Principios del estado para trabajar la
salud sexual y reproductiva.
La sexualidad es una condición humana
Implica entender la sexualidad como
condición prioritaria para el desarrollo
humano
por lo tanto
debe ser liberada de carga moral y observarse desde el
ámbito de los derechos y el respeto por las personas,
quienes son el centro alrededor del cual gravitan las
políticas en el marco de una moral laica.
Igualdad y Equidad:
Es la aceptación de la condición humana, donde todas
las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y
diversas, es decir, iguales en la diferencia.
Diversidad y no discriminación
Esto configura el concepto de “cero
discriminaciones” por condición de sexo,
género, orientación sexual, identidad de
género, cultura y otros
por lo tanto
no es aceptable la más mínima forma
de estigma o violencia derivada de
estas condiciones.
Diferenciación entre
sexualidad y reproducción
La reproducción
desde una condición biológica ha estado ligada a la sexualidad, pero
cada vez los avances de la ciencia en materia de fertilidad,
(reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible sin esta
mediación.
La sexualidad
son
dos realidades y conceptos que, aunque están
muy ligados representan dos ámbitos diferentes
en la vida humana,
por lo tanto
los derechos sexuales son
independientes de los derechos
reproductivos.
es de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo social, por ello
reconocida como construcción social.
Libertad sexual y
libertad reproductiva:
Este principio afirma la
independencia
entre
desde la autodeterminación
sexual y la autodeterminación
reproductiva, cuyo núcleo de
realización es la anticoncepción y
cuya expresión más formal es el
respeto a la dignidad humana.
Vinculación entre los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos y el marco
normativo
Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso
concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las
otras personas, son la única limitante al ejercicio de estos derechos
humanos, dentro de un marco ético y de principios como la
autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios
de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y
respeto por las diferencias.
Responsabilidad en los ámbitos
de la sexualidad y la
reproducción:
Implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del
Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y
propósitos de la PNSDSDR.
Reconocimiento de las acciones
para la garantía de los derechos:
La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum
para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
Integralidad y no fragmentación para la garantía de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos:
Estos derechos mantienen las características de universalidad,
interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser
proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las
personas.
Armonización:
Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los
demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e
internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en
torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos
comunes.
El Estado
a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las
condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el
libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos que de ella se originen.
debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los
grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial
protección.
debe garantiza la confidencialidad de toda la información que
sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de
salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la
persona.
deben contar con condiciones esenciales como conocimiento, razón,
discernimiento, voluntad, asunción de límites y de las consecuencias de la
decisión. El cumplimiento de estas condiciones activa los sistemas de
protección basados en la información y educación.
los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador.