus debilidades. 6. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua. 7. Desarrollar un programa de estímulos e incentivos. Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente: 1. Contar con un marco genera de educación de calidad. 2. Definir los aspectos que abarcan las funciones de docente, director y supervisor. 3. Identificar las características básicas del desempeño del personal del servicio profesional docente en diferentes contextos. 4. Considera el aprovechamiento del tiempo escolar (cumplimiento de calendario). 5. Establecer niveles de competencia.

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    CAPITULO II. DE LA MEJOR DEL A DE LA PRACTICA PROFESIONAL Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. (Dicha evaluación será bajo el cargo del director)  Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: 1. Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. 2. Organizar en las escuelas tiempos de intercambio (experiencias, proyectos,etc.) Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación Interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico.  CAPITULO III. DEL INGRESO AL SERVICIOArtículo 21- El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposiciónI. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica: 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias serán con anticipación suficiente y describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes. (Para la educación media superior es prácticamente lo mismo). Artículo 22-EL ingreso a una plaza de docente dará nombramiento a un periodo de inducción de dos años, con acompañamiento de un tutor, donde serán evaluados anualmente.  Si se incumple en el período de inducción, con la obligación de la evaluación o presenta insuficiencia será despedido. Artículo 23-. Podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a los siguiente: 1. Con apego al puntaje obtenido de mayor a menos 2. De manera extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento anterior. Artículo 24- Podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil. Artículo 25-. Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen, autoricen o efectúen algún pago.

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    CAPITULO IV. DE LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y SUPERVISIONArtículo 26-. La promoción se realizará mediante concurso de oposición en la educación media superior. Para la educación básica: 1. Los concursos serán públicos y las convocatorias describirán el perfil. Artículo 27-. En educación básica la promoción con funciones de dirección tendrá un nombramiento sujeto a período de inducción, durante el cual se deberán cursar programas de liderazgo y gestión escolar.  El personal que incumpla volverá a funciones de docente.  Artículo 28-. En educación media superior la promoción con funciones de director será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. Podrá ser renovable) Artículo 29-. En la educación básica la promoción a una plaza de supervisor dará lugar a un nombramiento definitivo. También deber participar en procesos de formación. Artículo 30-. En educación media superior la promoción con funciones de supervisor será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. (Podrá ser renovable).  Artículo 31-. En educación media superior podrán cubrir las plazas con funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes, los nombramientos serán por tiempo fijo; soló podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se deberá concursar al siguiente ciclo escolar inmediato.  Artículo 32-. Será nulo de beneficio los que realicen malas prácticas para obtener este beneficio así como su debida sanción.

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    CAPITULO V. DE LA PROMOCION EN FUNCIONES Artículo 34-. El capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de direccion y supervision  en educación básica y media superior que imparta el estado.  Artículo 35-. La promoción del personal a que se refiere el presente capítulo no implicara un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente.  Artículo 36-. Deberán incluir los siguientes criterios. 1. Abarcar diversos aspectos que motiven al docente o personal docente con funciones de dirección y de supervisión. 2. Considerar incentivos temporales o permanentes. 3. Ofrecer mecanismo de acceso al desarrollo profesional. 4. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos. 5. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias en relación al perfil requerido.   Artículo 37-. Las autoridades educativas locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría para el personal que la educación básica realiza funciones pueda obtener incentivos adicionales permanentes o temporales, sin que esto implique cambio de función.  La participación en ese programa será voluntario e individual. Tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos.  Artículo 38-. Serán beneficiarios al programa a que se refiere el artículo anterior quienes: 1. Destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a procesos de evaluación adicionales y reúnan las condiciones que establezcan en el programa. Artículo 39-. Se establecerá un nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo a lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los incentivos que correspondan a cada nivel.  Los beneficios del programa tendrán una vigencia de hasta 4 años cuando se trate de incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación resultados iguales o superiores a los que para esto determine el Instituto. Una vez alcanzado un segundo nivel o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será hasta 4 años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes

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    TITULO TERCERO
    DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION BASICACAPITULO IArtículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer: 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. 2. Las etapas. 3. Los procesos y los instrumentos idóneos. 4. El perfil y los criterios de selección. CAPITULO II. DE LOSPERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: 1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. 2. Las etapas. 3. Los niveles de desempeño minímos. 4. Los procesos y los instrumentos idóneos. 5. El perfil y los criterios de selección. CAPITULO III. DELPROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES Artículo 57. En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: 1. El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares. 2. El Instituto llevará pruebas de validación. 3. El Instituto autorizará los estándares.  Artículo 58. La Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

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    TITULO CUARTO. DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
    CAPITULO I. DE LA FORMACION CONTINUA, ACTUALIZZACION Y DESARROLLO PROFESIONALArtículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión tenga opciones de formación continua, actualizacion, desarrollo profesional y avance cultural. Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: 1. Favorecer al mejoramiento de la educación 2. Ser pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar 3. Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas. Capítulo II. DE OTRASCONDICIONES  Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades establecerán periodos mínimos de permanencia en las Escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. 1. Que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. 2. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán causa de separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, según se trate. Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.  Las Autoridades Educativas darán aviso a los directores de las Escuelas del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos.Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los Nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asi mismo en el caso del perosnal docente que no es de jornada, fomentaran la compactacion de sus horas en una sola escuela.

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    TITULO QUINTO
    DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y  SANCIONES Articulo 68. quienes participen en el servicio profesional docente, previsto en la presente ley, tendran los siguientes derechos:1. participar en los concursos y procesos de evaluacion respectivo. 2.conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parametros e indicadores de los que seran evaluados, 3.conocer sus resultados, 4. tener acceso a capacitaciones y  formacion continua.5 que su evaluacion sea considerado el contexto regionall y sociocultural. 6. que los procesos de evaluacion se efectuan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad. Artículo 69. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: 1. Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento. 2. Cumplir con períodos de inducción al servicio. 3. Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización. 4. Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden. 5. Presentar documentación fidedigna. 6. Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal

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    Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por quien realice las funciones de administración del personal respectivo al área responsable de los pagos correspondientes dentro de la estructura de las Autoridades. Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantesArtículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ley, dará lugar a la separación del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.

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    ¿PORQUE ES IMPORTANTE ESTA LEY PARA MI? La Ley General del Servicio Profesional Docente, es importante porque  permitirá una capacitación a los profesores, directivos y supervisores, mediante  una constante evaluación, lo que generará una educación de mayor calidad, incluso generará competencia en los aspirantes y los más preparados serán los que impartan el conocimiento. Nuestro pais,  busca una mejor educación y preparación, y considero que este es un peldaño para lograrlo, mediante docentes capacitados y preparados, que ofrezcan una enseñanza de calidad.
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