LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (III)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO II: DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS. TITULO II: DEL JUICIO ORDINARIO. Capitulo II: DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (III)
  1. 3. DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO (II)
    1. ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS. HECHOS ACAECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACION
      1. LOS LITIGANTES PUEDEN EFECTUAR ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS EN RELACION CON LO EXPUESTO DE CONTRARIO
        1. SIN ALTERAR SUSTANCIALMENTE SUS PRETENCIONES NI LOS FUNDAMENTOS DE ESTAS EXPUESTOS EN SUS ESCRITOS
          1. PODRAN ACLARAR LAS ALEGACIONES QUE HUBIEREN FORMULADO Y RECTIFICAR EXTREMOS SECUNDARIOS DE SUS PRETENSIONES, SIEMPRE SIN ALTERAR ESTAS NI SUS FUNDAMENTOS
            1. SI UNA PARTE PRETENDIERE AÑADIR ALGUNA PETICION ACCESORIA O COMPLEMENTARIA DE LAS FORMULADAS EN SUS ESCRITOS
              1. SI LA PARTE CONTRARIA SE MUESTRA CONFORME, SE ADMITE
                1. SI DESPUES DE LA DEMANDA O DE LA CONTESTACION OCURRIESE ALGUN HECHO DE RELEVANCIA PARA FUNDAMENTAR LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES EN EL PLEITO O HUBIESE LLEGADO A NOTICIA DE LAS PARTES ALGUNO ANTERIOR DE ESAS CARACTERISTICAS
                  1. PODRAN ALEGARLO EN LA AUDIENCIA
                    1. EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA LAS PARTES PODRAN APORTAR DOCUMENTOS Y DICTAMENES QUE SE JUSTIFIQUEN EN RAZON DE LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS, RECTIFICACIONES, PETICIONES ADICIONALES Y HECHOS NUEVOS COMENTADOS ANTERIORMENTE
                      1. EL TRIBUNAL PODRA TAMBIEN REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE REALICEN LAS ACLARACIONES O PRECISIONES NECESARIAS RESPECTO DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS CONTENIDOS EN SUS ESCRITOS DE DEMANDA O CONTESTACION
                        1. SI TALES ACLARACIONES O PRECISIONES NO SE EFECTUAREN, EL TRIBUNAL ADVERTIRA DE QUE PUEDE TENERLOS POR CONFORMES CON RELACION A LOS HECHOS Y ARGUMENTOS ADUCIDOS DE CONTRARIO
                    2. SI DE LAS ANTERIORES ALEGACIONES O PRETENSIONES SUSCITASEN EN TODAS O EN ALGUNA DE LAS PARTES LA NECESIDAD DE APORTAR ALGUN DICTAMEN PERICIAL, PODRAN HACERLO CON AL MENOS 5 DIAS DE ANTELACION AL JUICIO, MANIFESTANDO AL TRIBUNAL SI CONSIDERAN NECESARIO QUE CONCURRAN AL JUICIO LOS PERITOS AUTORES DE LOS DICTAMENES
                      1. LAS PARTES QUE ASISTIEREN A LA AUDIENCIA, EN VEZ DE APORTAR PERITO QUE LIBREMENTE DESIGNEN, PODRAN SOLICITAR EN LA AUDIENCIA, LA DESIGNACION POR EL TRIBUNAL DE UN PERITO QUE DICTAMENE
                    3. SI LA PARTE CONTRARIA SE OPUSIERE
                      1. EL TRIBUNAL ADMITIRA CUANDO ENTIENDA QUE SU PLANTEAMIENTO EN LA AUDIENCIA NO IMPIDE A LA PARTE CONTRARIA EJERCITAR SU DERECHO DE DEFENSA EN CONDICIONES DE IGUALDAD
                2. POSICION DE LAS PARTES ANTE LOS DOCUMENTOS Y DICTAMENES PRESENTADOS
