HABEAS CORPUS- CASO OLLANTA HUMALA TASSO Y NADINE HEREDIA
ALARCÓN
Expediente N.° 00502-2018-PHC/TC
Presentado por Luis Alberto Otárola
Peñaranda
Solicita la nulidad de la
Resolución 9, de fecha 3 de
agosto de 2017
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AMBOS SE ACUMULAN
TC señala que han alcanzado
firmeza sobrevenida
TC aplica principio pro actione y
pro homine
TC considera a la libertad individual
como derecho de protección del
hábeas corpus
artículo 200, inciso 1, de la
Constitución
PRISIÓN
PREVENTIVA PARA
EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Última ratio
Requiere motivación
cualificada
Indicios delictivos
fundados
Es una medida cautelar y no
punitiva
En una resolución de prisión preventiva, el
Juez, no puede formular afirmaciones que
dan por hecho probado que los
investigados son autores de delitos.
Debe ser respetuosa del test de proporcionalidad
TC señala que existe el deber de valorar
todos los elementos de cargo y descargo,
para determinar la existencia de nuevos
elementos de convicción para el análisis
de la revocatoria de la comparecencia por
la prisión preventiva
No valorar las pruebas de
descargo en medidas cautelares
es inconstitucional
La valoración de los elementos
de cargo y descargo, no crea
convicción acerca de la
culpabilidad
EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TC
Ampara la demanda y declara nulas las
Resoluciones 3 y 9, materia de cuestionamiento
Repone las cosas al estado anterior
Devuelve la calidad de investigados
con mandatos de comparecencia
restringida a los favorecidos con la
sentencia
La valoración de los elementos de
cargo y descargo, sí determinan
vinculación de los investigados con
un hecho delictivo.
TC señaló que éste razonamiento es
violatorio al derecho de defensa (artículo
139, inciso 14, de la Constitución Política) y
del derecho a la debida incorporación de la
prueba como manifestación del debido
proceso (artículo 139, inciso 3, de la
Constitución).
TC establece que la gravedad de la pena y la presunta pertenencia a una
organización criminal, por ser criterios de orden
punitivo y no procesal, no pueden ser razones en sí
mismas suficientes para presumir, el incremento del
peligro procesal
TC señala que todo proceso debe tener un plazo
razonable (no demasiado breve y no muy
extenso)
TC señaló además que en un proceso de recurso
de apelación, no corresponde al juez de primera
instancia evaluar la suficiencia o corrección de
los fundamentos de Derecho o de hecho del
recurso ,
TC señaló que la Sala aplicó un enfoque violatorio del derecho a la
defensa y del debido proceso
ambos se acumulan
Las transcripciones de audios en los que habría
participado Ollanta Humala no habían pasado por el
procedimiento de reconocimiento de voz
TC considera que se incumplió con lo regulado en los artículos
189.3 y 190 del Código Procesal Penal (referente al
reconocimiento) . Y el artículo VIII, inciso 1, del Título
Preliminar del Código Procesal Penal (valoración e
incorporación de pruebas legítimas)
Expediente N.° 04780-2017-PHC/TC
Presentada por Jorge Luis Purizaca Furlong
Solicita se declare Nula la
Resolución 3 de fecha 13 de julio
de 2017
JUEZ PENAL
Juez Penal no consideró necesario el
reconocimiento de los audios por parte del
investigado, dando por sentado que son ellos
quienes intervienen en la conversación.
JUECES SUPERIORES DE LA SALA
Consideran que el cúmulo de elementos de valoración
presentados con posterioridad al dictado de mandato de
comparecencia contra los investigados, justifica considerar
cumplido el primer presupuesto previsto en el artículo 268
del Código Procesal Penal para su revocatoria por el dictado
de una prisión preventiva.
La Sala consideró que por ser un incidente cautelar y no un proceso principal se minimizan las
exigencias legales para la incorporación debida de la prueba al proceso, además niega que en
ese espacio, la defensa pueda cuestionarlo
Solicita declare nula la
Resolución 9, de fecha 3 de
agosto de 2017