LEY 911 DE 2004

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REGIMEN DISCIPLINARIO DE ENFERMERIA
camila cortes
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LEY 911 DE 2004
  1. Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontologica para el ejercicio de la profesion de enfermeria en colombia; se establece el regimen disciplinario correspondiente correpondiente y se dictan otras disposiciones.
    1. TITULO I: de los principios y valores eticos, del acto de cuidado de enfermeria.
      1. CAPITULO I.
        1. ART 1: respero a la vida a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condicion socioeconomica e ideologia politica son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermeria
        2. CAPITULO II.
          1. ART 3: implica un uicio de valor y un proceso dinamico y participativo para identificar y dar prioridad a las necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermeria con el proposito de promover la vida, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la reabilitacion y dar cuidado paliativo con el fin de desarrollar, en lo posible, las posibilidades individuales y colectivas.
        3. TITULO II: fundamentos deontologicos del ejercicio de la enfermeria
          1. CAPITULO I.
            1. ART 4: esta ley regula en todo el territorio de la republica de colombia , la responsabilidad deontologica del ejercicio de la enfermeria para los profesionales nacionales y extrangeros que esten legalmente autorizados para ejercer esta profecion, en concordancia con lo dispuesto en la ley 266 de 1996, capitulo v, articulos 14 y 15
          2. TITULO III: Responsabilidades del personal de enfermeria en la practica
            1. CAPITULO I.
              1. ART. 10: El profesional de enfermeria, dentro de las practicas de cuidado, debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y esten limitados en su ejercicio de autonomia.
                1. ART. 14: La actitud de el profesional de enfermeria con el sujeto de cuidado sera de apoyo, prudencia y adecuada comunicacion e informacion.
                  1. ART. 17: El profesional de enfermeria en el proceso de cuidado, protegera el derecho de la persona ala comunicacion y a mantener los lazos afectivos con su familia y amigos a un frente a las normas institucionales que puedan limitar estos derechos.
                  2. CAPITULO III.
                    1. PARAGRAFO: En caso de que al profesional de enfermeria se le asignen actividades o tareas diferentes de las propias de su competencia, podra negarse a desempeñarlas cuando con ellas se afecte su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermeria o su desarrollo profesional. al profesional de enfermeria, por esta razon, no se le pondra menoscabar sus derechos o imponersele sanciones.
                  3. TITULO IV: de los tribunales etico de enfermeria
                    1. CAPITULO I.
                      1. ART 39: el tribunal nacional etico de enfermeria, y los tribunales departamentales eticos de enfermeria, estan instituidos como autoridad para conocer los prosesos disciplinarios etico-profesionales que se presentan en la practica de quienes ejercen la profesion de enfermeria en colombia, sancionar las faltas deontologicas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento.
                    2. TITULO V: DEL PROCESO DEONTOLOGICO PROFESIONAL
                      1. CAPITULO II.
                        1. ART 49: la investigacion formal o etapa instructiva, que sera adelantada por el magistrado instructor, comienza con la resolucion de apertura de la investigacion en la que ademas de ordenar la iniciacion del prceso, se dispongra a comprobar sus credenciales como profesional de enfermeria, resivir declaracion libre y espontanea, practicar todas las diligencias necesarias para el esclaresimiento de los hechos y la demostracion de la responsabildad o la inosencia deontologica de su actor y participes.
                          1. ART 52: el tribunal departamental etico de enfermeria dictara resolucion de cargos cuando este establecida la falta a la deontologia o existan indicios graves o oruebas que ameriten serio mitivos de credivilidad sobre los hechos que son materi de investigacion y responsabilidad deontologica disciplinaria del profesional de enfermeria
                          2. CAPITULO V.
                            1. ART. 61. A juicio de el tribunal nacional etico de enfermeria y de el tribunal departamenta, contra las faltas deontologicas proceden las siguientes sanciones * amonestacion verbal de caracter privado * amonestacion escrita de caracter privado * censura escrita de caracter publico * suspencion temporal del ejercicio de la enfermeria
                          3. TITULO VI. VIGENCIA Y DEROGRATORIA
                            1. ART 74. La presente ley rige apartir de su promulgacion y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el # 1 del articulo 11 de la ley 266 de 1996
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