flujograma con los pasos para la certificación de títulos y diplomas

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Estudiante de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa
Mariano  González
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Mariano  González
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  • en el artículo 1 : como primer paso establecer la aprobación del procedimiento para la impresión de formatos de títulos  y diplomas 
  • Universidad Panamericana de Guatemala Facultad de Ciencias de la Educación                           Licenciatura en Pedagogía y Administrativa                         Curso: Legislación Educativa Docente: Lic. Da: Sonia Choc Barrientos   Presentado Por: Mariano González de León ID: 000030125      TEMA: Flujo Grama con los pasos para la certificación de títulos  y diplomas  Fecha de entrega 31-07-2021
  • pasos para la certificación de títulos y diplomas
  • Según la Ley de Educación Nacional Decreto (12-91) sección de Validez de Estudios, Títulos y Diplomas en el CAPITULO UNICO.
  • En el articulo  77º: Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.
  • ACUERDO MINISTERIAL  2323-2013
  • Artículo 3 establece la responsabilidad de los directores de los centros educativos 
  • artículo 4:  distintivos y dispositivos de seguridad 
  • corresponde a los directores departamento de educación por que se asignan distintivos y dispositivos de seguridad, así como el sello del director departamental y que corresponde con firmas respectivas 
  • Procedimientos para imprimir el diploma o titulo fueron  emitidos por El Ministerio de Educación  es por ello que en algunos artículos  Establecen  la aprobación y los procesos    
  • La Dirrección General de acreditación y certifición de  los educandos egresado de las  diversidad de las carreras del nivel medio y diversificado y en todo los sistemas educativos escolar educativo.
  • a): Registro de titulo o diploma: será único generado por el ministerio de educación para que cada titulo o diploma que será en el espacio superior derecho del formato 
  • b): código de seguridad: Será un código único generado por el ministerio de educación para cada titulo o diploma del nivel medio y vinculará directamente al estudiante y el registro que se tenga de él, con el titulo o diploma que sea impresa. 
  • c) Representación Gráfica: será la presentación impresa del código de seguridad con el cual el código de seguridad y poder leerlo con dispositivos ópticos electrónicos 
  • d) Texto de referencia: contendrá el código de seguridad impreso debajo de la presentación 
  • texto de validación: en la parte inferior del titulo y diploma como última línea y centrado debe ir el texto siguiente: titulo o diploma solo puede validar a través del portal del ministerio de educación 
  • Articulo 5: entrega de expedientes de graduandos  los directores (a) de los centros educativos o el encargados (a) les corresponden en la entrega de los expedientes académica de cada un de los educandos, los que deberán contener todas documentaciones y que el educando que compruebe que es acreedor al titulo o diploma este proceso es para todos los establecimientos tanto como en el nivel privado y publico. 
  • un plazo perentorio para resolver tramites así mismo el primer trimestre del año en curso se realizan en el ciclo escolar, igual plazo para los sectores privados ya que funcionan diferentes al sistema escolar guatemalteco.
  • articulo 7: revisión de expedientes de los graduandos  corresponde a las direcciones departamentales de educación del expediente completo cada graduando, antes que se proceda a la emisión del  titulo y diploma corresponde 
  • articulo 8: fechas de devolución de títulos y diplomas  la devolución de títulos y diplomas cuyos expedientes fueron recibidos al finalizar  el ciclo escolar por la dirección departamental de educación correspondientes y cumplieron con lo establecido. 
  • articulo 9; centros educativos privados  la dirección departamental de educación correspondiente, será la encargada de realizar el tramite de impresión de títulos y diplomas del centro educativos clausurados de su jurisdicción atendiendo el formato establecido en el instructivo respectivo.
  • artículos 10  plazos   
  • sanciones 
  • casos previos 
  • verificación 
  • Derogatoria 
  • vigencia 
  • este acuerdo esta contemplado en este presente acuerdo para ser adecuar a los establecimientos privados 
  • el coordinador de acreditamiento y certificación de la dirección departamental, que no cumple este acuerdo será  sancionado según lo establece el articulo 74, de la ley de Servicio Civil 
  • servicio civil  articulo 80 de sus reglamentos 
  • los casos no previstos serán resueltos por el despacho del Ministerio de Educación 
  • esta a cargo la Dirección Departamental de Educación correspondiente para cualquier  verificación 
  • fechas emitidas ambas por el ministerio de educación 
  • son acuerdos de interés para el estado guatemalteco y centro américa.
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