Artículo 133

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Proceso de aprendizaje del artículo 133
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Artículo 133.1

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Explicación:Antes de introducirnos en este artículo debemos leer el artículo 31 CE.En el siguiente Título veremos las facultades que tiene el Estado y las que corresponden a las distintas Comunidades Autónomas dentro de su territorio. Este artículo dice claramente respecto de los tributos (que son los recursos que obtiene el ente público con el fin de obtener ingresos o de conseguir unos objetivos de fin económico, generalmente para sostener el gasto público, y que se suele identificar con los impuestos, aunque el concepto de tributo es mucho más amplio) que el poder originario para establecerlos corresponde exclusivamente al Estado siempre mediante ley.

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Artículo 133.2

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Explicación:Las CC.AA y las Corporaciones locales pueden establecerlos y exigirlos (los tributos) de acuerdo con la Constitución y las leyes (que para el caso de las Autonomías serán sus estatutos y la Ley Orgánica para la Financiación de las Comunidades Autónomas).

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Artículo 133.3

Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

Explicación:Vemos que el principio de reserva de ley sólo afecta al establecimiento de tributos, no a toda la materia tributaria. Si queremos profundizar sobre los tributos hemos de acudir a la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

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Artículo 133.4

Las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Explicación:La misma reserva de ley se establece para los beneficios fiscales (ventajas para aquellos que deben tributar) que afecten a los tributos del Estado, al igual que se exige para que las Administraciones públicas puedan contraer obligaciones financieras y gastos.Este empeño de ser regulado por ley es un límite al poder de establecimiento de tributos por parte del Gobierno, dado que al ser regulado por ley implica una intervención y en su caso control por el Parlamento.

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