Created by Elmicrak Elmicra
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LA CONSTITUCIÓN
1. Historia de la constitución Española: La historia constitucional de España se desarrolla durante todo el siglo XIX y principios del XX y se caracteriza por una habitual inestabilidad de los numerosos textos constitucionales, que suelen tener un carácter partidista y de ruptura, contando con escaso apoyo e indiferencia entre el pueblo. Todo ello provoca que las constituciones tuvieran, por regla general, una escasa duración, sucediéndose un gran número de textos a lo largo de cortos períodos.
1.1. La muerte de franco:El militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España). Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Una hemorragia interna provocó su traslado al Hospital de la Paz. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma. Fue mantenido con vida de manera artificial, según ciertos autores, con la intención de esperar a que el príncipe Juan Carlos aceptara el 30 de Octubre las funciones de Jefe de Estado. A pesar de su enfermedad, Franco firmó las últimas sentencias de muerte de ocho activistas de ETA y FRAP, y autorizó la retirada del Sáhara español que luego sería anexionado por Marruecos. La hija del dictador agonizante persuadió a los médicos para dejarlo morir. Murió finalmente el 20 de noviembre de 1975 a las 5:20 de la mañana, el mismo día que José Antonio Primo de Rivera. El boletín oficial que anunció la defunción.
1.2. Transicion democratica: La Transición española1 2 es el período de la historia de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una constitución que instauraba un Estado social y democrático de derecho. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de Juan Carlos I.Existe cierto consenso en situar el inicio de la transición en la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, tras la cual el denominado consego de regerencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que fue proclamado rey ante las cortes y el consejo del reino Juan Carlos I de Borbón, que había sido designado seis años antes por el general Franco como su sucesor «a título de rey».El rey confirmó en su puesto al presidente del gobierno del régimen franquista,Carlos Areas Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el rey le exigió la dimisión el 1 de julio de 1976 y Arias Navarro se la presentó. Le sustituyó Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos de la opoicion democrática y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España.El camino utilizado fue la elaboración de una nueva ley fundamental , la octava, la ley para la refor ma política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes franquistas y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en solo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas.
1.3 LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN 1.GABRIEL CISNEROS LABORDA - Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD) Nacido en Tarazona (Zaragoza), en 1940, y fállecio en murcia en 2007. Licenciado en Derecho, ingresó por oposición en el Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado en 1967. En 1976 fue nombrado director general de Asistencia Social en el Ministerio de Gobernación, cargo del que dimitió en abril de 1977 para presentarse a las elecciones legislativas de ese año, en las que fue elegido diputado 2. MANUEL FRAGA IRIBARNE - Ponente por: Alianza Popular (AP) Nacido en 1922 en Vilalba (Lugo) y fallecio en Madrid en 2012 . Doctor en Ciencias Políticas y Económicas por la Universidad de Madrid, comenzó su actividad política en 1951 como secretario general del Instituto de Cultura Hispánica. Durante la dictadura de Franco, ostentó los cargos de consejero nacional del Movimiento y procurador en Cortes, aunque su puesto más destacado fue el de ministro de Información y Turismo, entre 1962 y 1969. 3. MIGUEL HERRERO RODRÍGUEZ DE MIÑÓN -Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD) Licenciado en Filosofía y Letras y doctorado en Derecho, en 1966 obtuvo el puesto de Letrado del Consejo de Estado. En 1976 fue nombrado secretario general técnico del Ministerio de Justicia, cargo que desempeñó hasta abril de 1977. Un año más tarde, fue elegido presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Miguel Herrero presidió la Unión de Centro Democrático desde 1980 hasta 1981, partido que abandonó en 1982.4. JORDI SOLÉ TURÁ -Ponente por: Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) Nacido en Mollet del Vallès (Barcelona), en 1930, y fállecio en Barcelona en 2009. Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona con Premio Extraordinario en 1958. Se vio obligado a abandonar España en 1960 ante el aumento de detenciones de comunistas catalanes, viviendo en París y Bucarest durante cuatro años. Al poco tiempo de regresar y después de reincorporarse a la vida universitaria, fue detenido y pasó seis meses en prisión. Solé fue miembro de Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) desde 1956. 5. JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO -Ponente por: Unión del Centro Democrático (UCD) Gaditano, se licenció en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y poco después ingresó en la carrera diplomática. En julio de 1968 logró, por oposición, la plaza de letrado en las Cortes Españolas. Su primer contacto con la política lo tuvo con el Partido Socialista Popular, aunque en 1976 se incorpora al recién creado Partido Popular. Al poco tiempo, el PP se une a UCD y en las elecciones de 1977 es designado diputado por Madrid 6. MIQUEL ROCA I JUNYENT -Ponente por: Pacte Democràtic per Catalunya Aunque nació en Francia, Miquel Roca siempre ha vivido en Cataluña. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, su primer cargo representativo en política lo desempeñó como secretario general adjunto de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC). En las elecciones de 1977 resultó elegido diputado y fue uno de los siete miembros que elaboró la ponencia que sirvió como borrador para redactar la Constitución de 1978. 7. GREGORIO PECES-BARBA -Ponente por: Partido Socialista Obrero Español (PSOE) Nacido en Madrid en 1938 y fallecio en Asturia en 2012. Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense y en 1963 fundó, junto a Pedro Altares y Javier Rupérez, entre otros, la revista Cuadernos para el diálogo. En 1972 se afilió al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), entonces en la clandestinidad. En las elecciones generales de 1977 fue elegido diputado por Valladolid y designado miembro de la ponencia encargada de estudiar el anteproyecto de la Constitución.
1.4 Referendum Un referéndum es un mecanismo legal que permite a la población ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes.
2. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
3. LA REFORMA CONSTITUCIONALLa reforma de la Constitución española es el procedimiento legal previsto para la moficación del texto constitucional, dicho procedimiento especifica los necesarios establecidos por la propia Constitución para llevar a cabo su modificación.El Título X de la constitucion española de 1978 (arts. 166–169) está dedicado a regular dos procedimientos distintos de reforma constitucional. Ambos tienen "carácter rígido", siendo diferentes y más complejos que el procedimiento legislativo ordinario. La "rigidez constitucional" tiene por objeto garantizar la supremacía de la Constitución.El procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 puede calificarse como el procedimiento ordinario de reforma, mientras que el regulado en el artículo 168, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un "procedimiento agravado".La existencia de estos dos procedimientos de reforma evidencia que la Constitución ha optado por agravar el procedimiento de reforma para poder modificar determinados aspectos esenciales del sistema antes que excluir algunas cuestiones o preceptos de la posibilidad de reforma. Esta opción suele responder a la convicción de que imponer límites materiales a la reforma, esto es, excluir toda posibilidad de reforma de ciertos contenidos constitucionales, no es una barrera eficaz para impedir cambios políticos, que suele ser la pretensión, un tanto ingenua, de tales cláusulas de intangibilidad.
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