Decreto de nueva planta

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LA RESTAURACIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMENFernando VII recuperó las estructuras del antiguo régimen en su totalidad:La administración central La administración provincial Modelo de organización económica y social.

DECRETO DE NUEVA PLANTA (comentario de texto)COMENTARIO DE TEXTO RESUELTO: DECRETOS DE NUEVA PLANTA Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.  He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.  Comentamos un texto de naturaleza jurídica, un fragmento de un decreto de nueva planta: el decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia de 1707. Su autor es individual, Felipe V de Borbón, nieto de Luis XIV y rey de España por derecho de sucesión tras la muerte de Carlos II en 1700 y tras librar la guerra de sucesión entre 1700-1713 frente a Carlos de Habsburgo archiduque de Austria. El destinatario del texto es público, ya que es un decreto que se daba a conocer a todos los súbditos de Aragón y Valencia en particular y del resto de territorios de España en general. Es una fuente primaria.  El decreto se publicó en plena guerra, tras la defección de los reinos de Aragón y Valencia, que habían apoyado al candidato de la corona de Austria, Carlos. En parte responde al deseo de Felipe V de reorganizar los territorios de España que había recibido por herencia y tras librar una guerra sostenida por Francia y en parte puede verse como un castigo y una advertencia para el resto de territorios caso de no apoyar a Felipe V. El decreto expone que los reinos de Aragón y Valencia han perdido sus fueros por haber faltado al juramento de fidelidad a Felipe de Borbón. En consecuencia, y habiendo conquistado esos territorios por la fuerza de las armas, Felipe V somete a estos territorios a las leyes castellanas para lograr así la unificación de las leyes del reino. 

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