Esquemas segundo parcial Procesal constitucional Lizandro Miranda

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esquema: a) Apelación en el Amparo b) La competencia no establecida c) Aclaración y Ampliación d) Ocurso
Manuel Lizandro Manchamé Miranda
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Manuel Lizandro Manchamé Miranda
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  • RECURSO DE APELACIÓN EN EL AMPARO
  • Podran interponer Recurso de Apelación: Las partes, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos; Artículo 63 LAEPyC.
  • La Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan de manera de amparo. Artículo 60 LAEPyC.
  • Resoluciones contra las que puede interponerse apelación. Artículo 61 LAEPyC.
  • El Recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la ultima notificación Artículo 61 LAEPyC.
  • Las Sentencias de Amparo.
  • Los Autos que denieguen, concedan o revoquen al amparo provisional
  • Los Autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios.
  • Los Autos que pongan fin al proceso.
  • Cuando se interponga en contra del auto que conceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no suspende el trámite de amparo, y el tribunal original continuara conociendo. Enviara las copias que estime convenientes para que conozca el tribunal superior. Estas copias se enviaran dentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesto el recurso. Articulo 62 LAEPyC
  • Interposición del recurso: El recurso de apelación se interpondrá por escrito. ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad. Si se hubiere efectuado ante la corte de constitucionalidad, inmediatamente se pedirá telegráfica o telefónicamente los antecedentes. Artículo 64 LAEPyC.
  • Diligencias par mejor fallar. El tribunal de apelación podrá mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejor fallar dentro de un termino no mayor de tres días en caso de apelación de auto, y no mayor de cinco días en caso de apelación de sentencia. Vencido el término del auto para mejor fallar o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictara sentencia. Artículo 65 LAEPyC
  • Vista y Resolución. Artículo 66 LAEPyC.
  • Si fuera de apelación de sentencia, se señalara día y horas para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolvera dentro de los cinco días inmediatos a esta, salvo lo dispuesto en el artículo 65, la vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.
  • En caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes, el tribunal resolverá dentro de treinta y seis horas siguientes.
  • Contenido de la resolución: La Corte de Constitucionalidad en su resolución Deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo resuelto. Artículo 67 LAEPyC.
  • Anulación de Actuaciones: La Corte de Constitucionalidad podrá anular las actuaciones cuando el estudio del proceso establezca que no se observaron las disposiciones legales, debiéndose reponer las actuaciones desde que se incurrió en nulidad.
  • Impugnación de lo resuelto: Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley. Articulo 69 LAEPyC.
  • Aclaración y Ampliación. Articulo 70 LAEPyC.
  • Aclaración: Cuando un Auto o sentencia sean obscuros, ambiguos, o contradictorios podrá pedirse que se aclaren.
  • Ampliación: Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.
  • Trámite y resolución: La aclaración y ampliación deberán pedirse dentro de las 24 horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlo sin más trámite dentro de las 48 horas siguientes.
  • LA COMPETENCIA NO ESTABLECIDA
  • Si la competencia no estuviera claramente establecida, la corte de constitucionalidad determinará, sin formar artículo el tribunal que deba conocer.
  • El tribunal que durare de su competencia de oficio o solicitud de parte.
  • Artículo 15 Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionaliidad.
  • Se dirigirá a la corte de constitucionalidad dentro de las cuatro horas siguientes a la interposición. 
  • Indicará la autoridad impugnada y la duda de la competencia de ese tribunal 
  • La corte de constitucionalidad resolverá dentro de 24 horas y comunicará lo resuelto en la forma más rápida.
  • Lo actuado por el tribunal original conservará su validez
  • La Corte de Constitucionalidad podrá modificar la competencia de los diversos tribunales mediante auto acordado. La competencia establecida en el articulo 11 de la LAEPyC no podrá ser modificada. Articulo 16 LAEPyC.
  • Aclaración y Ampliación 
  • Interposición de la aclaración: Cuando los conceptos de un Auto o una Sentencia, sean obscuros, ambiguos, contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Articulo 70 LAEPyC. 
  • Interposición de la Ampliación: Si se hubieren omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación
  • Articulo 70 y 71 Ley de Amparo exhibición Personal y Constitucionalidad.
  • Trámite: La aclaración y ampliación deberán pedirse dentro de las 24 horas siguientes de notificado el auto o la sentencia. 
  • Resolución: El tribunal deberá resolverlos sin más trámites dentro de las 48 horas siguientes. 
  • OCURSO
  • Los supuestos que habilitan la queja en amparo son aplicables para la inconstitucionalidad en caso concreto. Artículo párrafo segundo, acuerdo 1-2013 de la corte de constitucionalidad
  • Artículo 72 Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
  • Se puede ocurrir en queja ante la Corte de Constitucionalidad.
  • Plazo para interponer el ocurso en queja: 5 días contados a partir del día siguiente de conocido el acto o hecho que motive la queja. Articulo 17, párrafo primero, acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
  • Si algunas de las partes afectadas estima que el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia.
  • La Corte de Constitucionalidad dará audiencia al tribunal ocursado, previa audiencia por el plazo de 24 horas, remitiéndole una copia del escrito respectivo. Articulo 17 párrafo tercero, acuerdo 1-2013 de la corte de la constitucionalidad. 
  • Si hubiere mérito para abrir el procedimiento, se certificará lo conduncente y se enviará inmediatamente al tribunal que corresponda. Podrán tomarse las todas las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes.
  • Resolución.
  • Si un Ocurso se declara imprucedente por no tener fundamento se impondrá una multa de 50 a 500 quetzales. Artículo 73 LAEPyC.
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