PROVIDENCIAS JURISDICCIONALES, Natalia Sierra 7A

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MAPA CONCEPTUAL DE LAS PROVIDENCIAS JURISDICCIONALES ARTICULO 605 PROVIDENCIAS EXTRANJERAS ARTICULO 302 PROVIDENCIAS NACIONALES
Natalia Sierra
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Natalia Sierra
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  • ARTICULO 302 PROVIDENCIAS NACIONALES
  • Providencias en audiencia
  • Adquieren ejecutoria una vez notificadas
  • A excepcion  Cuando no sean impugnados o no Admitan recursos.
  • Pida declaracion o complementacion de una providencia 
  • Providencia fuera de audiencia
  • Quedan ejecutoriadas tres dias despues de ser notificadas
  • Cuando carecen de recursos o han vencidos los términos  sin haberse interpuesto los recursos que fueran procedentes
  • cuando quedan ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos
  • PROVIDENCIAS EXTRANJERAS Art 605 CGP
  • Las sentencias y otras providencias que están revistas tal carácter
  • Pronunciadas extranjeras, en proceso contencioso o de jurisdicción voluntaria
  • en Colombia; Tendrán la fuerza vinculante que conceden los tratados existentes  en ese país
  • en su defecto;  La que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
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