OBJETIVO: Prescribir el tratamiento contable de las existencias o inventarios. Un tema
fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad del coste que debe
reconocerse como un activo , y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos
ordinarios sean reconocidos
ALCANCE: Esta norma sera de aplicación a todas las existencias , excepto a: a) La obra en curso, proveniente de contratos de construcción , incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados; b) los
instrumentos financieros; y c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícolas en el punto de cosecha o recolección. Esta norma no sera de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por: a)
Productores de productos agrícolas y forestales , de productos agrícolas tras la cosecha o recolección , así como de minerales y productos minerales , siempre que sean medidos por su valor neto realizable , de acuerdo con
practicas bien consolidadas en esos sectores; b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta.
DEFINICIONES: EXISTENCIAS SON ACTIVOS: a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la
explotación; b) en proceso de producción de cara a esa venta; o c) en forma de materiales o suministros ,
para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios
VALORACIÓN DE EXISTENCIAS: Las existencias se valoraran al menor
de : El coste o el valor neto realizable.
FORMULAS DEL COSTO: El coste de las existencias de productos que no sean habitualmente intercambiables entre sí, así como los
bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través del método de identificación específica
de sus costes individuales; el coste de las existencias, distintas de las tratadas anteriormente , se asignará utilizando los métodos de
primera entrada primera salida (PEPS) o promedio ponderado.La entidad utilizara la misma formula de coste para todas las existencias
que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Para las existencias con otra naturaleza o uso diferente, puede estar
justificada la utilización de fórmulas de coste también diferentes.
VALOR NETO REALIZABLE: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación,
menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
RECONOCIMIENTO COMO UN GASTO: Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se
reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios.El importe de
cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se
reconocerán en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que
resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de las existencias, que
hayan sido reconocidas como gasto, en el ejercicio en que la recuperación del valor tenga lugar.
INFORMACIÓN A REVELAR: a) las politicas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración de los costes que se haya utilizado; b)
el importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad; c) El importe en libros de las existencias que
se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta; d) el importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como un gasto en el ejercicio ;
e) el importe de las existencias reconocido como un gasto durante el ejercicio.