Principios del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva.

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Trabajo realizado para la materia Sexualidad y Género de la UNAD
Maryuri Castaño Villada
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Maryuri Castaño Villada
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Principios del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva.
  1. La sexualidad es una condición humana
    1. Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano
      1. por lo tanto
        1. debe ser liberada de carga moral y observarse desde el ámbito de los derechos y el respeto por las personas, quienes son el centro alrededor del cual gravitan las políticas en el marco de una moral laica.
    2. Igualdad y Equidad:
      1. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
      2. Diversidad y no discriminación
        1. Esto configura el concepto de “cero discriminaciones” por condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, cultura y otros
          1. por lo tanto
            1. no es aceptable la más mínima forma de estigma o violencia derivada de estas condiciones.
        2. Diferenciación entre sexualidad y reproducción
          1. La reproducción
            1. desde una condición biológica ha estado ligada a la sexualidad, pero cada vez los avances de la ciencia en materia de fertilidad, (reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible sin esta mediación.
            2. La sexualidad
              1. son
                1. dos realidades y conceptos que, aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana,
                  1. por lo tanto
                    1. los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos.
                2. es de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo social, por ello reconocida como construcción social.
              2. Libertad sexual y libertad reproductiva:
                1. Este principio afirma la independencia
                  1. entre
                    1. desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana.
                2. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo
                  1. Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son la única limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
                  2. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción:
                    1. Implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.
                    2. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos:
                      1. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
                      2. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos:
                        1. Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las personas.
                        2. Armonización:
                          1. Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes.
                          2. El Estado
                            1. a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que de ella se originen.
                              1. debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial protección.
                                1. debe garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona.
                                  1. deben contar con condiciones esenciales como conocimiento, razón, discernimiento, voluntad, asunción de límites y de las consecuencias de la decisión. El cumplimiento de estas condiciones activa los sistemas de protección basados en la información y educación.
                                    1. los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador.
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