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La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Explicación:Para una futura ley, tienen la potestad para iniciarla el Gobierno, Congreso, Senado y también los Parlamentos Autonómicos como se verá en el siguiente punto de este artículo.
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Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Explicación:Dicha iniciativa legislativa puede ser de dos formas:O solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
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Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Explicación: Otra forma de iniciar la tramitación de una ley es la popular (recordemos artículo 23 CE), con más de 500.000 firmas y excluidas las materias de ley orgánica, tributarias, internacional y prerrogativa de gracia.La PRERROGATIVA es el privilegio,gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo. Sería la facultad que tiene una autoridad o alguno de los poderes supremos del Estado, como por ejemplo el indulto, que es una prerrogativa del Gobierno.
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