MAPA CONCEPTUAL INCAUTAR ARMAS

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Flowchart on MAPA CONCEPTUAL INCAUTAR ARMAS , created by Fabián Vargas on 16/02/2024.
Fabián Vargas
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  • INCAUTAR ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS POR DECRETO 2535 DE 1993 
  • 1CS-PR-0016
  • Inicia con el registro e identificación a personas o vehículos
  • Para tener en cuenta
  • Solicitar de manera amable  un registro a los ciudadanos observando las medidas de seguridad; si la persona se niega a la orden de registro se le ordena acceder y si se resiste se podrá utilizar la fuerza de manera proporcional como último recurso, siempre respetando los Derechos Humanos, igualmente  solicitar a la (s) persona (s) la documentación que acredite su identificación plena como es la cedula de ciudadanía  u otro documento que lo identifique.
  • Adoptar  las medidas de seguridad teniendo en cuenta lo siguiente: identificar el sector si es sitio público, abierto al público o cerrado, características de las personas (menor de edad, discapacitado, hombre o mujer, comunidad LGBT) objeto del registro, estado anímico (alicoramiento o bajo efectos de sustancias psicoactivas), con el fin de establecer el grado de riesgo del mismo.
  • Determinar que las personas registradas no tienen elementos  prohibidos,  ni son solicitados por  autoridad competente y el procedimiento se desarrolló dentro de la normalidad, se agradece la cooperación del ciudadano y explicar el objetivo institucional
  • 3. VERIFICAR LAS  CARACTERÍSTICAS DEL ARMA, MUNICIONES Y/O EXPLOSIVOS
  • Identificar las características específicas del arma, munición o explosivo tales como: características generales, cantidad de elementos incautados, clase, marca, calibre, numero de serie, estado, accesorios u otros elementos incautados. Tenga en cuenta el  Articulo 15 del Decreto 2535 de 1993 que a la letra dice "ACCESORIOS PROHIBIDOS. Se consideran de uso privativo de la Fuerza Pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.
  • SOLICITAR Y VERIFICAR EL PERMISO O DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL ARMA O EXPLOSIVOS
  • Se deberá verificar la legalidad del arma a traves de los permisos para porte o tenencia, realizando consulta en el Centro de Información Nacional de Armas - CINAR ,  el cual atiende las  24 horas del día de domingo a domingo.
  • Cuando la persona no pueda evidenciar la legalidad del arma, inmediatamente deberá aplicarse el código penal, por cuanto se tipifica una conducta punible, debido a lo anterior debera ejecutar procedimiento 2IJ-PR-0022 "REALIZAR CAPTURA"
  • 5. ¿HAY INFRACCIÓN AL DECRETO 2535 DE 1993 O RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE?
  • Para incautar un arma de fuego, se debe tener en cuenta  el articulo 85 Causales de Incautacion, establecidas en el Decreto 2535 de 1993 "Normas y requisitos sobre la tenencia de armas, municiones y explosivos" o Resolución vigente emitida por la Brigada Militar competente a traves de la cual se restrigen el porte de arma de fuego, con el fin definir si existe infraccion.
  • ARTICULO 85. CAUSALES DE INCAUTACION. Son causales de incautación las siguientes:
  • a) Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos; b) Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas; c) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente; d) Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;
  • e) Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización; f) Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva; g) Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne; h) Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;
  • i) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones; j) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos; k) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido; l) Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;
  • 7. INCAUTAR ARMA, MUNICIONES Y/O EXPLOSIVOS
  • 1CS-FR-0015 BOLETA INCAUTACIÓN ARMA DE FUEGO
  • La autoridad que efectúa la incautación deberá remitir el arma, munición o explosivo, accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
  • Si el arma de fuego, municion o explosivo es hallado abandonado en espacio publlico, áreas comunes o lugares abiertos al público, se dejara a  disposición de la Fiscalia General de la Nacion mediante comunicado oficial, anexandole diligencidas Boleta Incautación Arma, Munición y Explosivo 1CS-FR-0015, registro cadena de custodia FPJ-08  y Rótulo elementos materiales de prueba y evidencia fisica.
  • Una vez establecido  que el portador efectivamente quebrantó el decreto 2535 de 1993 o resolución emitida por la autoridad militar competente, se debe  diligenciar la respectiva boleta de incautación arma, munición y/o explosivos, con datos claros y precisos, de acuerdo al formato establecido 1CS-FR-0015. Tenga en cuenta el procedimiento establecido en el articulo 84 del decreto 2535 que a letra dice "INCAUTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha del vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
  • Realizar registro en el libro de población y elaborar comunicado oficial al Comando de Departamento o Metropolitana, para dejar a disposición de manera inmediata el arma, munición o explosivo. Finalmente, rendir incidente a la Central Automática de Despacho (CAD) o sala de radio para que se alimentes las bases de datos.
  • 1DS-OF-0001 COMUNICACIÓN OFICIAL Y ANOTACIÓN
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