TEMA 1 - EL DERECHO DEL TRABAJO: 1. El derecho del Trabajo surge para atender la necesidad de: Regular: jurídicamente la realidad social del trabajo humano.Ordenar: las relaciones entre trabajadores y empresarios.Solucionar: los conflictos. La Ley del Estatuto de los Trabajadores se promulgó en 1980 y contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. En 1995 se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que incorporaba la modificaciones introducidas en la mencionada ley. Esta ley ha sufrido diversos cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento.Tradicionalmente el derecho se divide en Público y Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas: Derecho Público: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los Organismos Públicos entre sí, así como las relaciones con los particulares cuando el Estado y los Organismos Públicos actúan de forma oficial. En el derecho Público interviene, por un lado, el Estado revestido de poder y, por otro, el particular. Ejemplo: cuando un Ministerio nombra a los funcionarios. Derecho Privado: regula la relaciones entre particulares entre sí, o de éstos y el Estado u Organismos Públicos, cuando actúan de forma privada, es decir, interviene en las relaciones en la que ninguna de las partes está revestida de poder estatal. Ejemplo: un préstamos pedido por un particular a un banco, un préstamos solicitado por un Organismo Público a un banco privado. Derecho de trabajo: ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, a que se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos, por lo tanto se puede considerar como de naturaleza mixta. Ejemplo: la Ley Orgánica de Libertad Sindical o el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pertenecen al Derecho Público, y los convenios colectivos o los contratos de trabajo pertenecen al Derecho Privado. CLASES DE DERECHO RAMAS DE DERECHO: Derecho Público: Derecho Internacional Público. Derecho Político. Derecho Administrativo. Derecho Penal. Derecho Procesal. Derecho Financiero. Derecho Comunitario (Unión Europea.) Derecho Privado:Derecho del trabajo: Derecho Internacional Privado. Derecho Civil. Derecho Mercantil.2. El trabajo y el Derecho Laboral: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador. Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para quien realiza la actividad laboral El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral, toma la determinación de trabajar o no, decide si trabaja para una persona o para otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento. El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre. La actividad regulada por el Derecho del Trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo debe tener los siguientes requisitos: PERSONAL: el trabajo es de carácter personal, el trabajador es insustituible. VOLUNTARIO: El trabajador debe ser libre de poner fin a la relación laboral en cualquier momento. POR CUENTA AJENA: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo, cobrando a cambio un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es par quién realiza la actividad laboral. DEPENDIENTE: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería LIBRE. RETRIBUIDO: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador. 3. Actividades excluidas del Derecho Laboral El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, excluye una serie de actividades del ámbito del Derecho Laboral, bien porque carecen de los requisitos estudiados en el epígrafe anterior o bien porque lo establece la ley, estas actividades son las siguientes: El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos. Las prestaciones personales obligatorias, por ejemplo, servicios que los ayuntamientos pueden exigir en casos de emergencia, formar parte de un jurado, formar parte de una mesa electoral, etc. La actividad de consejero o ser miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no se desempeñen otras funciones. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se considerarán familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que respondan del buen fin de la operación. Ejemplo la actividad de los comisionistas. La actividad de los transportistas con autorización administrativa (tarjeta de transporte, se exime para vehículos hasta 2 toneladas métricas), realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público (que el transportista se dedique habitualmente a realizar transportes para el público), que el transportista tenga la propiedad o el poder directo de disposición del vehículo. 4. Relaciones laborales de carácter especial Existen una serie de actividades que, aunque son retribuidas y se prestan por cuenta ajena, debido a sus características especiales se apartan de las normas comunes del Derecho del Trabajo y requieren una regulación especial, por ejemplo en materia de salarios, vacaciones, horarios, turnos, etc. Estas actividades aparecen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y son las siguientes: Personal de alta dirección. Empleados al servicio del hogar familiar. Penados en las instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura. Ejemplo: representantes de comercio. Minusválidos en centros especiales de empleo. Estibadores portuarios (carga y descarga de muelles) que prestan sus servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. 