Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
EDUCACIÓN
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
VIVIENDA
Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual:
Numeral 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la
banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar.