Created by Chema Muñoz Rosa
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE), regula la ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN de la EDUCACIÓN PRIMARIA.A su vez, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) ha dispuesto el REAL DECRETO 126/2014, de 28 de Febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la organización y el funcionamiento de los centros escolares, además de las características, referentes y condiciones en que se llevará a cabo la evaluación de los alumnos.Por su parte, el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, regula aspectos organizativos y de funcionamiento de los centros escolares así como los referidos a la evaluación y los documentos inherentes a la misma.Esta ORDEN recoge los cambios introducidos por la LOMCE y garantiza la coherencia del proceso de evaluación.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNTiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros escolares de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, regula la evaluación y la promoción de los alumnos, así como los documentos de aplicación, en centros ordinarios, tanto públicos como privados que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 2. PROFESORADO Y COORDINACIÓN DOCENTE1. La Educación Primaria será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas excepto Educación Física, Música y Lengua Extranjera, que será impartidas por maestros con la correspondiente especialidad. 2. Los colegios de Educación Infantil y Primaria deberán tener:a) Maestros tutoresb) Equipos docentesc) Comisión de Coordinación Pedagógica
ARTÍCULO 3. MAESTROS TUTORES2. (...) Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.3. Cada grupo de alumnos podrá tener el mismo maestro tutor durante dos años consecutivos, prorrogables a un tercero, siempre con el visto bueno del director del centro.
ARTÍCULO 4. EQUIPOS DOCENTES2. Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: el primero estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa. Los maestros especialistas que no ejerzan función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el que impartan más horas de docencia.3. Cada uno de los dos equipos docentes de Educación Primaria tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.4. El jefe de estudios podrá organizar los equipos docentes en grupos más reducidos para una mayor eficacia de los mismos (...).5. Las funciones de los equipos docentes (...):a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.c) (..)d) (...)e) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.6. Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes...:e) Organizar actividades complementarias y extraescolaresf) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 5. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA1. (...) órgano que coordina la actividad académica y lectiva del centro.2. (...) estará formada por los siguientes miembros:a) El director del centro, que será el presidente.b) El jefe de estudiosc) (...), coordinadores delos cursos de primero a tercero y de cuarto a sexto de primaria.d) El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicacióne) El orientador que tenga asignado el centro.4. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica...
ARTÍCULO 6. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD1. Los maestros deben facilitar el aprendizaje de sus alumnos, así como prestar una atención individualizada en función de las necesidades de cada uno. Los apoyos educativos ordinarios y los específicos deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades de los alumnos. Los centros organizarán las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.2. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta Orden formarán parte de su proyecto educativo.
ARTÍCULO 7. MEDIDAS DE APOYO ORDINARIO1. (...) podrán considerarse el refuerzo individual en el grupo ordinario y los agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. 2. Estas medidas irán dirigidas a los alumnos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber promocionado de curso con evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente. b) Haberse incorporado tardíamente al sistema educativo español, por proceder de otros sistemas educativos o por cualquier otro motivo, con carencias de conocimientos instrumentales. c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular si presentan trastorno del aprendizaje de la lectoescritura (dislexia) y si deben permanecer un curso más en la etapa.
ARTÍCULO 8. MEDIDAS DE APOYO ESPECÍFICO PARA LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES1. Las medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Podrán consistir en adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del mismo, previa evaluación psicopedagógica del alumno realizada por el equipo de orientación edeucativa y psicopedagógica. La evaluación y promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones, con indicación del curso al que correspondería dicha adaptación curricular.
ARTÍCULO 9. MEDIDAS DE APOYO ESPECÍFICO PARA LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALESARTÍCULO 10. MEDIDAS DE APOYO ESPECÍFICO PARA LOS ALUMNOS QUE SE INCORPORAN TARDÍAMENTE AL SISTEMA EDUCATIVO
ARTÍCULO 11. HORARIO SEMANAL1. El horario semanal para cada una de las áreas en cada curso de la Educación Primaria es el establecido en el anexo IV a) para los centros ordinarios y IV b) para los centros bilingües del Decreto 89/2014, de 24 de julio. El horario lectivo semanal total para cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco horas, incluidas las horas de recreo.
ARTÍCULO 12. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos en Educación Primaria será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de aprendizaje. 2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables serán los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de los alumnos. 3. El maestro del área o el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo cuando el progreso del alumno no sea el adecuado tras el proceso de evaluación. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades.
ARTÍCULO 13. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose evaluación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN INICIAL1. Los centros realizarán al comienzo de cada curso escolar una evaluación inicial de los alumnos mediante la aplicación de una prueba específica correspondiente a cada curso de la etapa. Esta prueba evaluará, al menos, conocimientos de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
ARTÍCULO 15. SESIONES DE EVALUACIÓN1. La valoración del aprendizaje de los alumnos y la adopción de las medidas de apoyo que fuesen precisas se llevarán a cabo en las sesiones de evaluación, siendo estas las reuniones que celebra el equipo docente de un grupo de alumnos coordinado por el maestro tutor. Dichas sesiones servirán además para valorar la práctica docente de los maestros a fin de adoptar, si fuera necesario, medidas para su mejora.
ARTÍCULO 16. PRUEBA EXTRAORDINARIA1. Los centros que así lo determinen, en el ámbito de su autonomía, podrán realizar al finalizar cada uno de los cursos de la etapa una prueba extraordinaria de las áreas que los alumnos no hayan superado en la evaluación continua de un curso o tengan pendientes de cursos anteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional cuarta del REAL DECRETO 126/2014, de 28 de febrero.
ARTÍCULO 17. PROMOCIÓN2. Los alumnos accederán al curso o etapa siguiente siempre que se considere que han logrado los objetivos que correspondan al curso realizado o los del final de la etapa, y que hayan alcanzado el grado de adquisición de los conocimientos y las competencias correspondientes. Asimismo, se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer y sexto curso de Educación Primaria. 3. Los alumnos podrán permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con un plan específico de apoyo y refuerzo destinado a la adquisición de los objetivos no alcanzados, con indicación de los profesores responsables.4. Los alumnos con algún área pendiente accederán al curso o etapa siguiente siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa. En este caso, los alumnos recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichas áreas.5. La permanencia de un año más en la etapa tendrá carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
ARTICULO 18. EVALUACIÓN AL FINALIZAR TERCER CURSOARTÍCULO 19. EVALUACIÓN AL FINALIZAR SEXTO CURSO
ARTÍCULO 20. OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN2. Los centros comunicarán a los padres o tutores legales de los alumnos al principio de cada curso los criterios y procedimientos de evaluación y calificación que se hayan establecido para cada área y curso, así como los criterios de promoción.
ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
ARTÍCULO 22. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA1. (...) son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe final de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 23. EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO1. (...) es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. El expediente se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.
ARTÍCULO 24. HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA1. (...) es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumno durante toda la etapa y las decisiones relativas al progreso académico del alumno durante toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
ARTÍCULO 25. ACTAS DE EVALUACIÓN1. (...) son los documentos oficiales que se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente y en el historial académico del alumno.
ARTÍCULO 26. INFORME FINAL DE ETAPAARTÍCULO 27. MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS E INFORME PERSONAL POR TRASLADO
DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA. CENTROS PRIVADOSSEGUNDA. EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, HOSPITALIZADOS O CON CONVALECENCIA PROLONGADA. TERCERACUARTA. ASESORAMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DEL SERVICIO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVAQUINTA. DATOS PERSONALES DE LOS ALUMNOS. Deber de sigiloSEXTA. LIBROS DE TEXTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVOSEGUNDA. VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS OFICIALESDISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVADISPOSICIONES FINALESPRIMERA. DESARROLLO NORMATIVOSEGUNDA . ENTRADA EN VIGOR
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