Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad
deontologica para el ejercicio de la profesion de enfermeria en
colombia; se establece el regimen disciplinario correspondiente
correpondiente y se dictan otras disposiciones.
TITULO I: de los
principios y valores
eticos, del acto de
cuidado de enfermeria.
CAPITULO I.
ART 1: respero a la vida a la dignidad de los seres
humanos y a sus derechos, sin distingos de
edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua,
cultura, condicion socioeconomica e ideologia
politica son principios y valores fundamentales
que orientan el ejercicio de la enfermeria
CAPITULO II.
ART 3: implica un uicio de valor y un proceso dinamico
y participativo para identificar y dar prioridad a las
necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermeria
con el proposito de promover la vida, prevenir la
enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la
reabilitacion y dar cuidado paliativo con el fin de
desarrollar, en lo posible, las posibilidades individuales
y colectivas.
TITULO II: fundamentos
deontologicos del ejercicio de
la enfermeria
CAPITULO I.
ART 4: esta ley regula en todo el territorio de la
republica de colombia , la responsabilidad
deontologica del ejercicio de la enfermeria para los
profesionales nacionales y extrangeros que esten
legalmente autorizados para ejercer esta profecion, en
concordancia con lo dispuesto en la ley 266 de 1996,
capitulo v, articulos 14 y 15
TITULO III: Responsabilidades
del personal de enfermeria en
la practica
CAPITULO I.
ART. 10: El profesional de enfermeria, dentro
de las practicas de cuidado, debe abogar por
que se respeten los derechos de los seres
humanos, especialmente de quienes
pertenecen a grupos vulnerables y esten
limitados en su ejercicio de autonomia.
ART. 14: La actitud de el profesional de
enfermeria con el sujeto de cuidado sera de
apoyo, prudencia y adecuada comunicacion e
informacion.
ART. 17: El profesional de enfermeria en el
proceso de cuidado, protegera el derecho de la
persona ala comunicacion y a mantener los lazos
afectivos con su familia y amigos a un frente a las
normas institucionales que puedan limitar estos
derechos.
CAPITULO III.
PARAGRAFO: En caso de que al profesional de enfermeria
se le asignen actividades o tareas diferentes de las propias
de su competencia, podra negarse a desempeñarlas
cuando con ellas se afecte su dignidad, el tiempo dedicado
al cuidado de enfermeria o su desarrollo profesional. al
profesional de enfermeria, por esta razon, no se le pondra
menoscabar sus derechos o imponersele sanciones.
TITULO IV: de los tribunales etico
de enfermeria
CAPITULO I.
ART 39: el tribunal nacional etico de
enfermeria, y los tribunales
departamentales eticos de enfermeria,
estan instituidos como autoridad para
conocer los prosesos disciplinarios
etico-profesionales que se presentan en la
practica de quienes ejercen la profesion de
enfermeria en colombia, sancionar las
faltas deontologicas establecidas en la
presente ley y dictarse su propio
reglamento.
TITULO V: DEL PROCESO
DEONTOLOGICO
PROFESIONAL
CAPITULO II.
ART 49: la investigacion formal o etapa instructiva,
que sera adelantada por el magistrado instructor,
comienza con la resolucion de apertura de la
investigacion en la que ademas de ordenar la
iniciacion del prceso, se dispongra a comprobar sus
credenciales como profesional de enfermeria, resivir
declaracion libre y espontanea, practicar todas las
diligencias necesarias para el esclaresimiento de los
hechos y la demostracion de la responsabildad o la
inosencia deontologica de su actor y participes.
ART 52: el tribunal departamental etico
de enfermeria dictara resolucion de
cargos cuando este establecida la falta
a la deontologia o existan indicios
graves o oruebas que ameriten serio
mitivos de credivilidad sobre los hechos
que son materi de investigacion y
responsabilidad deontologica
disciplinaria del profesional de
enfermeria
CAPITULO V.
ART. 61. A juicio de el tribunal
nacional etico de enfermeria y de el
tribunal departamenta, contra las
faltas deontologicas proceden las
siguientes sanciones *
amonestacion verbal de caracter
privado * amonestacion escrita de
caracter privado * censura escrita
de caracter publico * suspencion
temporal del ejercicio de la
enfermeria
TITULO VI. VIGENCIA Y
DEROGRATORIA
ART 74. La presente ley rige apartir de su
promulgacion y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, en especial el # 1 del
articulo 11 de la ley 266 de 1996