El Derecho Procesal Penal,
Sistemas, Principios Y Garantías
Para Rodrigo Rivera Morales El Derecho Procesal Penal se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la
trilogía que a saber son: La Acción como el derecho abstracto de obrar en juicio, La Jurisdicción, como función que
tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante
determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución. El Proceso como el conjunto de actos
jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al
conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
El Derecho Procesal Penal es el
conjunto de normas jurídicas que
regulan el procedimiento penal, ya sea
en su conjunto o en los actos
particulares que lo integran.
FINALIDAD:El fin esencial del procedimiento penal
es la averiguación de la verdad y la verificación de la
justicia. El fin general mediato del proceso penal es
la defensa social, el fin general inmediato consiste
en la aplicación de la ley penal en el caso concreto.
CARACTERES: 1.público, debido a la participación del Estado, 2.Instrumentalidad: Es un
instrumento del que se vale el Estado para aplicar el Derecho Penal, 3.Unidad: Regula la conducta
de las personas que intervienen en el proceso, 4.Interno: Las normas procesales rigen la actividad
encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre conductas punibles realizadas dentro del
territorio nacional o espacios sobre los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción.
RELACION CON OTRAS RAMAS: 1.Derecho
Constitucional, 2.Penal, 3.Administrativo,
4.Procesal civil, 5.Internacional,
6.Criminología, 7.Criminalística,
8.Penitenciario.
Comenzando así con el derecho constitucional porque es el
fundamento del ordenamiento jurídico, seguidamente del penal
ya que mediante el se concreta las disposiciones para el proceso,
por ende el resto de las ramas se aplican al proceso porque cada
una de ellas juega un papel fundamental pero a su vez diferente
que hacen que el proceso penal tenga el éxito que requiere.
SISTEMAS PROCESALES: 1.Acusatorio: Nace en Grecia, en un
principio corresponde a la concepción privada del derecho penal.
Se basaba en los siguientes principios: • Facultad de acusar de
todo ciudadano. • Necesidad de que alguien distinto al juez
formule acusación para que pueda existir un juicio. El juez no
procede ex oficio. • Libertad personal del acusado hasta que
exista sentencia condenatoria. • Igualdad absoluta de derechos y
deberes entre el acusador y acusado.
2.Inquisitivo: es una creación del Derecho Canónico de la
Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y
perviviendo hasta el Siglo XVIII. Surge como consecuencia de
tres factores: La aparición de los Estados Nacionales. La
pretensión de universalidad de la Iglesia Católica. El conflicto
de los Estados nación por someter al poder feudal y a los
considerados infielesDescansaba en los siguientes principios:
Concentración de las tres funciones de acusar, defender y
juzgar en manos de un mismo órgano. Esas funciones se
encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de
cualquier forma de justicia popular.
3. Mixto: Surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que
respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente
en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del
sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a
funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de
acusadores particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal. Los
principios en que descansa este sistema son: La separación de la
función de investigación y acusación y la función de juzgar. Del
resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio.
El acto del juicio es oral, publico y confrontativo, y se rige por el
principio de inmediación.
PRINCIPIOS Y GARANTIAS:
Juicio previo y debido proceso,
ejercicio de la jurisdicción,
participación ciudadana,
autonomía e independencia de
los jueces, autoridad del
juez(a), obligación de decidir,
presunción de inocencia,
afirmación de libertad, respeto
a la dignidad humana,
titularidad de la acción penal,
defensa e igualdad entre las
partes, finalidad del proceso,
oralidad, publicidad,
inmediación, concentración,
contradicción, control de
constitucionalidad, única
persecución, cosa juzgada,
apreciación de las pruebas y
protección de las victimas.
El Código Orgánico Procesal Penal, instauró en Venezuela un sistema
acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que
caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un
mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están
contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código
Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a
suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código
de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente
todos los derechos inherentes al ser humano.
DAIMARYS
OCHOA
C.I.V-25.390.123
SAIA: C
SEPTIEMBRE DE
2016
REFERNCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Código órganico Procesal Penal,
http://abogadosocialenproceso.blogspot.com/2011/04/principios-y-garantias-procesales-en-el.html
Material presentado en aula