SOLIDARIDAD DEL PATRONO EN MATERIA LABORAL

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SOLIDARIDAD DEL PATRONO EN MATERIA LABORAL
Nakori Campos
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                 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación            Universidad Bicentenaria de Aragua           Escuela de Derecho                             Núcleo - Apure                       SOLIDARIDAD DEL PATRONO EN MATERIA LABORAL     participante: alberncori Campos  CI.29.934.036   Facilitador: Luis Martínez                                                                                  Biruaca Abril 2020  

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    Introducción
                        En Venezuela Los avances en las políticas laborales , están dispuesta en el orden de brindar la mayor suma de felicidad posible, ante la necesidad de ajustar los procesos jurídicos de trabajo vistos estos como ensambles proteccionistas de trabajadores y trabajadoras. Los grandes cambios en el mercado laboral, han dado lugar a nuevas formas de trabajo que muchas veces no se ajustan a los parámetros legales que regulan una relación de trabajo. Si bien es cierto, que esas nuevas formas  han contribuido a que no esté muy clara la situación laboral de un gran número de trabajadores, que quedan excluidos del ámbito de protección legal que viene de una relación de trabajo, entre los cuales encontramos a los trabajadores bajo situación de tercerización.  . Sin embargo, no está exenta de debilidades que la hacen proclive a generar ambigüedades jurídicas, a través de las cuales tanto trabajadores, trabajadoras como patronos, considerando que el este último puede ser tanto organismos públicos como privados. En lo que atañe a esta serie digital, la considera para su desarrollo los aspectos más relevantes referentes a la Tercerización Este último aspecto es altamente relevante, porque la eliminación de la tercerización es parte de la solución, el reto es el futuro de los trabajadores y trabajadoras tercerizadas, así como su efecto en las organizaciones, del derecho de trabajo, asimismo a todos los interesados en comprender los procesos legales por los que Venezuela transita en pro de su desarrollo.

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    Solidaridad del patrono
     La Responsabilidad Solidaria Patronal la encontramos regulada en la Lottt, Reglamento de la Lot y en la LOPCYMAT, como principales instrumentos normativos en los que se establecen las condiciones para que se pueda considerar que existe solidaridad, además de estimar los efectos que se derivan para las partes de la relación jurídica como consecuencia de la solidaridad. Así tenemos que se discute en el Derecho del Trabajo si la solidaridad contemplada en la legislación laboral, implica que el beneficiario de la obra o servicio sólo responde cuando la contratista no cumple con sus obligaciones laborales, caso en el cual estaríamos ante la figura de un fiador, o si por el contrario debe responder directamente por la totalidad de la deuda asumida por el contratista con sus trabajadores, para posteriormente ejercer la acción de regreso que estime pertinente. Lo anterior, inclusive lleva a que en la relación que se establece entre el contratista y el beneficiario de la obra o el servicio, se establezcan una serie de obligaciones en cabeza del contratista, en caso que éste decida no cumplir con las obligaciones que tiene para con sus trabajadores, y éstos puedan ejercer acciones legales en contra del beneficiario de la obra o servicio. La responsabilidad solidaria patronal procede en varios casos como lo son:
                                         Solidaridad de los Contratistas.          Art. 127 LOPCYMAT. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por la LOPCYMAT  en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal Solidaridad por Sustitución de Patronos.     Art.68 Lottt. La sustitución de patrono o patrona no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona por las obligaciones derivadas de la Lottt, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.  Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta.

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    Contratista
    Como explicamos anteriormente el Contratista es aquella persona natural o jurídica que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios y con trabajadores bajo su dependencia.El Contratista es: Una personal natural o jurídica Ejecuta obras o servicios para un contratante. Ejecuta las obras o servicios con sus propios elementos. La obra ejecutada deriva de un contrato, de naturaleza distinta del contrato laboral.
                                          Características:   Permanece la fuente de empleo o de trabajo dedicada a la misma                                    actividad. Solo cambia la persona natural o jurídica que era el patrono. El patrono saliente deja de ser patrono y pasa a ser deudor solidario con el nuevo patrono de las obligaciones laborales hasta por 5 años para con los trabajadores existentes, salvo que existan juicios laborales pendientes o Cuando no se haya notificado al trabajador, caso en el cual continuará la solidaridad patronal indefinidamente hasta que el juicio laboral termine o hasta que se le notifique a los trabajadores de la sustitución de patrono. Art. 68 Lottt. Existe continuidad plena, sin vacío alguno entre la relación de trabajo con el patrono saliente y con el nuevo  subsistencia del vínculo jurídico. Los 5 años comienzan a partir de la notificación al trabajador. La sustitución de patrono no implica la terminación ni la suspensión de la relación de trabajo. No se liquida al trabajador para “empezar de cero” porque las prestaciones sociales solo se cancelan al finalizar la relación de trabajo, lo que puede aplicarse es pagar un adelanto de prestaciones sociales. En caso de jubilación cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución de patrono, deberá ser cubierta por el nuevo patrono.

