En el Derecho Romano por una parte están los
derechos reales, que son derechos sobre las cosas y
por la otra están las obligaciones que son derechos
de crédito; es decir, es un derecho que se tiene
frente a una persona. La que tiene el derecho se
llama acreedor y el deudor es el que está obligado
a cumplir determinada prestación.
De su clasificación
Obligaciones morales: Son aquellas que nos
obligan en conciencia, como por ejemplo ayudar
a un amigo en una situación de apremio.
Obligaciones civiles: Obliga, porque el derecho lo
exige, es decir, que esas obligaciones están
reguladas por el derecho y nos obliga
jurídicamente ya que es susceptible de
reclamación.
Origen de la Obligación
Obligación es un vínculo jurídico que ata a dos
personas; que procede según los juristas
romanos, de cuatro fuentes generadoras, que es
el pronunciamiento de palabras (verbis) o la
escritura (literis), de la entrega de una cosa (res)
o del consentimiento (consensum), ellas hacen
surgir un vínculo obligatorio.
Origen del contrato
En sentido muy estricto, el contrato es un concepto tardío
en la jurisprudencia romana, se le dice así a las relaciones
jurídicas que generan obligación y que están presididas
por la buena fe, por lo cual son los contratos consensuales,
el depósito y la fiducia son contratos en sentido estricto.
Hay contratos reales, que los romanos en estricto sentido
llamaban préstamo y contratos consensuales
¿Qué es un contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades que genera
obligaciones y a éste se le llama contrato consensual; si se
necesita algo más que el acuerdo consensual entonces se le
llama real que necesita la entrega de la cosa y eso se llama
préstamo. Contratos reales llamados préstamos es la norma,
un contrato por lo general es bilateral, pero también puede ser
plurilateral (una sociedad) en el que varias personas persiguen
un fin común
No es necesario que se transmita la cosa, ni que se pague el precio para que el contrato
sea válido, éste queda perfeccionado, de tal forma que es ya válido y surgen de él
obligaciones por el mero acuerdo de compra-venta. A diferencia del préstamo, que hasta
que no haya entrega de la cosa no surge la obligación.
Ejemplo
En un contexto de compra-venta, sí alguien pasa a ver un depto. que se vende y sí le interesa, ofrece
una cantidad y se acepta, entonces para garantizar la operación se deja en concepto de arras cierta
cantidad y se retira el cártel de “se vende”; esas arras son confirmatorias y penitenciales y sí el
comprador se echa para atrás para deshacer el acuerdo, pierde lo depositado en arras. La clave del
contrato consensual y así funciona el arrendamiento, el mandato y la sociedad, es que el acuerdo de
voluntades genera la obligación
¿Qué es un préstamo?
Es un acuerdo en virtud que una persona le presta la cosa a otra persona. El que presta
se llama prestamista, pero la palabra que se usa en el ámbito jurídico es mutuo, el que
presta es mutuante y el que recibe el préstamo es el mutuario.
Ejemplos
Cuando prestamos un libro se llama un préstamo de uso o comodato, el que presta se llama
comodante y el que recibe se llama comodatario. En el préstamo de consumo puede ser un
préstamo de mutuo, por ejemplo el préstamo de 10 euros no se presta para el uso, se presta
para el consumo, porque el dinero no se usa, se consume gastándolo. En ambos casos hay la
obligación de devolver lo prestado, ya sea que haya sido para uso o consumo.
Sí el propietario de un yate atracado en el muelle lo presta, y sí cobra por prestarlo,
entonces sería un arrendamiento de cosa. Él cede el uso de la cosa a cambio de una
renta
Sus características
En el préstamo de uso que es el comodato, lo que transmites es la posesión, la mera
tenencia. En el préstamo de consumo de 1,000 euros a alguien le transmites la propiedad, él
gasta 10 euros en la cafetería pero te los tiene que devolver; si es en el banco los tienes que
devolver más los intereses convenidos y en el plazo estipulado
Préstamo de garantía
También se llama prenda, se usa para alguien que pide un
préstamo al banco, y el banco pedirá una garantía de
devolución
Tipos de garantía
1) Que se presente un fiador y en caso de que el contratante no devuelva lo
prestado, éste se compromete a devolver el préstamo