Ley 1273 de 2009. Esta ley establece normas sobre delitos informáticos en Colombia y define los tipos penales relacionados con el acceso no autorizado
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
El Estado garantizará el derecho a la inclusión digital a todos los habitantes del territorio nacional. Para tal efecto, el Gobierno Nacional establecerá una política pública progresiva de inclusión digital universal con metas anuales en su Plan Nacional de Desarrollo .
Artículo 2°. Vigencia. El presente acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.