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LA CONSTITUCIÓN
Indice:1.¿Qué es la constitución?2.¿Cuando fue aprobada?3.Poderes.4.Titulos.5.Leyes.6.la muerte de franco7.el mapa de conceptos8.Referéndum.
¿Qué es la constitución?
Ley fundamental que fija la organización política de un estado y establece los derechos y obligaciones básicas de los ciudadanos. La constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas. Es obra del poder constituyente, ejercido por el pueblo, que en las democracias, es donde reside el poder soberano, que establece los poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las libertades individuales en vistas a los ideales comunes y al bienestar general.
¿Cuando fue aprobada?
Aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, fue refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre; sancionada y promulgada por el Rey el día 27 y publicada el 29 de diciembre de 1978, día que entró en vigor.
Poderes.
1. Poder legislativo: es el encargado de hacer, reformar, derogar las leyes de la nación. Así mismo debe determinar la división administrativa, suprimir o fusionar ministerios, aprobar o improbar tratados celebrados por el Estado con otras naciones o entidades.2. Poder ejecutivo: Es el centro de la actividad del Estado. Lo conforman el Presidente, el Vicepresidente, el Gobernador y el Alcalde. El presidente es elegido por voto popular a nivel nacional por un periodo según el país. Para su nombramiento se requiere obtener la mayoría de votación en primera vuelta, si ninguno de los candidatos obtiene dicha votación se realizara segunda vuelta con los dos candidatos que obtuvieron mas votos. En algunos países se podrá realizar reelección del Presidente. 3. Poder judicial: La composición de la Rama Judicial se divide en: - Jurisdicción Ordinaria: Conoce los pleitos entre particulares y aplica la ley. La conforman la Corte Suprema de Justicia (magistrados), los Tribunales Superiores de Distrito y Jueces. - Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: Resuelve los conflictos entre los particulares y el Estado. Además resuelve los problemas entre las entidades: Nación, Departamento y Municipios. - Jurisdicción Constitucional: Debe guardar la integridad y supremacía de la Constitución. Determina que leyes van de acuerdo con la constitución y cuales no. La conforma la Corte Constitucional (magistrados). - Consejo Superior de la Judicatura: Debe examinar y sancionar faltas cometidas por funcionarios de la Rama. Llevar el control del rendimiento de las dependencias. Administrar y vigilar la carrera judicial. La conforman: la Sala Administrativa (magistrados), Sala Jurisdiccional (magistrados) y el Consejo Seccional de la Judicatura. - Fiscalía General: Debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores, la conforman el Fiscal General y los Fiscales Delegados
Titulos.
Titulo preliminarEn este título constan 9 artículos, que sostienen los grandes principios que se sustenta el estado, ejemplo:· España es un estado social y democrático de derecho · La soberanía nocional reside en el puebloLa lengua oficialLa capital del estado, es la villa de MadridTítulo I De los derechos y deberes fundamentalesConsta de 46 artículos, que se enumeran todos los derechos y libertades fundamentales de todos los españoles.Título II. De la corona Dice que el Jefe de estado es un Rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna ya que carece de poder ejecutivo El rey es inviolable y no esta sujeto a responsabilidades La sucesión de la corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios La varones tienen preferencia sobre las mujeres En el mismo sexo se aplicara el principio de mayor edad Heredarán la corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del rey. Titulo III de las cortes generales El poder legislativo lo tiene las Cortes Generales, que es el congreso y el Senado. En congreso esta formado por 350 diputados, que son elegidos cada 4 años por sufragio universalLa mayoría absoluta, es la mitad mas uno del total de los diputadosLa mayoria relativa: es la mitad mas uno de los asistentes. Título IV. Del gobierno y de la administración Nombramiento del presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura Después de cada renovación del congreso de los diputados, el rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria. Para que el candidato sea normado por el Rey presidente del gobierno, tiene que tener mayoría absoluta en el Congreso, si el candidato no alcanza la mayoría absoluta, pasadas 48 horas, se hará la segunda votación, teniendo que obtener la mayoría relativa. Si transcurridos 2 meses desde la primera votación, sin ninguna solución, se convocarán nuevas elecciones. Título V De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales Título VI. Del poder judicial.Tribunal constitucionalTribunal SupremoAudiencia nacionalTribunales superiores de justicia de las comunidades autonómicasAudiencias provincialesJuzgados de lo contencioso-administrativo, de los social, de la vigilancia penitenciaria, de menores.Juzgados de primera instancia e instrucciónJuzgado de paz.
LEYES
Ley orgánica: Son las leyes que necesitan mayoría absoluta para hacerlas, Las materias que regulan están puestas en la constitución.Ley ordinaria: Se necesita mayoría relativa, nunca regulan materia de ley orgánica, una anterior deroga a la anteriorDecretos legislativos: Textos articulados: Las aprueban las cortes mediante las llamadas leyes de bases, marcan unas directrices que desarrolla el gobierno, pero sin salirse de los principios de esas leyes. Est texto tiene rengo de ley ordinaria una vez aprobado Textos refundidos: Cuando el gobierno reúne en una sola norma leyes que regulan las mismas materias. Decretos-ley: Son leyes que no necesitan la aprobación del senado Las crea el gobierno por extrema necesidad Solo se puede crear para cumplirla durante 30 días, y posteriormente transformarlas a leyes ordinarias, sino se eliminan No tocan materias de ley orgánica Reglamentos: Normas de rengo inferior a la ley, su misión es desarrollar contenido de las leyes Reales decretos del consejo de ministros Ordenes de las comisiones delegada Ordenes ministeriales Costumbres:Práctica habitual reiterada de una conductaPrincipios generales del derechoSirven para llevar a cabo la correcta aplicación y interpretación de las normas. Son 4 Principio de pro operario: Cuando los tribunales tengan dudas sobre la aplicación de dos o mas normas siempre se aplicara Principio de normas mas favorable: Igual que el anterior pero las dudas las tiene cualquiera Principio de norma mínima: una norma de rango inferior nunca puede empeorar las condiciones de otra de rango superior. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los ciudadanos no pueden renunciar a los derechos que tienen.
LA MUERTE DE FRANCO
El militar español Francisco Franco murió en Madrid (España) el 20 de noviembre de 1975, a los 82 años, a causa de las complicaciones provocadas por su edad avanzada. Nació el 4 de diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España).
MAPA DE CONCEPTOS
https://www.mindomo.com/es/mindmap/2f6e74970ec04660b22c2958610f1067
Referéndum
Fue convocado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política (que indicaba que «el Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación»), por el Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, por el que se somete a Referéndum de la Nación el proyecto de Constitución, de acuerdo con lo prevenido en: El Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. El Real Decreto 2120/1978 de 25 de agosto, por el que se establecen normas para la celebración de consulta directa a la nación por medio de referéndum.2 El Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre, sobre el ejercicio del derecho de reunión durante la fase de consulta del Referéndum Constitucional. El Real Decreto-ley 37/1978, de 27 de noviembre, por el que se dictan normas complementarias para la determinación de las personas que participaran en el Referéndum nacional sobre el proyecto de Constitución. La Orden de 23 de noviembre de 1978, por la que se determina el modelo oficial de papeleta de votación para el Referéndum Nacional del 6 de diciembre.
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