Tema 1.- LA constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Título preliminar. Derechos y Deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección de la salud en la Constitución.

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INTRODUCCIÓN 26 Julio 1977: pleno Congreso de los Diputados aprueba una moción para crear una Comisión Constitucional para redactar el proyecto de la Constitución. 31 Octubre 1978: aprobada por las Cortes. 06 Diciembre 1978: se convocó Referéndum para su aprobación. 27 Diciembre 1978: sancionada por su Majestad el Rey Juan Carlos I, en una solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado. 29 Diciembre 1978: se publicó en el BOE y entró en vigor en esa misma fecha. 1992: reforma de la constitución para añadir "pasivo" en el art 13.2 en lo referente al sufragio en elecciones municipales. 2011: reforma para sustituir el art. 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria.   *Sufragio pasivo: elegibilidad de una persona para un cargo de dignidad.

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ANTECEDENTES, CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA Y CONTENIDO 1.- ANTECEDENTES Las influencias de la Constitución se basan en las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la Segunda Guerra Mundial. Constitución Italiana de 1947: configuración del poder judicial y sus órganos de gobierno. Ley Fundamental de Bonn 1949: mayor influencia, catálogo de derechos y libertades. Clasificación del Estado como social y democrático de derecho. Mecanismos de la moción de censura incluyendo un candidato alternativo. Constitución francesa 1958: valores constitucionales, la organización estatal y las relaciones entre ambas cámaras legislativas. Constitución portuguesa 1976: regulación de los derechos y libertades fundamentales. Constituciones históricas de monarquías europeas como la sueca y la holandesa: lo relativo al Título II: La Corona y el reconocimiento del defensor del pueblo. Derecho internacional: se remite expresamente al mismo. 2.- CARACTERÍSTICAS Constitución escrita, codificada en un solo texto. Extensa (después de la de las Cortes de Cádiz de 1812). 169 artículos. Origen popular, es pactada o de consenso. Es rígida, no se puede modificar por un procedimiento legislativo ordinario. Monarquía parlamentaria. Amplitud de las materias objeto de la regulación constitucional. Diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias. Ambigüedad del texto. 3.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO Preámbulo Título preliminar: principios básicos, (9 artículos). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (46 artículos). Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros. Capítulo Segundo: Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes Generales. Capítulo Primero: De las Cámaras. Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes. Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: Del poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. Capítulo Primero: Principios generales. Capítulo Segundo: De la administración Local. Capítulo Tercero: De las Comunidades Autónomas. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la reforma Constitucional. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Final.  

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución es la norma jurídica fundamental. Establece los principios de organización y funcionamiento de la comunidad política y regula los tres elementos básicos para la organización de un Estado: Definición de los valores y principios que impregnan la convivencia política y fundamentan su régimen político. El reconocimiento y la garantía de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos. Regula la composición, organización y funcionamiento de las instituciones del Estado y sus relaciones entre ellas. Divide los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Establece una institución moderadora, la Jefatura del Estado: el Rey y un órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, el Tribunal Constitucional. Los artículos 3 a 8 de la Constitución se consideran constitucionales no básicos. Los principios constitucionales en sentido estrictos son los artículos 1 y 2. De estos artículos se extrae: Estado social y democrático de derecho. La monarquía parlamentaria. El estado de las Autonomías. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO El artículo 1.1 de la Constitución implica la unidad e interdependencia de tres ideas de diferentes orígenes históricos, que fusiona: Estado Social.- Aquel que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de derechos sociales irrenunciables, como el derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda o a la sanidad pública. Implica que los poderes públicos deben intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstáculos que impidan su plenitud (art. 1.1.). Estado democrático.