Created by Andrea Vacas Bac
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LA CONSTITUCIÓN
INTRODUCCIÓN HISTÓRICAEl 6 de diciembre celebramos el día de la Constitución.¿Qué es la Constitución? La Constitución Española es la norma jurídica suprema del Estado (ninguna norma puede contradecirla y todas las leyes deben ser elaboradas en base a lo que dicte). Las Constitución no es una ley, es la ley fundamental.TRANSCISIÓN DEMOCRÁTICAFue creada tras las elecciones del 15 de junio de 1977, en un clima de consenso. Tenia este orden:- Aprobada por las Cortes Generales en sesion plenaria el 31 de Octubre de 1978. - Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de Diciembre de 1978. - Sancionada por el S.M.R.D. Juan Carlos I el 27 de Diciembre de 1978 - Publicada en B.O.E. el 29 de Diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor. MUERTE DE FRANCOEl militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España).Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Una hemorragia interna provocó su traslado al Hospital de la Paz. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma. Fue mantenido con vida de manera artificial, según ciertos autores, con la intención de esperar a que el príncipe Juan Carlos aceptara el 30 de Octubre las funciones de Jefe de Estado. A pesar de su enfermedad, Franco firmó las últimas sentencias de muerte de ocho activistas de ETA y FRAP, y autorizó la retirada del Sáhara español que luego sería anexionado por Marruecos. La hija del dictador agonizante persuadió a los médicos para dejarlo morir. Murió finalmente el 20 de noviembre de 1975 a las 5:20 de la mañana.LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN1. GABRIEL CISNEROS: Nació en Tarazona (Zaragoza) el 14 de agosto de 1940. Militante de Unión de Centro Democrático (U.C.D.) murió en Murcia el 27 de julio de 2007. En el momento de la redacción de la Constitución había ocupado cargos en los ministerios de Interior y Sanidad, posteriormente y en 1989 cambió de formación política pasando a engrosar las filas del P.P.2. MANUEL FRAGA: Nació en Villalba (Lugo) el 23 de noviembre de 1922. Militante de Alianza Popular (A.P.) y murió en Madrid el 15 de enero de 2012. Fue miembro y fundador de Alianza Popular, ministro de Información y Turismo (en la época franquista) ministro de Gobernación, presidente y fundador del P.P. Presidente de la Junta de Galicia entre los principales cargos que ocupó durante su trayectoria política.3. MIGUEL HERRERO: Nació en Madrid el 18 de junio de 1940. Militante y diputado de Unión de Centro Democrático (U.C.D.) en el momento de la redacción del texto de la Constitución. Actualmente es miembro permanente del Consejo de Estado.4. GREGORIO PECES-BARBA MARTINEZ: Nació en Madrid el 13 de enero de 1938. Perteneció y militó en las filas del P.S.O.E. Fue diputado por el Partido Socialista Obrero Español y presidente del Congreso de los Diputados. Murió en Oviedo el 24 de julio de 2012.5. JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO: Nació en Cádiz el 30 de noviembre de 1940 militó en la U.C.D. Diputado por Madrid en el Congreso de los Diputados y también ministro de la Presidencia en 1979, posteriormente se retiró de la política para ejercer la abogacía.6. MIQUEL ROCA I JUNYENT: Nació en Burdeos (Francia) el 20 de abril de 1940. Perteneciente a Movimiento per Catalunya (M.C.) Diputado por Barcelona en el momento de redacción de la Constitución, al igual que Perez LLorca se retiró de la política para ejercer de abogado.7. JORDI SOLÉ TURA: Nació en Mollet del Vallés (Barcelona) el 23 de mayo de 1940. Diputado por el Partido Socialista Unificado de Catauña (P.S.U.C.) posteriormente dejó su partido para unirse a la formación del Partido Socialista de Cataluña (P.S.C.).Fue ministro de Cultura y senador por el grupo socialista. Murió en Barcelona el 4 de diciembre de 2009.
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓNPodemos dividir la Constitución en dos partes estructurales bien diferenciadas:-Parte dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo el Titulo Preliminar y el Titulo-Parte orgánica: La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el resto de títulos.· Título Preliminar: Principios Generales· Título I: Derechos y deberes fundamentales.· Título II: La Corona.· Título III: Las Cortes Generales.· Título IV: El Gobierno y la Administración.· Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.· Título VI: El Poder Judicial.· Título VII: Economía y Hacienda.· Título VIII: La Organización Territorial.· Título IX: El Tribunal Constitucional.· Título X: La Reforma Constitucional.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 166: La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 ARTÍCULO 167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. ARTÍCULO 168 Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. ARTÍCULO 169: No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
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