5. Los poderes del Estado Para organizar el funcionamiento de nuestro país, el Estado ejerce tres importantes poderes: El poder legislativo, que consiste en la capacidad de hacer leyes. El poder ejecutivo, que consiste en la capacidad de gobernar, es decir, poner las leyes en práctica. El poder judicial, que consiste en la capacidad de juzgar si las leyes se cumplen o no y aplicar sanciones cuando sea necesario. Según la Constitución, los poderes del Estado deben estar en instituciones separadas. Por eso, para cada uno de estos poderes tenemos distintas instituciones: las Cortes Generales, el Gobierno y los jueces y magistrados. Las Cortes Generales poseen el poder legislativo, es decir, elaboran las leyes. Las Cortes Generales poseen el poder legislativo, es decir, elaboran las leyes. Las Cortes están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Los diputados y senadores son elegidos por los ciudadanos en las elecciones generales, que se celebran cada cuatro años. Los diputados de las Cortes elaboran las leyes y votan para aprobarlas o rechazarlas. El Gobierno posee el poder ejecutivo, es decir, hace que se cumplan las leyes. Se ocupa de gestionar o dirigir los asuntos públicos, como las relaciones con otros países, la educación, la sanidad, el ejército..... El Gobierno está formado por: - El Presidente, que es elegido por las Cortes y nombrado por el Rey. - Los ministros, nombrados por el Presidente, se ocupan de áreas específicas. Así hay un ministro de Hacienda, de Sanidad, de Medio Ambiente. El Gobierno toma sus decisiones en una reunión semanal llamada Consejo de Ministros, y debe responder de sus decisiones ante las Cortes. El poder judicial está formado por los jueces y magistrados. Se ocupan de juzgar si la ley se cumple o no. Si la ley no se ha cumplido, pueden imponer sanciones o castigos. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno de jueces y magistrados. 6. Las fuentes del Derecho del Trabajo Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes son múltiples, y pueden ser de origen interno(nacional) o externo (internacional). Las normas se ordenan de forma jerárquica, de esta manera sabemos qué normas son más importantes y cuáles son normas de desarrollo de las primeras. El principio de primacía indica que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y a su vez que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. Las fuentes del Derecho del Trabajo presentan unas características especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, hay unas fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y, por otra, unas fuentes especiales exclusivas del Derecho del Trabajo, que son: los convenios colectivos (fruto del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva), los contratos de trabajo y los usos y costumbre locales y profesionales. En el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores se señala que los derechos y las obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo d) Por los usos y las costumbres locales y profesionales. La potestad para elaborar y aprobar las leyes corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, bajo determinadas circunstancias el Gobierno puede elaborar normas con rango de ley bajo el control de las Cortes. a. Fuentes Internas LA CONSTITUCIÓN La Constitución de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de las Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes. El contenido laboral de las Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos (no tienen carácter de fundamentales) y principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes públicos. LEYES EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES Leyes orgánicas: son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Se aprueban por mayoría absoluta en votación VOCABULARIO Mayoría simple: La mayoría simple en una votación consiste, simplemente, en que haya más votos de «Sí» que de «No», contando sólo los que estén presentes en ese momento y sin tener en cuenta « las abstenciones». Mayoría absoluta: la mayoría absoluta consiste en que la mitad más uno de los votos sean «Sí», contando no sólo los presentes en ese momento, sino el total que tiene cada una de las Cámaras parlamentarias. Leyes ordinarias: son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Por ejemplo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley de Empleo, Ley de Igualdad LEYES EMANADAS DEL GOBIERNO Decretos Ley La constitución establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Ejemplo: Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Decretos legislativos Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley, que reciben el nombre de decretos legislativos. Ttextos Articulados Habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite. Textos Refundidos Favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada. Ejemplo: Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores LOS REGLAMENTOS Reglamentos Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a ellas. Ejemplo, Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo (relativo a la disminución de los límites de velocidad de 120 a 110 kilómetros por hora en carreteras y autopistas LOS CONVENIOS COLECTIVOS Convenio Colectivo Es una fuente especial del Derecho Laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales, los cuales no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que la de los convenios. El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución, puesto que en ella se proclama que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. EL CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo Manifiesta la voluntad de las partes (empresario y trabajador), pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos. El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen. LOS USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES Los usos y costumbres “sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión expresa”, es decir, cuando es la propia ley la que se remite a esta costumbre local o profesional para precisas el alcance de sus propias disposiciones. Costumbre Desde el punto de vista jurídico, se denomina costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y que es considerada por la comunidad como obligatoria. La característica local se refiere a una localidad en concreto, y no puede ser válidamente alegada en otra. La característica profesional hace referencia a que debe ser la costumbre de una determinada rama de la producción, oficio o profesión, no una costumbre local general. b. Fuentes Externas El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones, y como resultado de éstas se incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional. Son fuentes internacionales los tratados internacionales, las normativas de la Unión Europea y las disposiciones de la Organización Internacional del Tr
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