Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada.

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Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada.
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Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada.
  1. Intercepcion o Grabaciones Telefonicas.
    1. El Juez de Control dara Autorizacion al Ministerio Publico
      1. Con la finalidad de Interrumpir, Impedir, Interceptar o Grbar Comunicaciones u Otro Medio Radioelectrico de comunicacion unicamente con el fin de realizar Invesigacion Penal
      2. Concatenado con el Articulo 205 del (C.O.P.P.)
      3. Ténicas de Investigacíon Penal de Operaciones Encubiertas
        1. Procedimiento aplicables a estos Delitos
          1. Se Canalizara estos Procedimiento por lo establecido en el (C.O.P.P)
            1. Los Organismo de Seguridad Tendra Plena Facultad y Autorizacion de parte del Juez de Control
              1. Interceptaran Mediante el ( Rastreo y Triangulacion) de Cualquier Tipo de Comunicacion.
                1. En cualquier de sus Modalidades, por Ejemplo; Correos Electronicos, llamadas Telefonicas y Cualquier medio Electronico o correspondencias que se logre verificar.
                  1. Realizar Examenes Medicos como por Ejemplo; Prueba de (ADN), de Biometricas, Antrometricas, y Evaluaciones Medicas Psiquiatricas.
                    1. Concatenado con el Articulo 195 del (C.O.P.P.)
          2. Entrega Controlada
            1. La Entrega Controlada de Remesas Ilicitas se Realizara por Funcionarios Especilizados en esta Materia Pertenecientes a los Organismo de Seguridad del Estado Venezolano.
            2. Autorización Inicial del Juez de Control.
              1. Concatenado con el Articulo 206 del (C.O.P.P.)
                1. La Autorización Previa la dará el Juez de Control de la Circunscripción Judicial donde el Fiscal del (M.P), inicio la Investigación Penal.
                  1. Requisitos Para Otorgar la Autorización.
                    1. A.-) Cuando el Esclarecimiento del caso sea completamente imposible o aparezca sumamente díficil.
                      1. B.-) Cuando el Especial Significado del hecho exija la interveción del funcionario encubiertas por que otras técnicas resultaron infructurosas
                        1. Licitud para las Operaciones Encubiertas.
                          1. Teniendo como Finalidad.
                            1. 1.-) Verfícar y Comprobar la Comisión de los Delitos de Delincuencia Organizada previsto en esta Ley, para obtener elementos y evidencias Incriminatorias.
                              1. 2.-) Identificar los Autores y demás Participes de Tales Delitos.
                                1. 3.-) Efectuar Incautaciones , Inmovilizaciones, Confiscaciones u otros medios para mantener las respectivas medidas preventivas.
                                  1. 4.-) Prevenir y evitar la Comisión de los Delitos de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
                                    1. Funcionarios en Operaciones Encubiertos.
                                      1. Son Los Funcionarios que están Autorizados y Preparados para Infiltrarse en la Organizaciones Delictivas Organizadas, estos con la Finalidad de Recabar información que pueda servir de elementos incriminatorios por un tiempo preestablecido.
                          2. Aseguramiento de Bienes de Sujetos Sometidos a Investigación o Imputados.
                            1. El Fiscal del (M.P), podrá solicitar antes el Juez de Control que Realice el Bloqueo o Inmovilice Preventivamente las Cuentas Bancarias que pertenescan a algún integrante de la Organización Investigada
                              1. Y de Igual Manera se realizara la Clausula Preventivamente de cualquier Inmueble o Sujeto Obligado vinculado con dicha Organización.
                            2. El Ejecutivo Nacional Creara un Servicio Especializado, Desentralizado, Dependiente del Órgano Rector, para la Administración y enajenación de los Bienes Asegurados, Incautados, Decomisados y Confiscado.
                              1. Empleándolo en la Comisión de los Delitos Investigado de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, o Sobre los cuales existan elementos de convición de su procedencia Ilícita.
                                1. Bienes Asegurados, Incautado, Decomisados y Confiscados.
                                  1. Bloqueo o Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias
                                    1. Procedimiento Especial en el Decomiso de Bienes.
                                      1. Pasado un Prolongado lapso de Tiempo de aproximadamente un Año, desde que se realizó la incautación, sin que se allá identificado el titular del Bien, autor o participe del hecho, el Fiscal del (M.P), solicitara su respectivo decomiso.
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