-  La soberanía nacional reside en el pueblo. Se requiere pluralismo político articulado en los partidos políticos, sindicatos, o asociaciones empresariales, de estructuras democráticas. (art. 1.2.). Participación ciudadana en asuntos públicos, con el sufragio activo y pasivo (art. 23). La participación ciudadana en el Poder Judicial se plasma en el derecho al ejercicio de la acción publica, y mediante la participación en la institución del jurado (art. 125). Estado de derecho.- La constitución establece el imperio de la ley y garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos. El principio de legalidad administrativa, según la cual, la actuación de la administración pública se rige por el derecho, sin que pueda existir acto que no esté amparado por cobertura normativa (art. 9.1.). El principio de publicidad de las normas y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3.). LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA La forma política del estado español es la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3.). La Jefatura del Estado es ocupada por un Rey, que está sometido al control parlamentario, no controla el poder ejecutivo y es hereditaria. El Rey simboliza unidad del Estado y asume la más alta representación del mismo. Su labor es de arbitraje y moderación entre los poderes del Estado. Se regula en en el Título II de la Constitución. ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Y UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas (art. 2). El desarrollo de la configuración territorial del estado se encuentra en el Título VIII. Los principios generales son: que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades autónomas, a quienes se les garantiza autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Incluye la transferencia de importantes competencias (art. 148), la formulación de órganos de gobierno propios (art. 147), y la potestad de crear normas legislativas propias (art. 150). Se refuerza de nuevo el principio de solidaridad en el art. 139, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio Español. LOS VALORES SUPERIORES El art. 1.1. propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. LA LIBERTAD.- Se plasma específicamente en e Capítulo Segundo del Título I "Derechos y libertades".                                                                      Reconoce la autonomía del individuo para elegir. Reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa, a la libre expresión, a la seguridad, a la residencia, y a la libre circulación y corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sea reales y efectivas (art. 9.2).                                                                                                                            A un ciudadano le está permitido todo lo que no está expresamente prohibido.  LA JUSTICIA.- Dedica el Título VI al Poder Judicial y el Título IX al Tribunal Constitucional.                                                                                                La Constitución proclama que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre de Rey, por jueces y magistrados, y reconoce que todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. LA IGUALDAD.- Este valor tiene dos grandes dimensiones: La igualdad formal: los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (art. 14). La igualdad material: los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, por imperativo del art. 9.2. EL PLURALISMO POLÍTICO.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (art. 6). También se reconoce el pluralismo en general al regular el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, el pluralismo lingüístico, los sindicato de trabajadores y las asociaciones empresariales; y el derecho de asociación. TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- España es un Estado Social y democrático de derecho. Sus valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (1). La soberanía reside en el pueblo español. (2). Monarquía parlamentaria. (3). Art. 2.- Indisoluble unidad de la Nación española, patria común el indivisible. Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Art. 3.- Castellano es la lengua española oficial. Todos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. (1). Las demás lenguas también son oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. (2). La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es patrimonio cultural y es objeto de respeto y protección. (3). Art. 4.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla del doble de anchura que la roja. (1). Los Estatutos pueden reconocer las banderas y enseñas propias de la Comunidad Autónoma. Se usarán junto a la bandera de España. (2). Art. 5.- La capital del Estad es la villa de Madrid. Art. 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 7.- Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.  Art. 8.- Las Fuerzas Armadas garantizan la soberanía de la independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases. Art. 9.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. (1). Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. (2). La Constitución garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (3).  

