CARRERA ADMINISTRATIVA: Segun Art.125 de la C.P los empleos en los organos y
entidades del Estado son de carrera excepto empleos de libre nombramiento,
trabajadores oficiales, de elección popular y elección por cuerpo colegiado.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION: Son aquellos cuya
provision corresponde de manera discrecional, a la
autoridad nominadora, en la C.P se enumeran los casos
especificos de empleos de esta naturaleza.
TRABAJADOR OFICIAL: Señalados por la ley para ser desempeñados
por personas naturales, vinculadas mediante una relación
contractual, regulado por disposiciones especiales; criterios para
identificar estos empleos según el legislador:
Criterio Organico: Tiene en cuenta la naturaleza juridica
de la entidad u organismo estatal y el carácter de
adscripción o vinculación a un organismo.
Criterio Funcional: fundamentado
en la naturaleza de las actividades
o funciones especificas asignadas
al empleo
EMPLEOS ELECCION POPULAR: En conformidad con el
Art.123 de la C.P, todos los de elección popular son
servidores públicos Ejm: Presidente de la Republica,
Vicepresidente, Gobernador, Alcalde. Dichos cargos tienen
funciones precisas en la Constitución y la Ley.
LEGAL: Ley 909 de 2004
(23 de Septiembre 2004)
CLASIFICACIÓN POR NIVELES JERARQUICOS: El legislador los ha clasificado
según jornada laboral y según la permanencia del empleo en la planta del
personal, esta clasificación esta prevista en el decreto 770 de 2005 para
entidades de orden nacional y en el decreto 785 de 2005 a nivel territorial.
NIVELES JERARQUICOS: *Nivel Directivo *Nivel Asesor
* Nivel Profesional * Nivel Técnico *Nivel Asistencial
CLASIFICACIÓN SEGÚN JORNADA LABORAL:
*Empleos de tiempo completo; los
que estan sujetos a la jornada
máxima laboral establecida en el
Art.33 del Decreto ley 1042 de 1978
*Empleos de medio
tiempo; son aquellos que
tienen una jornada
equivalente a la mitad de
la jornada laboral.
*Empleos de tiempo parcial;
aquellos laborados en
términos inferiores a la
media jornada de trabajo.
CLASIFICACIÓN SEGÚN PERMANENCIA DEL EMPLEO:
Los organismos y entidades podrán contemplar
excepcionalmente en sus plantas de personal
empleos de carácter temporal o transitorio, con las
siguientes condiciones:
*Cumplir funciones que no realiza el personal de
planta por no formar parte de las actividades
permanentes de la administración.
*Desarrollar programas o proyectos
de duración determinada.
*Suplir necesidades de personal por
sobrecarga de trabajo, determinada por
hechos excepcionales.
*Desarrollar labores de consultoría y asesoría
institucional de duración total, no superior a 12 meses
y que guarde relación directa con el objetivo y la
naturaleza de la institución.