Mediante un “MAPA MENTAL” explique la Unidad II, para lo cual deberá realizar una lectura comprensiva de los cuadros en las páginas numero 32 hasta la 42.
Es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y
procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del
Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y
tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social.
Aplicación de la Justicia Indígena se realiza con
el objetivo de que el individuo que se vea
inmerso en el cometimiento de un delito pueda
reconocer su falta
Acciones para los
infractores
Ejemplo: el cepo, la ortiga, el látigo, baño
en agua fría, entre otros
Efectos de la aplicación de la
justicia indígena
Sentirse purificados de la culpa
Repuesta a la víctima
Sentirse a todos en armonía
nuevamente con la naturaleza
Con sus semejantes
Incluso al infractor
reconciliado con el
ofendido y viceversa
Sentir que han alcanzado una
verdadera justicia
Rol de la policía
Respetar lo establecido en la ley, sin que este respeto
constituya o se perciba como debilidad en el momento que
sea necesario el empleo de la fuerza para mantener el orden
y la paz ciudadana.
Concepción de la justicia
ordinariordinaria
Es considerada: “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación
Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en
condiciones infrahumanas, tratos crueles, degradantes, las vemos
como atentados contra la vida.”
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo)
Artículo 8, en que particularmente reconoce el derecho
consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por
costumbre)
Particularmente reconoce el derecho
consuetudinario, que radica en que su
aplicación designa algo que es respetado
no solo por su imposición, sino que se ha
gestado durante generaciones enteras,
por lo que se convierte esta justicia de
ocasional a ser una ley o norma jurídica
plenamente establecida.
INSTRUMENTOS NACIONALES
La Justicia Indígena es un derecho consagrado en la Constitución;
CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata de la “PARTICIPACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL PODER” y en la Sección Segunda dice “Justicia
Indígena”.
LAS SANCIONES,
ESPECIALMENTE EN LO QUE
PARA LA JUSTICiA COMÚN ES,
EN MATERIA PENAL
Derecho consuetudinario
Las autoridades indígenas en uso de su potestad jurisdiccional
administren justicia de acuerdo con los procedimientos
consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la
Constitución.
LA JURISDICCIÓN
El Consejo de Gobierno Indígena, es el responsable de la administración
política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad
y que sus facultades se encuentran concebidas en la función jurisdiccional
para actuar y resolver los conflictos
Que es el Consejo de
Gobierno Indígena,
Son autoridades electos por la Asamblea General, en el
cual anticipadamente se analizan los perfiles, liderazgo,
entre otros.
Este Consejo estaría integrado por el presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo
deben ser personas honorables
Importante
No puede estar facultado cualquier otro ciudadano, que aunque
pertenezca a alguna comunidad indígena, en un momento
determinado haya tomado detenido a algún presunto infractor y
procede a aplicarle alguna de las penas o sanciones
consuetudinarias
Sera considerado Ajusticiamiento indígena
Actuación policial
Impedir el hecho violatorio
de la Constitución y el
Derecho Internacional de
los Derechos Humanos
Proteger a quien está siendo
ajusticiado (víctima) y de ser
posible la detención de los
infractores, para ponerlos a
órdenes del Concejo de
Gobierno de los indígenas o de
ser el caso ante la justicia
ordinaria
LA COMPETENCIA
Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado
Competencia en cuanto al territorio.
Corresponde a la aplicación de su forma de hacer justicia
únicamente “dentro de su ámbito territorial
Por ejemplo hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea
su comunidad indígena
Estipulado en el Numeral 9, del artículo
57 de nuestra Constitución, en la cual
menciona;
9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
Por consiguiente en cuanto a
la materia sobre la Justicia
indígena, la actuación del
Consejo de Gobierno indígena
se desarrollara únicamente
en sus territorios
jurisdiccionales.
Competencia en cuanto a las personas que deben ser
juzgadas.
El Consejo de Gobierno de la
Comunidad Indígena ejercerá su
autoridad en el caso
Que una persona, sea (indígena o no) haya cometido un delito
en una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades
de la comunidad indígena.
Mientras que si una persona
indígena ha cometido un delito en
territorio NO indígena, se tomará las
siguientes decisiones:
Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas
ordinarias y si pertenece a determinada comunidad indígena en la
que tienen normas que castigan esta conducta, debe ser juzgado por
dicha comunidad previo reclamo de la misma, y si no pertenece a
ninguna comunidad indígena, debe ser juzgado por la justicia
ordinaria
si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y
pertenece a una comunidad indígena en donde se castiga la conducta
delictiva, debe ser juzgado por la justicia de su comunidad.
Competencia en cuanto a la materia.
Se basa en el Convenio 169 de la OIT,
Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema
jurídico nacional y con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los
métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos
por sus miembros. .2. Las autoridades y los tribunales llamados
a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en
cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Consiste
En que el desarrollo de la justicia indígena
debe estar en concordancia con el sistema jurídico
nacional y con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, respetándose así los
métodos que tradicionalmente son utilizados por las
comunidades indígenas para ejercer justicia.