Artículo 91

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Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Explicación:Es el último formalismo para que adquiera valor de ley (artículo 62.a CE) ser sancionada (otorgar fuerza de ley a una disposición normativa) por el Rey en 15 días, las promulgará (dar a conocer mediante su publicación en un boletín oficial), ordenando su inmediata publicación (lo realiza el Gobierno para el general conocimiento de todos) en los Boletines Oficiales.Dice el Código Civil en su artículo 2, que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

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