Mecanismo usado para la resolución de conflictos ,
amparado en la ley 1563 de 2012, en el cual los
involucrados en un conflicto por mutuo acuerdo someten
sus diferencias a la decisión de un tercero al cual se
denomina árbitro, culla decisión final es llamada laudo
arbitral.
CARACTERÍSTICAS
• Sistema cerrado.
• Inmediato. • Aplica el
derecho de equidad • Se rige
por principios y reglas de
imparcialidad, idoneidad,
celeridad, igualdad, oralidad,
publicidad y contradicción.
• Hay intervención de un
tercero. • Las partes acuden
voluntariamente. • El
procedimiento arbitral y
laudo son independientes del
estado. * Es pago (genera
costos por honorarios de
árbitros y secretarios)
SENTENCIA
Laudo arbitral: Es
proferida por el
tribunal de arbitraje
1. se debe citar a los involucrados
por efecto del laudo. 2. Si pactaron
arbitraje se siguen las normas
generales. 2. si no se realizo pacto
tendrán 10 días para adherirse o no
al pacto. 3. En caso de no adherirse
se extingue el pacto y se reintegran
los honorarios. 4. La parte tiene 20
días para promover el proceso
garantizando la interrupción de la
prescripción o la inoperancia de la
caducidad.
PASO A PASO
1) Solicitud del arbitraje y
demanda por escroto. (Clausula
Compromisoria) 2) Respuesta a
la solicitud. 3) Designación de
árbitros (integración del tribunal o
juez civil del circuito).
4) Instalación del tribunal (admisión
de la demanda, notificación y
traslado) 5) Escrito de la
demanda. 6) Contestación
7) Conciliación 8) Audiencia
9) Cierre de las actuaciones
10) Laudo definitivo 11) Fijación
de honorarios.
ARBITROS Y SECRETARIOS
Ninguno podrá desempeñarse
simultáneamente como tal, en más de
5 trubunales
ÁRBITROS
Las partes deben
determinar el número
de árbitros el cual debe
ser impar, en caso de
ser delegada la labor a
los centros de arbitraje
se realizara mediante
sorteo.
Requisitos
Ser colombiano,
Ciudadano en ejercicio,
no tener impedimentos
jurídicos o no estar
inhabilitado
remoción
Por inasistencia a dos
audiencias sin causa
justificada.
deberes
Independencia,
imparcialidad, deber
de información.
DURACIÓN
1. Lo que dispongan las
partes en la clausula 2. De
acuerdo a los artículos 10 y
11 de la ley 1053: seis meses
prorrogables por otros seis.
3. Las suspensiones no
superaran los 120 días
AUDIENCIA DE INSTALACIÓN
* Escogencia del presidente,
nombramiento del secretario, entrega del
expediente, escogencia de la sede,
regulación para las notificaciones.