EL PROCESO PENAL
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el conjunto de normas jurídicas
que regulan el procedimiento
penal, ya sea en su conjunto o en
los actos particulares que lo
integran.
CARACTERES
público
tiene carácter público,
debido a la participación
del Estado, mediante el
Poder Judicial, Ministerio
Público y órganos policiales
con competencia en
investigaciones penales.
INSTRUMENTALIDAD
Es un instrumento del
que se vale el Estado para
aplicar el Derecho Penal.
Solo a través de un
proceso, con todas las
garantías podrá imponerse
una pena por una
conducta que se califique
como punible.
UNIDAD
Regula la conducta de las
personas que intervienen
en el proceso, de todas
ellas, el imputado o
procesado, el Ministerio
Publico, la defensa y el
mismo juez. Todos deben
ceñirse estrictamente al
Derecho Procesal, y
específicamente al Código
Orgánico Procesal Penal.
AUTONOMIA
es una rama
autónoma del
Derecho
FINALIDAD
El fin
general mediato del proceso penal es la defensa social,
el fin general inmediato consiste en la aplicación de la
ley penal en el caso concreto. De manera que la
finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o
desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la
acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o
determinar la responsabilidad penal del procesado,
condenándolo o absolviéndolo de la acusación,
archivando el proceso cuando no se pruebe su
responsabilidad durante la investigación.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
los principios y garantías procesales son un mecanismo de
protección de los derechos humanos para los sujetos intervinientes en
el proceso penal, fundamentalmente del imputado
LOS PRINCIPIOS MAS EMPLEADOS EN EL PROCESO PENAL SON
Juicio Previo y Debido
Proceso: Este principio se
encuentra establecido en el
Artículo 1 del Código Orgánico
Procesal Penal en él se prevé
al sistema penal venezolano
como acusatorio al estipular
la necesidad de un juicio para
que una persona pueda ser
condenada, llevando un
debido proceso como se
encuentra consagrado en el
artículo 49 de la Constitución
Ejercicio de la
Jurisdicción: Se
encuentra establecido
el ejercicio de la
jurisdicción que
consiste en la
potestad de
administrar justicia
penal y corresponde a
los órganos del Poder
Judicial conocer de las
causas y asuntos de su
competencia
mediante los
procedimientos
Obligación de Decidir:
Los Jueces y juezas no
podrán abstenerse de
decidir so pretexto de
silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los
términos de las leyes, ni
retardar indebidamente
alguna decisión. Si lo
hicieren, incurrirán en
denegación de justicia.
Defensa e igualdad
entre las partes:
Establece en
materia de igualdad
que los jueces o
funcionarios no
podrán tener
comunicación con
una sola de las
partes ya que, Si en
el proceso penal no
hay igualdad entre
las partes; no hay
garantía alguna de
justicia.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
Derecho Constitucional: Todo
ordenamiento jurídico está
supeditado al Derecho
Constitucional, pues es el
fundamento del ordenamiento
jurídico (art 7 CRBV). El proceso
penal está determinado por las
garantías constitucionales y el
respeto a los derechos
fundamentales, e impone
garantías para los sujetos
procesales (art 26 y 49).
Derecho Penal: Mediante el
Derecho Procesal Penal se
concretan las disposiciones
del Derecho Penal. Sólo se
puede procesar lo que la ley
penal tipifique como hecho
punible.
Derecho Administrativo: Con
esta rama se relaciona en
cuanto a los aspectos
organizativos, disciplinarios y
administrativos del Poder
Judicial, además lo relativo a
los órganos policiales.
Criminalística: En virtud de ser
una disciplina de la pesquisa, de
la investigación del hecho
punible concreto, además de su
función de lucha contra el
delito, está íntimamente
relacionada con el Derecho
Procesal Penal
LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
EL SISTEMA ACUSATORIO
Se basaba este sistema en los siguientes principios
básicos: Facultad de acusar de todo ciudadano.
Necesidad de que alguien distinto al juez formule
acusación para que pueda existir un juicio. El juez
no procede ex oficio. Quien juzga es una asamblea
o jurado popular, por lo que las sentencias no son
apelables, sino que rige el principio de instancia
única. Libertad personal del acusado hasta que
exista sentencia condenatoria. Igualdad absoluta
de derechos y deberes entre el acusador y acusado.
INQUISITIVO
Descansaba en los siguientes principios:
Concentración de las tres funciones de
acusar, defender y juzgar en manos de
un mismo órgano. Esas funciones se
encomiendan a unos órganos
permanentes, con exclusión de cualquier
forma de justicia popular. Denuncia:
será el acto idóneo para iniciar una
causa, la cual se realizara
mayoritariamente en forma anónima.
Oficialidad: lo anterior hará que la
investigación se inicie por una delación
(denuncia anónima) o la mera sospecha,
sustentada aun en un rumor público, de
que se cometió o se cometerá un hecho
ilícito. El procedimiento es escrito,
secreto y no contradictorio. Se admite
como prueba bastante para la condena
la de la confesión del reo. El acusado
no tiene derechos frente al inquisidor
por ser este considerado infalible,
característica que se le atribuye por ser
el poseedor del poder divino de juzgar.
MIXTO
La separación de la función de investigación y acusación
y la función de juzgar. Del resultado de la instrucción
depende que haya acusación y juicio. El acto del juicio es
oral, publico y confrontativo, y se rige por el principio de
inmediación. Según el modelo francés, la sentencia se da
mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.