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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Título I de la Constitución. Art. 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. (1). Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. (2). CAPÍTULO PRIMERO: LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS Art. 11. La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo establecido en la ley. (1). Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. (2). El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad. (3). Art. 12. Mayoría de edad a los dieciocho años. Art. 13. Los extranjeros gozarán de las libertades públicas que garantiza este Título. (1). Solamente los españoles podrán participar en los asuntos públicos y acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, salvo que se atienda a criterios de reciprocidad por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo. (2). La extradición se concederá en cumplimiento de un tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Excluido los delitos políticos, no se consideran como tales los actos de terrorismo. (3). La ley regulará cómo los extranjeros y apátridas podrán gozar del derecho de asilo. (4). CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Sección 1ª.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. No torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte, excepto en las penas militares para tiempos de guerra. Art. 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades sin limitación, excepto para el mantenimiento del orden público. (1). Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. (2). Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones. (3). Art. 17. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. (1). La detención preventiva no podrá durar más del tiempo necesario para la realización de averiguaciones. Plazo máximo 72 horas = libertado o puesto a disposición judicial. (2). Hay que ser informado de forma inmediata y de modo compresible de sus derechos y de los motivos para su detención, no siendo obligatorio declarar. Se garantiza la asistencia de abogado. (3). Regulado por ley un procedimiento de "habeas corpus" (derecho del detenido a comparecer inmediatamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue legal o no) para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. (4). Art. 18. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (1). El domicilio es inviolable, salvo consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito. (2). Se garantiza el secreto de las comunicaciones. (3). La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el ejercicio de sus derechos. (4). Art. 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. (1). Derecho a entrar y salir libremente de España. (2). Art. 20. Se reconoce y protege el derecho a A) expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito y otro medio; B) a la reproducción y creación literaria, artística, científica y técnica; C) a la libertad de cátedra; D) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. (1). No puede restringirse los anteriores derechos mediante censura previa. (2). La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, y su acceso a los grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. (3). Estas libertades tienen su límite en los derechos del Título I y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia. (4). El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios sólo puede realizarse por resolución judicial. (5). Art. 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesario autorización previa. (1). En lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicado previo a la autoridad. Se podrán prohibir cuando existan razones fundadas. (2). Art. 22. Se reconoce el derecho de asociación. (1). Si persiguen fines o utilizan medios tipificados como delito son ilegales. (2). Deberán inscribirse en un registro. (3). Sólo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. (4). Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. (5). Art. 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. (1). Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. (2). Art. 24. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. (1). Todos tienen derecho al Juez ordinario, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones y con garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en los que por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar. (2). Art. 25. Nadie puede ser condenado o sancionado por algo que en el momento de producirse no constituya delito, falta o infracción administrativa. (1). Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrá consistir en trabajos forzados. El condenado gozará de los derechos del capítulo segundo Título I, a exepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo. Tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad. (2). La administración civil no podrá imponer sanciones, que impliquen privación de libertad. (3). Art. 26. Se prohíben los "Tribunales de Honor" (Tribunal autorizado dentro de ciertos cuerpos o colectivos para juzgar la conducta deshonrosa, aunque no delictiva) en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Art. 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. (1). Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. (2). Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (3). La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. (4)  Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza. (5). Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centro docentes. (6). Los profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos. (7). Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. (8). Ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. (9). Se reconoce la autonomía de las Universidades. (10). Art. 28. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (1). Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, asegurando los servicios esenciales de la comunidad. (2). Art. 29. Derecho de petición individual o colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. (1). Los miembros de las Fuerzas Armadas o Institutos armados podrán ejercer este derecho sólo individualmente. (2). Sección 2ª.- De los derechos y los deberes de los ciudadanos. Art. 30. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España. (1). La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio. (2). Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. (3). Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. (4). Art. 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos e acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo. (1). Se realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y de su programación y ejecución. (2). Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. (3). Art. 32. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. (1). La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. (2).  Art. 33. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. (1). Nadie podrán ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización. (2). Art. 34. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. (1). Las fundaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delito son ilegales. Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial. (2). Art. 35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. No discriminación por sexo.  Art. 36. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Art. 37. El derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. (1). Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. (2). Art. 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. CAPÍTULO TERCERO: PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA Art. 39. Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia. La protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. (2). Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. (3). Art. 40. Promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, realizarán una política orientada al pleno empleo. (1). Fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. (2). Art. 41. mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en el caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Art. 42. El estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.  Art. 43. El derecho a la protección de la salud. (1). Organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. (2). Fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Facilitarán la adecuada utilización del ocio. (3). Art. 44. Promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. (1). Promoverán la ciencia, investigación científica y técnica. (2)- Art. 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. (1). Velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. (2). Para quienes violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. (3). Art. 46. Garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Art. 47.  Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Promoverán las condiciones y normas pertinentes para hacer efectivo este derecho e impedirán la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Art. 48. Promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Art. 49. Realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán a atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Art. 50. Garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendrán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Art. 51. Garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. (1). Promoverán  información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos. (2). La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. (3). Art. 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democrático. CAPÍTULO CUARTO: GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 53. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1.a (recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley). (1). Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 (todos somos iguales ante la ley) y la Sección primera (derechos fundamentales y libertades públicas art 15 - art 29)  del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (tramitación preferente, reducido a los trámites mínimos imprescindibles) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30. (2) El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero (art. 39 - art 52) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. (3). Art. 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo (LO 3/1981 6 abril), como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Art. 55. Cuando se acuerde la declaración del estado de excepción (perturbación grave del orden y que implica la suspensión de ciertas garantías constitucionales) o de sitio (se decreta otorgando poderes excepcionales a la autoridad militar, ante una agresión a la integridad del Estado), podrán ser suspendidos los siguientes derechos: art. 17. derecho a la libertad y a la seguridad; art 18.2. inviolabilidad del domicilio; art. 18.3. secreto de las comunicaciones; art. 19. derecho a la libre elección de residencia, a circular por el territorio nacional, y a entrar y salir libremente de España; art. 20.1.a. derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; art. 20.1.d. derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; art. 20.5. secuestro de publicaciones; art. 21. derecho a la reunión pacífica y sin armas; art. 28.2 derecho a la huelga; y, art. 37.2. derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.  Se exceptúa el art. 17.3. (toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado) para el supuesto de estado de excepción. (1). Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, los siguientes derechos: art. 17.2. duración máxima de la detención preventiva; art. 18.2. inviolabilidad del domicilio; art. 18.3. secreto de las comunicaciones. La utilización injustificada producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. (2).    

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PROTECCIÓN A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN La Constitución dedica su art. 43. a la protección de la salud: 1.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2.- Compete a los poderes públicos organizar y garantizar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3.- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la utilización del ocio. En su art. 41. establece un régimen público de Seguridad Social:  Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. El Título VIII diseña una organización territorial que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. El art. 51. garantiza la defensa de los consumidores y usuarios; y el art. 50. la promoción del bienestar de la tercera edad.

