Artículo 78

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Proceso de aprendizaje del artículo 78
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78
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Artículo 78.1

En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Explicación:DIPUTACIÓN PERMANENTE = Número proporcional de miembros (mínimo 21) que vela por los poderes de la Cámara que representan (cada Cámara tiene una); cuando no está reunida, o bien por que está en período de vacaciones, por que halla acabado la legislatura o por su disolución.Es un órgano de continuidad de funcionamiento de las Cámaras presidido por el Presidente de la misma. Sus funciones principales son:1. Pedir sesión extraordinaria de las Cámaras (73.2 CE).2. Asumir sus facultades en caso de expiración mandato o disolución en los artículos 86 (convalidar decretos leyes) y 116.5 (declarar estados de alarma, excepción y de sitio).3. Velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas, con lo que entre otras cosas dan continuidad al poder entre las legislaturas, las Diputaciones siguen ejerciendo sus funciones hasta que se nombren las nuevas Cortes.Reunida la Cámara, la Diputación Permanente dará cuenta de sus decisiones.GRUPO PARLAMENTARIO = Organización que los partidos políticos adoptan en cada Cámara. Está formado por un número mínimo de Diputados o Senadores que se asocian dentro de la Cámara para llevar el funcionamiento de ésta, en lo concerniente a designación de las Mesas, composición de las Comisiones, distribución de asientos, etc.En definitiva Conjunto de Diputados o Senadores de un mismo partido político, salvo el Grupo Mixto, formado por los partidos en número no suficiente para formar su Grupo Parlamentario).

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Artículo 78.2

Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

Explicación:El artículo 73 CE al que se refiere esta parte son las SESIONES EXTRAORDINARIAS; El artículo 86 CE (Decretos Leyes, que veremos más adelante) y el artículo 116 CE que son los Estados de Emergencia.DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO:Convocada por el Presidente a iniciativa propia; 2 Grupos Parlamentarios; o 1/5 parte de sus miembros (REGLAMENTO DEL CONGRESO).DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL SENADO:Se reunirá siempre que el Presidente considere oportuno y, necesariamente, el día antes de celebrarse la Junta Preparatoria, cuando lo solicite: el Gobierno o 1/4 parte de sus miembros. (REGLAMENTO DEL SENADO)

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Artículo 78.3

Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Explicación:Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo, como se ha visto, algunas de sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales, aunque no todas; por ejemplo: Aprobar Presupuestos Generales del Estado, convocar Referéndum consultivo,...). Según el artículo 151.5 del Reglamento del Congreso:La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia los Decretos-leyes que el Gobierno dicte durante los períodos entre legislaturas.

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Artículo 78.4

Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Explicación:También de las iniciativas recibidas de terceros para las que carecían de competencia, como por ejemplo informes del Tribunal de Cuentas, peticiones,...

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