Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada

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Delincuencia organizada
Lisandra Montesi
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Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada
  1. Procedimiento Aplicable
    1. Se seguirá el procedimiento establecido en el Código Organico Procesal Penal
      1. Las autoridades competentes podrán disponer con autorización del juez de control
        1. Intercepción de las comunicaciones y de correspondencias
          1. Correos electrónicos
            1. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros
              1. Pruebas de acido desoxirribonucleico, biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas
                1. CONCATENADO CON EL ARTICULO 195 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
    2. Interceptación o grabaciones telefónicas
      1. El juez de control podrá autorizar al Ministerio Publico el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal.
        1. CONCATENADO CON EL ARTICULO 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
        2. Técnica de Investigación Penal de Operaciones Encubiertas
          1. Entrega vigilada
            1. Entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
            2. Autorización previa del juez de control
              1. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal
                1. Requisitos para otorgar la autorización
                  1. 1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
                    1. 2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles
                    2. Licitud de las operaciones encubiertas
                      1. Que tengan como finalidad
                        1. 1. Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley para obtener evidencias incriminatorias.
                          1. 2. Identificar los autores y demás partícipes de tales delitos.
                            1. 3. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas.
                              1. 4. Evitar la comisión de los delitos delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo.
                          2. Agentes de operaciones encubiertas
                            1. Son los unicos que pueden infiltrarse en organizaciones delictivas que cometan los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, con el fin de recabar información incriminatoria por un período preestablecido.
                    3. CONCATENADO CON EL ARTICULO 206 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
                  2. Aseguramiento de bienes de sujetos sometidos a investigacion o Imputados
                    1. El Ejecutivo Nacional creará un servicio especializado, desconcentrado, dependiente del órgano rector, para la administración y enajenación de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados
                      1. Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados
                        1. Que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita
                          1. Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias
                            1. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la organización investigada, así como la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de espectáculos o de industria vinculada con dicha organización.
                              1. Procedimiento Especial en Decomiso de bienes
                                1. Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de Control su decomiso.
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