Caso Bienes

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    Nociones Preliminares: contratos de tracto sucesivo
    Se denominan también contratos duraderos, contratos de ejecución continuada y contrato de ejecución periódica. En ellos las obligaciones conllevan conductas que revisten determinada permanencia, como sucede en el depósito; en ocasiones, las obligaciones contractuales requieren unas prestaciones reiteradas durante cierto tiempo, como sucede en la renta vitalicia. El tracto sucesivo, en definitiva, implica un alargamiento, en el tiempo, de la realización de la prestación, sea ésta ejecutada de forma permanente o continuada, o lo sea en forma personificada".(tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contratos-de-tracto-sucesivo/contratos-de-tracto-sucesi...)

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    "resolución" y "terminación" de los contratos
    - TERMINACIÓN DE CONTRATO * Es necesario de la intervención de un juez para extinguir el perfeccionamiento del contrato* Es aplicable a los contratos tracto sucesivo, ejecutorios por oposición a ejecutados, cuyo cumplimiento se hace en prestaciones periódicas. * No se extingue retroactivamente desde su perfeccionamiento, y por esta razón se deshacen sus efectos jurídicos. (ex nuc) * La terminación tiene efectos a partir de la ejecución del fallo judicial.  

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    - RESOLUCIÓN DE CONTRATOS:* Es necesario de la intervención del juez, para que este extinga o haga dar cumplimiento a las obligaciones del contrato. * La condición resolutoria se da en caso de que no cumpla uno de los contratantes lo pactado. * La acción resolutoria produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior (ex tunc).

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    Caso Grupo 2
    Maria Constanza celebra con Laura Camila contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto es brindar el servicio de asesoría contable por parte de la primera, en favor de las empresas de propiedad de la segunda. El tiempo de vigencia del contrato es de diez meses y en cada periodo mensual la contratista Maria Constanza debe presentar los informes respectivos y los balances en forma bimensualTranscurridos seis meses de iniciado el contrato, la contratante determina extinguir los efectos del contrato, toda vez que la contratista ha sido reiteradamente incumplida, pues nunca presenta informes, ni balances en la forma estipuladaEn el contrato la contratista había blindado su gestión incorporando cláusulas severas que contienen sanciones elevadísimas en caso de terminarse el contrato antes del vencimiento.Ustedes representan a la Contratante.

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    Elementos Jurídicos del Caso
    Se celebró un contrato de tracto sucesivo que generó una obligación a plazos.En el contrato se incluyó como elemento accidental una cláusula penal a favor de la contratista en caso de que el contrato se diera por terminado antes del vencimiento.Se presentó la condición resolutoria tácita del contrato en virtud del incumplimiento de los plazos pactados por parte de la contratista

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    Pretensiones de la Demandante (contratante)
    - 1) Dejar sin efectos el contrato.- 2) Evitar el pago de la cláusula penal incluida por la contratista.- 3) Reclamar la indemnización respectiva a la contratista por el incumplimiento de sus obligaciones.

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    1) Terminación del contrato
    Por regla general los contratos tienen fuerza de ley para las partes, de ahí que la cesación de sus efectos no pueda ser una facultad potestativa de una de las partes, sino que esté sometida a condiciones objetivas cuyo control y verificación competen a un juez (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 14 de diciembre de 2001, M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo.). En este sentido, salvo algunas excepciones, debe verificarse cuando menos alguna de las condiciones establecidas en el art. 1625 del Código Civil

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    En el caso que nos corresponde se verifica la condición resolutoria tácita (art. 1546). En este sentido se entiende que hay una condición legítima que permite al juez determinar la cesación de efectos del contrato de prestación de servicios que se había establecido entre las partes.Sin embargo, esa cesación de efectos jurídicos no puede darse bajo la forma de una "resolución", puesto que ésta opera retroactivamente, y en el caso que nos ocupa es imposible deshacer algunas de las prestaciones realizadas entre las partes en el pasado (ex tunc).Por esta razón, el recurso que procede es el de la terminación del contrato, la cual deja sin efectos jurídicos el contrato solamente hacia el futuro (ex nunc), de hecho, la terminación del contrato es el recurso general para cesar los efectos de los contratos de tracto sucesivo.

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    2) Evitar el pago de las cláusulas penales
    Versión 1: En virtud del art. 1599 el cumplimento de la cláusula penal es obligatorio, de tal manera que no se puede evadir completamente el pago de la misma, sin embargo, se puede rebajar su monto al menos de cuatro maneras:En primer lugar se puede apelar a la reducción por cláusula penal enorme (art. 1601), con lo cual ya se impone un límite razonable a la cláusula.En segundo lugar, en virtud del art. 1600, se puede evitar pagar indemnizaciones de perjuicios adicionales a la cláusula penal

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    En tercer lugar, se puede pedir una rebaja en la pena según lo contemplado en el artículo art. 1596En cuarto lugar, la contratante puede pedir indemnizaciones de perjuicios por los incumplimientos de la contratista, y apelando a la figura de compensación (art. 1625) reducir aún más el pago de la cláusula

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    Versión 2: En virtud del artículo 1599 del código la cláusula penal debe pagarse, pero debe pagarla la parte que incumplió con lo pactado, es decir, en este caso, la contratista, ya que el fin de la cláusula penal consiste en asegurar el cumplimiento de ambas partes con respecto a las obligaciones del contrato, de donde resultaría ridícula una cláusula penal que premiara el incumplimiento de una de las partes, pues se contravendría de entrada el artículo 1603, el principio de la buena fe en la época per-contractual y el principio "nemo auditor propiam turpiditudem allegans potest".                                                                           

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    - En la medida en que se solicita la clausula penal la contratante debe renunciar a pedir las indemnizaciones por el incumplimiento de la contratista, a no ser que se hubiese pactado una cláusula al respecto en el contrato 1600.

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    3) Solicitud de indemnizaciones
    En virtud del art. 1613 ss. la contratante tiende derecho a exigir indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la contratista.Sin embargo, si se otorgan las clausulas penales a la contratante, por el art. 1600 no se podrían pedir al mismo tiempo las indemnizaciones.

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    Al parecer la dificultad del caso radica en saber si la contratante debe pagar la cláusula penal por terminar el contrato, incluso a pesar del incumplimiento de la contratista con respecto a sus obligaciones, o si por el contrario es la contratista la que debe pagar la cláusula penal a la contratante.Basados en la legislación y en la jurisprudencia citada en la reconstrucción del caso y de las posibles estrategias jurídicas, ¿Qué opción tomarían ustedes a la hora de litigar?Pista: todo depende de cómo se interpreten los artículos 1546, 1599 y 1603.
    Ejercicio para la clase
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