Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor de Pasajeros por Carretera.
transporte publico: industria encaminada a
garantizar la movilización de personas o
cosas por medio de vehículos apropiados,
en condiciones de libertad de acceso,
calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a
una contraprestación económica
Transporte privado: aquel que tiende a satisfacer
necesidades de movilización de personas o cosas,
dentro del ámbito de las actividades exclusivas de
las personas naturales y/o jurídicas.
Servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera. Es aquel
que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en ésta modalidad.
SE CLASIFICA
Según la forma de prestación del servicio
Regulado. Cuando el Ministerio de
Transporte previamente define a las
empresas habilitadas en esta modalidad
las condiciones y características de
prestación del servicio en determinadas
rutas y horarios autorizados o registrados
Ocasional (o Expreso). Cuando el
Ministerio de Transporte autoriza a las
empresas habilitadas en esta modalidad
la realización de un viaje dentro o fuera
de sus rutas autorizadas, para
transportar un grupo homogéneo de
pasajeros, por el precio que libremente
determinen, sin sujeción a tiempo o al
cumplimiento de horarios específicos.
Según el nivel de servicio
Básico. Es aquel que garantiza una cobertura
adecuada en todo el territorio nacional,
estableciendo frecuencias mínimas de
acuerdo con la demanda, cuyos términos de
servicio y costo lo hacen accesible a todos los
usuarios. En este nivel de servicio es
obligatoria la expedición del tiquete de viaje,
con excepción de las rutas de influencia
cuando en estas no existan medios
electrónicos de pago
Lujo. Es aquel que ofrece a los
usuarios mayores condiciones de
comodidad, accesibilidad, operación y
seguridad en términos de servicio, con
tarifas superiores a las del servicio
básico. Requiere la expedición de
tiquetes y el señalamiento de los sitios
de parada en el recorrido
Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con
tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de
parada en el recorrido. Su adjudicación no estará supeditada a la realización del proceso licitatorio
contemplado para los niveles de servicio básico y lujo.
Las empresas legalmente
constituidas, interesadas en
prestar el Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de
Pasajeros por Carretera deberán
solicitar y obtener habilitación para
operar.
Para obtener habilitación las
empresas deberán acreditar
los siguientes requisitos
1 Solicitud dirigida al Ministerio
de Transporte, suscrita por el
representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal.
3. Indicación del domicilio principal y relación de
sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura
organizacional de la empresa.
6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de
terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre
y número de la cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo,
número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan
su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de
los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de
propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia
del programa y del fondo de reposición del parque automotor.
9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del
programa de revisión y de mantenimiento preventivo que desarrollará la
empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio
10. Estados financieros básicos certificados de los
dos (2) últimos años, con sus respectivas notas.
11. Declaración de renta de la empresa solicitante, correspondientes a
los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si
por ley se encuentra obligada a cumplirla.
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo al valor
resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de
unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos
13. Copia de las pólizas de seguros de
responsabilidad civil contractual y extracontractual
establecidas en el presente decreto.
14. Duplicado al carbón de la consignación a favor del
Ministerio de Transporte por pago de los derechos
correspondientes, debidamente registrado por la entidad
recaudadora.
las empresas deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para
operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual
y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad
transportadora
Póliza de responsabilidad civil contractual, que
deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a)
Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad
temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que
deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a)
Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes
de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más
personas.
Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter
nacional. Incluye los perímetros departamentales y nacional