es el encargado de regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso en toda la población y en todos los niveles de atención, para garantizar la cobertura de los servicios previstos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
se accede a través del Régimen Contributivo y a través del Régimen Subsidiado
debe tenerse en cuenta que la Entidad Territorial deberá garantizar la atención de la población pobre no asegurada, con cargo a los recursos que recibe por transferencias del Sistema General de Participaciones para atención de servicios en lo cubierto por subsidio a la oferta, para lo cual se deberá cancelar las cuotas de recuperación a que haya lugar.
SERVICIOS QUE CUBRE EL REGIMEN CONTRIBUTIVO
-control de crecimiento y desarrollo.
- Planificación familiar.
- Vacunación
-Maternidad
-atención gratuita durante el primer año de vida.
-Consulta
-Diagnóstico
-Medicamentos
-Rehabilitación funcional
-Hospitalización.
-Tratamientos quirúrgicos en servicios de baja, mediana y alta complejidad.
-Odontología. Con excepción de ortodoncia, periodoncia y prótesis.
SERVICIOS QUE CUBRE EL REGIMEN SUBSIDIADO
Acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación.
-Maternidad: -atención gratuita al recién nacido durante el primer año de vida.
-Consulta
- diagnóstico
-Urgencias y hospitalización de menor complejidad.
-Suministros de medicamentos esenciales y de material quirúrgico, yesos y vendas.
-Odontología
-Atención a problemas visuales para menores de 18 años y mayores de 60 años.
-Atención para enfermedades como cáncer, VIH/SIDA, , entre los más importantes.
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pagos
Las personas afiliadas al Régimen Contributivo deben realizar pagos correspondientes a:
aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales)
cuotas moderadoras
copagos.
Son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema.
Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo acumulado por atención de distintas enfermedades.
Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Su valor varía de acuerdo con el ingreso base de cotización del trabajador dependiente o independiente.
La nueva Entidad garantizará el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado desde la fecha del traslado, hasta tanto no se haga efectivo el mismo, sigue siendo responsable de su aseguramiento y del acceso a la prestación de servicios de salud la EPS a la cual inicialmente se encuentra afiliado.