Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

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Sanciones administrativas para los servidores publicos por cometer faltas administrativas graves
Raul Garcia
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Raul Garcia
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Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
  1. Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrat ivas graves, consistirán en:
    1. I. Suspensión
      1. empleo
        1. cargo
          1. comision
            1. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales
            2. II. Destitución
              1. empleo
                1. cargo
                  1. comisión
                  2. III. Sanción económica
                    1. IV. Inhabilitación temporal para
                      1. empleos
                        1. cargos
                          1. comisiones
                            1. en el servicio público en el servicio publico
                              1. participar en
                                1. adquisisiones
                                  1. arrendamientos
                                    1. servicios
                                      1. obras publicas
                                      2. desempeñar
                                        1. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la F alta administrativa grav e no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres mese s a un año de inhabilitación.
                                        2. *A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrat iva grave
                                          1. Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos
                                            1. a si mismo
                                              1. o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley
                                                1. se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
                                                  1. El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipa l, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
                                                  2. Artículo 80 . Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes :
                                                    1. I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por
                                                      1. actos
                                                        1. omisiones
                                                        2. II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio
                                                          1. III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público
                                                            1. IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución
                                                              1. V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
                                                                1. VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable
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