Articulo 132 de LFT Son Obligaciones de los Patrones/ MELO AGUILAR DIEGO ROBERTO 6BRH

Description

articulo,132, de todo
Diego Roberto Melo Aguilar
Mind Map by Diego Roberto Melo Aguilar, updated more than 1 year ago More Less
aaron de dios
Created by aaron de dios almost 5 years ago
Diego Roberto Melo Aguilar
Copied by Diego Roberto Melo Aguilar about 2 years ago
0
0

Resource summary

Articulo 132 de LFT Son Obligaciones de los Patrones/ MELO AGUILAR DIEGO ROBERTO 6BRH
  1. Pagar
    1. II.-Salario
    2. Proporcionar
      1. III.-Material necesario para la realizacion de sus actividades laborales
        1. III.-Instrumentos
          1. IV.-Lugar adecuado para guardar sus pertenencias de trabajo
            1. XIX Bis.-Protección para enfermedades sanitarias
              1. I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
                1. XXI.-A los sindicatos, locales que se encuentren desocupados para que instalen sus oficinas
                  1. XXV.-Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables
                    1. XXX.-Contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los 15 días siguientes.
                    2. Brindar al trabajador
                      1. VI.-Buen trato
                        1. V.-Sillas Suficientes para cada trabajador
                          1. VIII.-Constancia de dias trabajados, si el trabajador lo solicita
                            1. XVI Bis.-Area y equipo adecuado para trabajadores descapacitados
                              1. XVII.-Brindar primeros auxilios
                                1. VII.- Expedir cada 15 días una constancia escrita de los números de días trabajos y del salario percibido
                                  1. IX.-Dar el tiempo necesario para el ejercicio de voto en las elecciones populares, servicios de jurados, electorales censales.
                                    1. X.-Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado
                                      1. VXIII.-Disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, y medio ambiente de trabajo, se debera difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que estaran expuestos
                                        1. XIX.-Proporcionar a los trabajadores medicamentos profilácticos
                                          1. XXXI.-Implemetar un protocolo con los trabajadores para evitar la discriminación, Casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual
                                          2. Otorgar
                                            1. XXIX Bis.-Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respectos a las licencias expedidas
                                              1. XV.-Capacitación para mejora continua del trabajador
                                                1. XXIX.-Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos
                                                2. Descontar Pago de Impuestos
                                                  1. XXIII.-Deducciones
                                                    1. XXIII Bis.- Deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias
                                                      1. XXVI.-Deducciones previstas en las fracciones IV del Articulo 97 y Vii del Articulo 110
                                                      2. XXII.-Cuotas Sindicales
                                                        1. XXVIII.-Comisiones
                                                        2. XXVII.-Proteger a las mujeres embarazadas
                                                          1. XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo
                                                          2. XI.-sindicato titular
                                                            1. XII.-Establecer y sostener las escuelas
                                                              1. XIII.-Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación
                                                                1. XIV.-Mas de cien y menos de mil trabajadores, Becarios
                                                                  1. XVI.-Instalar y operar las fabricas, talleres, oficinas, locales etc, en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y en las normas oficilaes mexicanas.
                                                                    1. XX.-Centro de trabajo exceda de doscientos habitantes , un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados y aun área no menor de cinco kilómetros de la población más próxima
                                                                      1. XXIV.- Permitir inspecciones y vigilancia en el establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo
                                                                        1. XXVI Bis.- Fondo Nacional para el consumo de los trabajadores
                                                                          1. XXXII.-Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la conocatoria y demas documentos
                                                                            1. XXXIII.-Fijar en los lugares de mayor influencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato

                                                                            Media attachments

                                                                            Show full summary Hide full summary

                                                                            Similar

                                                                            Articulo 132 de LFT Son Obligaciones de los Patrones
                                                                            Pam Malagón
                                                                            DECRETO 1072 DEL 2015 CAP 6 ART. 2.2.4.6.1
                                                                            NATALIA ISABEL P
                                                                            parole chiave della montagna
                                                                            ludovica gatti
                                                                            Ley 9 de 1979 Por la cual Se Dictan Medidas Sanitarias
                                                                            manad jimenz ari
                                                                            Administración de recursos Humanos
                                                                            jose darck
                                                                            clases de practica docente
                                                                            Dinora Calel
                                                                            LDA_Art-15-20
                                                                            carlos arvizu
                                                                            Evaluación de entrada: Comunicación
                                                                            Soledad Quispe Guevara
                                                                            ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN (Del trabajo y de la previsión social)
                                                                            fredy casillas
                                                                            Gestión del clima organizacional
                                                                            Anabelly Pastor