Created by montsesantelices
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Question | Answer |
Atribuciones o facultades conexas | Atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales por mandato de la CPR o la ley (conservadoras, disciplinarias y económicas) |
Facultades Conservadoras | Dirigidas a velar por el respeto a la Constitución en el ejercicio de la función legislativa y la protección y amparo de las garantías y derechos constitucionales |
Facultades disciplinarias | Tienen por finalidad mantener y resguardar el normal y correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional reprimiendo las faltas o abusos en que incurrieren tanto los funcionarios como particulares que intervienen o asisten a tribunales. |
Facultades económicas | Para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a cumplir con la obligación de lograr una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la república. |
Litigio | Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida |
Autotutela o autodefensa | Forma de solución de conflictos que consiste en la reacción directa y personal de quién se hace justicia con manos propias (ausencia tercero imparcial e imposición de una solución por una parte a la otra) |
Autocomposición | Forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado (con o sin proceso, directamente por las partes con o sin asistencia de terceros) |
Renuncia | El actor y el que hubiere deducido reconvención renuncien a su pretensión antes de hacerla valer en el proceso |
Desistimiento | Es la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su contra por el actor |
Allanamiento | Manifestación de voluntad por parte del demandado por el cuál reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor |
Transacción | Método autocompositivo bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas |
Mediación | Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable (extrajudicial bilateral y asistido) |
Avenimiento | Es el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente o resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo de la causa (extrajudicial, bilateral y no asistido) |
Conciliación | Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo (judicial, bilateral y asistido) |
Suspensión condicional del procedimiento | Es un medio autocompositivo celebrado entre el fiscal y el imputado que requiere ser homologado por el juez de garantía y tiene como fin suspender el procedimiento y conducir al término del litigio pendiente respecto de un delito de acción penal pública , en caso de cumplirse los requisitos establecidos. |
Acuerdos reparatorios | Método autocompositivo celebrado entre el imputado y la víctima que requiere ser homologado por el juez de garantía, tiene como fin la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner fin al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. |
Heterocomposición | Método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, que se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una solución para el conflicto, que las partes deberán acatar. |
Jurisdicción | El poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de la cosa juzgada , los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promueven en el orden temporal, dentro del territorio de la república y en cuya solución les corresponda intervenir. |
Acción | • El derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado • Derecho subjetivo fundamental anterior al proceso, que se ejercita frente al E°, haciendo surgir la obligación en el órgano jurisdiccional de dictar una resolución según derecho, meramente procesal o de fondo, respecto de los derechos legítimos que ha invocado el demandante |
Pretensión | • Es una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración • Declaración de voluntad consustancial al proceso mismo, se entiende como la petición de un sujeto activo ante un juez frente a otro sujeto pasivo y sobre un bien de la vida |
Resistencia | Es la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional como reacción a la pretensión formulada por otra persona (no es un acto procesal) |
Defensa | Se limita a negar el hecho en que se funda la pretensión |
Excepción | Si agrega un hecho nuevo para enervar la pretensión |
Excepciones dilatorias | Aquellas que tienden a corregir el procedimiento sin entrar en el fondo, si se acogen producen el retardo en el conocimiento del fondo del asunto (art 303 CPC no taxativo) |
Excepciones perentorias | Aquellas que atacan el fondo y tienen por finalidad enervar dicha pretensión (no enumeradas en la ley) |
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