Es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación,
establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea
de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de
trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.
LEY 797 DE 2003 (Enero 29) Por la cual se reforman algunas disposiciones del
sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan
disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 11. Campo
de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley,
se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y
respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas,
servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones
normativas anteriores.
La pensión se divide en dos regímenes: Régimen de Ahorro Individual (RAIS), que lo administra los fondos privado y
Régimen de Prima Media (RPM), que lo administra colpensiones.
Tipo de pensiones
Pensiones Contributivas
Seguro de Desempleo
El seguro de desempleo suele ser estatal
o público y responde al derecho a cobrar
una cantidad determinada cuando se de
la circunstancia del desempleo
dependiente de las cotizaciones hechas y
del tiempo trabajado.
Pensión de Jubilación
Es la prestación económica consistente
en una pensión única, vitalicia e
imprescriptible que se concede al
beneficiario cuando a causa de la edad
cesa en el trabajo (sea por cuenta
propia o ajena). Para percibir esta
pensión es necesario un cese en el
trabajo ya que ambos son
incompatibles.
Pensión por Invalidez
Es una prestación económica que
consiste en el pago de una renta
mensual denominada pensión a una
persona que ha sido calificada como
inválida y cuya enfermedad o
patología es de origen común.
pensiones contributivas o Prestación
no contributiva
Pensión de Sobrevivencia
Es una prestación económica
que se reconoce a los
beneficiarios de la persona que
ha fallecido, en la que
mensualmente recibirán una
renta.
Pensión por Viudedad
existen para paliar, en el aspecto
económico, la pérdida por
fallecimiento de un cónyuge o pareja
de hecho. Están concebidas para
percibir una mensualidad que ayude
compensando la pérdida de ingresos de
la persona fallecida.
Pensión por Orfandad
Posterior al fallecimiento de un asegurado o
pensionado ante el IMSS, el representante
legal de los hijos menores de edad de hasta 16
años, puede solicitar la pensión de orfandad.
Pensión Alimenticia
La pensión alimentaria es la cantidad de
dinero que el padre o madre que no tiene
la custodia de sus hijos(as) viene
obligado(a) por ley a pagarles para su
manutención.
pensión Vitalica
Solo en los fondos de pensiones el
afiliado tiene la posibilidad de
pensionarse bajo la modalidad que
prefiera. por ejemplo, renta vitalicia o
retiro programado. En los dos casos, la
pensión es vitalicia, es decir, por toda
la vida del pensionado.