La Constitución configura también el régimen de
distribución territorial del poder.
se articula principalmente a través de dos
preceptos constitucionales: el 73 y el 124.
.El artículo 73 nos dice en que
asuntos son competentes las
autoridades federales.
El artículo 124 señala que todas
aquellas competencias que no estén
expresamente reservadas a la
Federación (esto es, que no se
encuentren en el artículo 73)
corresponde a las autoridades
locales.
Garantías
La Constitución mexicana se
refiere a los instrumentos que
es preciso utilizar cuando una
de sus normas ha sido violada
o corre el riesgo cierto de
serlo.
También existen mecanismos para
sancionar a los funcionarios públicos.
La Constitución es la
Norma Suprema
La Constitución no es una
norma más, igual a las otras
que conforman el
ordenamiento jurídico.
Es la Norma Suprema, la que se encuentra en el
escalón superior del sistema normativo de nuestro
país.
La Supremacía Constitucional es
una cualidad que tiene
repercusiones tanto
estrictamente jurídicas como
políticas.
Los Poderes Públicos
En la parte Constitucional en la que se
regulan a los poderes públicos encontramos
la idea de que los poderes no se podrán
concentrar en una sola persona o
corporación, sino que tendrá que estar
divididos.
. Este principio de división de poderes
proviene del pensamiento de la Ilustración
(siglo XVIII) y tiene por objetivo impedir que
los gobernantes abusen de sus cargos en
perjuicio de los habitantes de un país.
Los Derechos son un producto
histórico
Los Derechos han tradicionalmente surgido de
luchas para tutelar a los sujetos más débiles de la
sociedad, como lo señala Luigi Ferrajoli.
Dentro de las normas de la
Constitución mexicana referidas a los
Derechos Fundamentales
El Derecho a no ser discriminados por
nuestras características físicas, por
nuestra manera de pensar, por nuestra
religión, por nuestra identidad sexual.
Normas jurídicas que aseguran la
igual entre el hombre y la mujer
(artículo 4)
la libertad de expresión y de
prensa (artículos 6 y 7),
Nuestros Derechos
Los Derechos Fundamentales son Derechos que
están asignados constitucionalmente a todas
las personas
cuando hablamos de Derechos Fundamentales
estamos hablando de la protección de los intereses
más vitales de toda persona
La Constitución de
todos nosotros
La Constitución mexicana
contiene dos grandes tipos de
normas
Unas referidas a los derechos que tienen
todas las personas, o todos los ciudadanos,
por el sólo hecho de estar dentro del
territorio Nacional
Otras se refieren a la forma en que se
organizan los poderes públicos y a su
ámbito de competencia
La Constitución en el
Moderno Contrato Social
Hoy en día las constituciones no son otra cosa
más que la traducción en normas jurídicas de
lo que en otros tiempos se llamaba “el
contrato social”.
Son pactos que permiten asegurar la
convivencia social pacífica y que les
indican a los poderes públicos que su
única razón de ser es la protección de
los Derechos Fundamentales de todas
las personas.
División de Poderes y
Presidencialismo
En la división de poderes en México en la
realidad ha existido un claro predominio
del Poder Ejecutivo Federal sobre los
demás poderes, tanto federales como
locales.
A partir de la última década del
siglo XX, el poder real del
Presidente de la República
disminuye en virtud de varios
factores.
Uno de ellos es el enorme
pluralismo político y social que
surge en el país y que hace que las
“órdenes” presidenciales ya no
sean cumplidas como en las
décadas anteriores.
Por otro lado, de este pluralismo político
deriva el control por parte de partidos
políticos distintos al hegemónico de
varias entidades federativas, sobre las
cuales el Presidente ve también limitado
su poder