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Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Explicación:El referéndum consultivo es una forma directa de participación ciudadana (artículo 23 CE) en la vida política reservada a las decisiones de especial importancia.
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El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Explicación:El referéndum ha de ser convocado por el Rey (artículo 62.c CE) a propuesta del Presidente del Gobierno autorizado previamente por el Congreso. Ver también el artículo 149.1.32ª CE.
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Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Explicación:La LO que regulará las condiciones y procedimientos de referéndum que regula la Constitución es la LO 2/1980 de 18 de enero que son:•Consultivo que NO es VINCULANTE (que no obliga) en la decisión que se adopte en la votación para el Congreso (artículo 92 CE).•Ratificación de reforma de la Constitución, que SÍ es VINCULANTE: (dos tipos) 1. Facultativo (ha de pedirse) cuando sea una reforma simple (artículo 167 CE). 2. Obligatorio cuando sea una reforma total o afecte a determinadas materias constitucionales (artículo 168 CE).• Relacionados con las CC.AA: 1. De ratificación de iniciativa de proceso para alcanzar Autonomía plena (151.1 CE). 2. De aprobación de los Estatutos de Autonomía (151.2.3º CE). 3. De ratificación de Estatuto aprobado por las Cortes (151.2.5º CE). 4. De modificación de Estatutos (152.2 CE).
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