HABEAS CORPUS- CASO OLLANTA HUMALA TASSO Y NADINE HEREDIA ALARCÓN

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A continuación se presenta un esquema del sistema procesal inquisitivo y acusatorio
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Tirsa Canjura
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HABEAS CORPUS- CASO OLLANTA HUMALA TASSO Y NADINE HEREDIA ALARCÓN
  1. Expediente N.° 00502-2018-PHC/TC
    1. Presentado por Luis Alberto Otárola Peñaranda
      1. Solicita la nulidad de la Resolución 9, de fecha 3 de agosto de 2017
      2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
        1. AMBOS SE ACUMULAN
          1. TC señala que han alcanzado firmeza sobrevenida
            1. TC aplica principio pro actione y pro homine
              1. TC considera a la libertad individual como derecho de protección del hábeas corpus
                1. artículo 200, inciso 1, de la Constitución
              2. PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
                1. Última ratio
                  1. Requiere motivación cualificada
                    1. Indicios delictivos fundados
                      1. Es una medida cautelar y no punitiva
                        1. En una resolución de prisión preventiva, el Juez, no puede formular afirmaciones que dan por hecho probado que los investigados son autores de delitos.
                          1. Debe ser respetuosa del test de proporcionalidad
                          2. TC señala que existe el deber de valorar todos los elementos de cargo y descargo, para determinar la existencia de nuevos elementos de convicción para el análisis de la revocatoria de la comparecencia por la prisión preventiva
                            1. No valorar las pruebas de descargo en medidas cautelares es inconstitucional
                              1. La valoración de los elementos de cargo y descargo, no crea convicción acerca de la culpabilidad
                                1. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TC
                                  1. Ampara la demanda y declara nulas las Resoluciones 3 y 9, materia de cuestionamiento
                                    1. Repone las cosas al estado anterior
                                      1. Devuelve la calidad de investigados con mandatos de comparecencia restringida a los favorecidos con la sentencia
                                    2. La valoración de los elementos de cargo y descargo, sí determinan vinculación de los investigados con un hecho delictivo.
                                    3. TC señaló que éste razonamiento es violatorio al derecho de defensa (artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política) y del derecho a la debida incorporación de la prueba como manifestación del debido proceso (artículo 139, inciso 3, de la Constitución).
                                        1. TC establece que la gravedad de la pena y la presunta pertenencia a una organización criminal, por ser criterios de orden punitivo y no procesal, no pueden ser razones en sí mismas suficientes para presumir, el incremento del peligro procesal
                                          1. TC señala que todo proceso debe tener un plazo razonable (no demasiado breve y no muy extenso)
                                          2. TC señaló además que en un proceso de recurso de apelación, no corresponde al juez de primera instancia evaluar la suficiencia o corrección de los fundamentos de Derecho o de hecho del recurso ,
                                          3. TC señaló que la Sala aplicó un enfoque violatorio del derecho a la defensa y del debido proceso
                                          4. ambos se acumulan
                                            1. Las transcripciones de audios en los que habría participado Ollanta Humala no habían pasado por el procedimiento de reconocimiento de voz
                                              1. TC considera que se incumplió con lo regulado en los artículos 189.3 y 190 del Código Procesal Penal (referente al reconocimiento) . Y el artículo VIII, inciso 1, del Título Preliminar del Código Procesal Penal (valoración e incorporación de pruebas legítimas)
                                            2. Expediente N.° 04780-2017-PHC/TC
                                              1. Presentada por Jorge Luis Purizaca Furlong
                                                1. Solicita se declare Nula la Resolución 3 de fecha 13 de julio de 2017
                                                  1. JUEZ PENAL
                                                      1. Juez Penal no consideró necesario el reconocimiento de los audios por parte del investigado, dando por sentado que son ellos quienes intervienen en la conversación.
                                                      2. JUECES SUPERIORES DE LA SALA
                                                        1. Consideran que el cúmulo de elementos de valoración presentados con posterioridad al dictado de mandato de comparecencia contra los investigados, justifica considerar cumplido el primer presupuesto previsto en el artículo 268 del Código Procesal Penal para su revocatoria por el dictado de una prisión preventiva.
                                                          1. La Sala consideró que por ser un incidente cautelar y no un proceso principal se minimizan las exigencias legales para la incorporación debida de la prueba al proceso, además niega que en ese espacio, la defensa pueda cuestionarlo
                                                        2. Solicita declare nula la Resolución 9, de fecha 3 de agosto de 2017
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