Politica Nacional De Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

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Derechos en la equidad de generos
hileyn rincon
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Politica Nacional De Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  1. Los principios específicos que rigen el desarrollo de las acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos
    1. Igualdad y Equidad
      1. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
      2. Diversidad y no discriminación
        1. Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana, Este concepto es de “cero discriminación” ya sea de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, cultura y otros, por eso, no es aceptable ni la mínima forma de estigma o violencia derivada de estas condiciones.
        2. Diferenciación entre sexualidad y reproducción
          1. La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos.
          2. Libertad sexual y libertad reproductiva:
            1. la libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en los contextos laicos. Estas libertades deben contar con condiciones esenciales como conocimiento, razón, discernimiento, voluntad, asunción de límites y de las consecuencias de la decisión.
            2. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo
              1. Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
              2. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos
                1. Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las personas.
                2. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción
                  1. El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades.
                  2. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos
                    1. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
                    2. La sexualidad es una condición humana
                      1. Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano, por lo tanto debe ser liberada de carga moral y observarse desde el ámbito de los derechos y el respeto por las personas
                      2. Armonización
                        1. Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes.
                        2. PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA
                          1. Dando cumplimiento al principio constitucional que expresa: “todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica”. (Colombia R.d constitución política de Colombia, art 18, 1991). Por consiguiente “el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y adoptara las medidas en favor de grupos discriminados o marginados” (Colombia R d constitución política de Colombia, 1991). el enfoque diferencial es concebido como “un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e inquietudes en nuestra realidad con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos” (CODHES, 2008 de los sujetos se toman en cuenta las diferencias de género, identidad sexual, identidad étnica, edad y situación de salud e
                            1. REALIZADO POR KAREN RINCON
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