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RESUMEN​​​​​ FECHAS IMPORTANTES 26 Julio 1977: El Pleno aprueba una moción para crear una Comisión Constitucional para redactar el Proyecto de Constitución. 31 Octubre 1978: La Constitución es aprobada por las Cortes. 06 Diciembre 1978: Se aprueba por referéndum la Constitución. 27 Diciembre 1978: Su Majestad el Rey sanciona la Constitución. 29 Diciembre 1978: Se publica en el BOE y entra en vigor en ese mismo día. 1992: se modifica para añadir el inciso pasivo en el art. 13.2. 2011: se sustituye íntegramente el art. 135. para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria. ANTECEDENTES La mayor influencia viene de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, el catálogo de derechos y libertades y la calificación del Estado como social y democrático de derecho. También se influencia en el Derecho Internacional al que se remite expresamente. CARACTERÍSTICAS Es escrita en un sólo texto Es la más extensa después de la de las Cortes de Cádiz de 1812. 169 artículos. Origen popular (hecha por representantes del pueblo y ratificada en referéndum). La forma política es la monarquía parlamentaria. Amplitud de las materias objeto de regulación. Diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias. Ambigüedad del texto. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Preámbulo Título preliminar: principios básicos, (9 artículos). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (46 artículos). Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros. Capítulo Segundo: Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes Generales. Capítulo Primero: De las Cámaras. Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes. Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI: Del poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. Capítulo Primero: Principios generales. Capítulo Segundo: De la administración Local. Capítulo Tercero: De las Comunidades Autónomas. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la reforma Constitucional. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Final. PRINCIPIOS GENERALES La Constitución es la norma jurídica fundamental. Define aquellos valores y principios que impregnan la convivencia política y fundamentan su régimen político. Reconoce y garantiza los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos. Regula la composición, organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. Divide los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Establece una institución de carácter moderador, la Jefatura de Estado: el Rey, y un órgano dedicado a controlar la constitucionalidad de loas leyes: el Tribunal Constitucional. En el art. 1.1. se habla de tres ideas o conceptos de diferentes orígenes históricos , que fusiona: Estado social: aquel que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de derechos sociales irrenunciables, como el derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda o a la sanidad pública. Estado democrático: reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo (art. 1.2) y para conseguir esta democracia se requiere un pluralismo político; la participación ciudadana en asuntos públicos (art. 23); y la participación ciudadana en el Poder Judicial (art. 125). Estado de derecho: establece el imperio de la ley y garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos. Para ellos establece el principio de legalidad administrativa (art. 9.1); y el principio de publicidad de las normas y el principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3). MONARQUÍA PARLAMENTARIA Art. 1.3. "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Y UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Art. 2. "Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas." La Constitución española opta por el Estado de las Autonomías. LOS VALORES SUPERIORES La Constitución española proclama en su art. 1.1. que España se constituye cono un Estado social y Democrático de Derecho y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La libertad: art. 9.2. "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sea reales y efectivos". La justicia: se dedica el Título VI de la Constitución al Poder Judicial y el Título IX al Tribunal Constitucional. La igualdad: en el art. 14. se plasma que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por ninguna causa. El art. 9.2. dice que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. A parte de lo anterior, el art. 139. determina que todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado. El pluralismo político: art. 6. "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular". TÍTULO PRELIMINAR Art. 1. Principios políticos: Estado social y Democrático de Derecho. Valores superiores la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Monarquía parlamentaria. Indisoluble unidad de España y Estado de las Autonomías. Art. 2. Indisoluble unidad de España: Estado de las Autonomías. Art. 3. Lenguas: Castellano lengua oficial. Resto de lenguas también oficiales en sus Comunidades Autónomas. Art. 4. Bandera y escudo: Bandera roja, amarilla, roja. Resto de Comunidades Autónomas pueden tener su propia bandera que colocarán junto a la de España. Art. 5. Capital: La Villa de Madrid. Art. 6. Partidos políticos: Pluralismo político. Art. 7. Sindicatos: Defienden los intereses económicos y sociales que les son propios. Art. 8. Fuerzas Armadas: Garantizar la soberanía e independencia de España. Art. 9. Papel de la Constitución. TÍTULO I - DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Art. 10. Principios Generales: Los derechos inviolables le son inherentes, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Los derechos fundamentales y a las libertades se interpretan de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. * Capítulo Primero: Los españoles y los extranjeros* Art. 11. Nacionalidad. Art. 12. Mayoría de edad: 18 años. Art. 13. Extranjería: Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I. Sólo españoles pueden participar en asuntos públicos y acceder a funciones y cargos públicos. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Extradición. Asilo de ciudadanos de otros países y apátridas. * Capítulo Segundo: Derechos y libertades Art. 14. Principio de igualdad: Todos los españoles son iguales ante la ley. No discriminación de ningún tipo. => Sección primera. Derechos fundamentales y libertades publicas* Art. 15. Derecho a la vida, integridad física y moral. Art. 16. Libertad ideológica y religiosa. Art. 17. Libertad y seguridad: Detención preventiva. "Habeas corpus". Art. 18. Honor e intimidad: Domicilio inviolable. Secreto de las comunicaciones.  Art. 19. Residencia y movilidad: Derecho a elegir residencia y a salir y entrar de España. Art. 20. Libertad de expresión: No censura previa. Medios de comunicación social dependientes del Estado. Límite en el respeto de los derechos reconocidos en este Título. Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros por resolución judicial. Art. 21. Derecho de reunión.  Art. 22. Derecho de asociación: Inscribirse en registro. Disueltas o suspendidas por resolución judicial. Se prohíben asociaciones las secretas y paramilitares. Art. 23. Derecho de participación: En asuntos públicos directamente o por representantes. Derecho a acceder en igualdad a las funciones y cargos públicos. Art. 24. Tutela judicial: No producirse indefensión. Derecho a juez ordinario, defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación, proceso público sin dilaciones, y con garantías, medios de prueba para su defensa, no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia. Razón de parentesco o secreto profesional para no declarar contra alguien. Art. 25. Principios penales: No ser condenado por algo que en el momento de producirse no era delito o infracción. Reeducación, reinserción social y no trabajos forzosos. Trabajo remunerado y Seguridad Social. Administración civil no podrá imponer sanciones de privación de libertad. Art. 26. Tribunales de Honor: Quedan prohibidos. Art. 27. Derecho a la educación: Todos tienen derecho. Libertad de enseñanza. Desarrollo de la personalidad humana. Obligatoria y gratuita. Autonomía de las Universidades. Art. 28. Derecho de Sindicación: Nadie podrá ser obligado. Art. 29. Derecho de petición: Individual o colectivo excepto en las fuerzas armadas que solo puede ser individual. => Sección Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos Art. 30. Defensa de España: Objeción de conciencia, excención del servicio militar obligatorio. Servicio civil. Deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Art. 31. Sistema tributario.  Art. 32. Matrimonio.  Art. 33. Propiedad privada y herencia. Art. 34. Fundación: Para fines de interés general. Delito las que persigan fines o usen medios tipificados como delito. Disueltas o suspendidas por resolución judicial. Art. 35. Trabajo. Art. 36. Colegios profesionales.  Art. 37. Negociación colectiva. Trabajadores y empresarios pueden adoptar medidas de conflicto colectivo. Art. 38. Libertad de prensa. * Capítulo tercero: Principios rectores de la política social y económica* Art. 39. Protección a la familia y a la infancia: Protección social, económica y jurídica de la familia. Investigación de la paternidad. Padres asistencia a los hijos fuera y dentro del matrimonio. Niños gozarán de la protección de los acuerdos internacionales. Art. 40. Redistribución de la renta. Pleno empleo. Formación profesional, jornada y descanso laboral. Art. 41. Seguridad Social. Art. 42. Emigrantes: Españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Art. 43. Protección de la salud. Fomento del deporte. Art. 44. Acceso a la cultura. Promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica. Art. 45. Medio ambiente. Calidad de vida: Sanciones penales o administrativas para quien maltrate el medio ambiente y la obligación de reparar el daño causado. Art. 46. Conservación del medio ambiente: Sancionará los atentados contra el patrimonio. Art. 47. Derecho a la vivienda. Utilización del suelo: La comunidad participará de las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Art. 48. Participación de la juventud: En el desarrollo político, social, económico y cultural. Art. 49. Atención a los disminuidos físicos. Art. 50. Tercera edad: Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Art. 51. Defensa de los consumidores.  Art. 52. Organizaciones profesionales: defensa de los intereses económicos que les sean propios. *Capítulo cuarto: Garantías de las libertades y derechos fundamentales* Art. 53. Los derechos y libertades del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14  sección primera del capítulo segundo ante los tribunales por un procedimiento de preferencia y sumariedad, y en su caso por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.  Art. 54. Defensor del pueblo. Mediante una ley orgánica se regula esta institución. Lo 3/1981 de 6 de abril. *Capítulo quinto: Suspensión de derechos y libertades* Art. 55. Estado de excepción o de sitio se pueden suspender: art. 17. derecho a la libertad y a la seguridad, art. 18.2. inviolabilidad del domicilio, art. 18.3. secreto de las comunicaciones, art. 19. derecho elección de residencia y entrar y salir de España, art. 2.1.a. derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, art. 20.1.d. derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, art. 20.5. secuestro de publicaciones, art. 21. derecho de reunión pacífica y sin armas, art. 28.2. derecho a la huelga, art. 37.2. derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Se exceptúa el art. 17.3. acerca de el deber de informar de forma inmediata y comprensible , de sus derechos y razones de su detención en el supuesto de declaración de excepción. (1). Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos que pueden ser suspendidas para determinadas personas en relación con investigación de bandas armadas o elementos terroristas los siguientes derechos: art. 17.2. duración máxima de la detención preventiva, art. 18.2. inviolabilidad del domicilio, art. 18.3. secreto de las comunicaciones. El uso injustificado de la LO producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades. LA PROTECCIÓN A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN El art. 43. hace referencia a la protección de la salud. El art. 41. establece un régimen público de Seguridad Social. El Título VIII diseña una organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. El art. 51. garantiza la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.  Y el art. 50. encomienda la protección del bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atendrán a sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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