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    Requisitos para la sustitución de patrono
    Cambio de un patrono por otro. La continuidad de la empresa. La continuidad de servicios del trabajador mediante el mismo contrato de traba ¿Tercerización?                                         La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), contempla en el artículo 47 una nueva figura que es la tercerización, se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley, Adicionalmente, el artículo 48 de la LOTTT contempla la prohibición de tercerizar; es decir, la contratación de personas en simulación o fraude a la Ley con el objeto de desvirtuar o desconocer la aplicación de la misma
    Aporte teórico Reflexivo                     La solidaridad del patrono se presenta como una garantía para los trabajadores de las contratistas, sobre la posibilidad real que le serán pagados los beneficios laborales que le correspondan aún en el supuesto que la contratista no haya cumplido con el pago de los mismos, existen quienes estiman indispensable un cambio en el modelo, por lo que plantean la eliminación de la figura de las contratistas, a pesar de las implicaciones y el costo que ello tendría para el sistema social y económico del país, tomando en consideración que la tercerización ha sido el mecanismo empleado por varios países como solución frente a crisis económicas, logrando desarrollar fuentes de empleo que lo que buscan es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Se puede considerar que el principio de la primacía de la realidad constituye un punto clave a la hora de determinar sise está o no en presencia de una tercerización, puesto que debe atenderse para estos casos, más al actuar de las partes de una relación laboral, entendiendo que éstas son trabajadores o trabajadoras y patronos o patronas, que a lo que entre ellas se haya establecido o estipulado en el Art. 47 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , contiene disposiciones que fungen de precedentes a la prohibición de tercerización que ahora fue incluida en el texto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT (2012) por primera vez. En efecto, no solamente reconoce que el Estado dará protección al hecho social trabajo, sino que establece una serie de principios o garantías para asegurar el cumplimiento de esa obligación.

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    Conclusión
                   La solidaridad patronal alcanza a las obligaciones laborales que impliquen el pago de beneficios laborales que se derivan de la Ley, por cuanto en el supuesto de las indemnizaciones provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, deberán ser pagadas por el agente de año, y sólo podrá existir solidaridad cuando pueda imputarse el daño a diferentes agentes empresas. Asimismo, en el supuesto de la obligación de hacer que se origina como consecuencia del reenganche del trabajador, la misma sólo podrá ser reclamada frente al patrono directo y no al beneficiario solidario. El carácter solidario de la obligación en los grupos de empresas no implica la isonomía de los beneficios laborales, al ser la solidaridad una institución que garantiza al trabajador, cobrar a cualquiera de los deudores las cantidades que le sean adeudas por concepto de beneficios laborales, mientras que la isonomía es una institución que tiene por finalidad evitar la discriminación entre trabajadores que desarrollen una misma labor en idéntica jornada, con condiciones de eficiencia iguales. La solidaridad en el grupo de empresas, sólo es posible cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos Unidad de plantilla; Unidad de caja, o  Que los servicios del trabajador beneficien a diferentes sociedades del grupo de empresas  No es posible ejecutar una sentencia en contra de un miembro del grupo de empresas, que no es llamado a juicio, debido a que ello implica una violación de los artículos 26 y 49 de la CRBV. Más aún pretender, que en materia de grupo de empresas exista un levantamiento tácito del velo corporativo, por estar involucrado el interés social, es desconocer abiertamente el derecho a la libertad económica regulado en el artículo 112 de la CRBV, por lo que el levantamiento del velo corporativo sólo podrá operar en casos de fraude a la Ley.
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