Figuras Jurídicas de Protección de la Persona y Bienes del Menor Recogidas en el Código Civil

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Figuras Jurídicas de Protección de la Persona y Bienes del Menor Recogidas en el Código Civil
  1. El CC es la norma que regula el Derecho de Familia y contempla obligaciones y responsabilidades relativas a la paternidad, filiación, obligación de alimentos, relaciones paternofiiales, tutela y guarda del menor.
    1. Patria Potestad
      1. Comprende el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto a sus hijos menores de edad (discapacitados mayores de edad).
        1. No se diferencia entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos
          1. Puede finalizar antes por fallecimiento de los padres o emancipación del menor
            1. Implica (art. 154 CC) “…velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.
              1. Le corresponde a ambos, la ejercen conjuntamente salvo consentimiento expreso o tácito del otro. En el caso de separados la ejercerá aquel con que conviva el menor.
              2. Tutela
                1. Cuando la PP no puede ser ejercida x padres (fallecimiento, haber sido privados de la misma…), estarán sujetos a esta figura jurídica:
                  1. los menores en situación de desamparo
                    1. los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad
                      1. los incapacitados, cuando lo establezca una sentencia
                        1. los sujetos a patria potestad prorrogada al cesar esta y no procede la curatela
                        2. El nombramiento del tutor:
                          1. de carácter judicial, salvo en situaciones de desamparo al recaer la protección en la Admon autonómica
                            1. el juez puede escoger al: cónyuge que conviva con el tutelado, a los padres, a las personas designadas x los padres en sus disposiciones de últimas voluntades, algún descendiente o ascendiente o hermano. En caso de q no pudieran hacerse cargo o no existieran tutores “a quien x sus relaciones con el tutelado y en bº de este, considere + idóneo”. También a aquella persona q no tenga finalidad lucrativa si no la protección de menores.
                              1. Deberes: cuidado del tutelado y gestión de su patrimonio, representación en los actos que el menor no pueda realizar por sí mismo, y actuación en su nombre en actos jurídicos.
                            2. Curatela
                              1. Pretende complementar la deficiente capacidad jurídica del menor emancipado q no cuente con la asistencia de los padres (fallecimiento, inhabilitación)
                                1. El curador no es un representante legal del menor
                                2. Defensor Judicial
                                  1. Esta figura surge cuando existe un conflicto de intereses entre el menor y sus guardadores legales (padres, tutor, curador).
                                    1. Se caracteriza x la temporalidad
                                      1. Nombrado x un juez. Tendrá las atribuciones q este le otorgue y tendrá que rendirle ctas al finalizar su gestión.
                                      2. La Guarda
                                        1. Guarda de hecho
                                          1. guardadores q atendían y protegían de hecho a personas necesitadas de protección y asumían funciones similares a los tutores al margen de cualquier formalidad legal y sin seguir el proceso ordinario. El juez pude requerirle información sobre la situación del menor.
                                          2. Guarda voluntaria
                                            1. la solicitan los propios padres o guardadores para evitar que se produzca una situación de desamparo y siempre q no se aprecie una situación de abandono.
                                            2. Guarda forzosa o necesaria
                                              1. comprende situaciones apreciadas por el órgano judicial (si el menor se ve perjudicado x la comisión de un delito x parte de padres/guardadores, menor sujeto pasivo de un delito…) x lo que se encomienda a un 3º o a una institución.
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