Por el cual se reglamenta el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Analizando los artículos 2 al 6
ARTÍCULO 2: Define las Autoridades Ambientales Competentes.
Son la ANLA, Corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sostenible y municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana superior a 1 millón de habitantes.
ARTICULO 3. Definición y alcance de Licencia Ambiental.
Una licencia ambiental es un permiso de índole ambiental otorgado por una autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto o actividad que genere impactos a nivel de medio ambiente. Un proyecto no necesitara mas de una licencia ambiental y esta es indispensable para permitir la ejecución del mismo. Cuando la licencia ambiental sea competencia de la ANLA ninguna otra autoridad ambiental podrá otorgar dicha licencia.
ARTICULO 4: Licencia ambiental global.
Es una licencia ambiental para proyectos de índole minero y de hidrocarburos, abarca la totalidad del área a explotar solicitada. Se requiero de un plan de manejo ambiental previo.
ARTICULO 5: Licencia ambiental frente a otras licencias
La licencia ambiental siempre será una condición previa para poder realizar la ejecución de cualquier proyecto que así lo requiera, por otro lado si se presentan modificaciones que afecten los términos establecidos en la licencia ambiental, la misma debe ser modificada y aprobada.
ARTICULO 6: Termino de la licencia ambiental
La duración y vigencia de la licencia ambiental será igual a la vida útil del proyecto, cobija desde el inicio hasta el abandono y o terminación.