                  1. CADA PARTE SE PRONUNCIARA SOBRE LOS DOCUMENTOS APORTADOS DE CONTRARIO HASTA ESE MOMENTO, MANIFESTANDO SI LOS ADMITE O IMPUGNA O RECONOCE O SI, EN SU CASO, PROPONE PUEBA ACERCA DE SU AUTENTICIDAD
                    1. LAS PARTES EXPRESARAN LO QUE CONVENGA A SU DERECHO ACERCA DE LOS DICTAMENES PERICIALES PRESENTADOS HASTA ESE MOMENTO, ADMITIENDOLO, CONTRADICIENDOLOS O PROPONIENDO QUE SEAN AMPLIADOS EN LOS EXTREMOS QUE DETERMINEN. TAMBIEN SE PRONUNCIARAN SOBRE LOS INFORMES QUE SE HUBIERAN APORTADO JUNTO CON LA DEMANDA
                    2. FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSIBLE SENTENCIA INMEDIATA
                      1. LAS PARTES O SUS DEFENSORES FIJARAN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE EXISTA CONFORMIDAD Y DISCONFORMIDAD DE LOS LITIGANTES
                        1. A LA VISTA DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA, EL TRIBUNAL PODRA EXHORTAR A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES Y A SUS ABOGADOS PARA QUE LLEGUEN A UN ACUERDO QUE PONGA FIN AL LITIGIO
                          1. SI LAS PARTES NO PONEN FIN AL LITIGIO MEDIANTE ACUERDO PERO ESTUVIESEN CONFORMES EN TODOS LOS HECHOS Y LA DISCREPANCIA QUEDASE REDUCIDA A CUESTION O CUESTIONES JURIDICAS
                            1. EL TRIBUNAL DICTARA SENTENCIA
                              1. A LOS 20 DIAS
                                1. DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA TERMINACION DE LA AUDIENCIA
                        2. PROPOSICION Y ADMISION DE LA PRUEBA. SEÑALAMIENTO DEL JUICIO
                          1. SI NO HUBIERA ACUERDO DE LAS PARTES PARA FINALIZAR EL LITIGIO NI EXISTIERA CONFORMIDAD SOBRE LOS HECHOS
                            1. LA AUDIENCIA CONTINUARA PARA LA PROPOSICION Y ADMISION DE LA PRUEBA
                              1. LA PRUEBA SE PROPONDRA DE FORMA VERBAL
                                1. SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE LAS PARTES DE APORTAR EN EL ACTO ESCRITO DETALLADO DE LA MISMA, PUDIENDO COMPLETARLO DURANTE LA AUDIENCIA
                                  1. SI SE OMITE EL ESCRITO
                                    1. LA ADMISION DE LA PRUEBA QUEDA CONDICIONADA A QUE EL ESCRITO SE PRESENTE EN EL PLAZO DE LOS
                                      1. 2 DIAS SIGUIENTES
                              2. SI EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LAS PRUEBAS PROPUESTAS PUDIERAN RESULTAR INSUFICIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS LO PONDRA DE MANIFIESTO A LAS PARTES INDICANDO EL HECHO O HECHOS QUE, A SU JUICIO, PODRIAN VERSE AFECTADOS POR LA INSUFICIENCIA PROBATORIA. AL EFECTUAR ESTA MANIFESTACION, EL TRIBUNAL PODRA SEÑALAR TAMBIEN LA PRUEBA O PRUEBAS CUYA PRACTICA CONSIDERE CONVENIENTE
                                1. PARTES PODRAN MODIFICAR O COMPLETAR SUS PROPOSICIONES DE PRUEBA A LA VISTA DE LO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL
                                2. ADMITIDAS LAS PRUEBAS PERTINENTES Y UTILES SE PROCEDERA A SEÑALAR LA FECHA DEL JUICIO, QUE DEBERA CELEBRARSE EN EL PLAZO DE
                                  1. 1 MES
                                    1. DESDE LA CONCLUSION DE LA AUDIENCIA
                                    2. SIEMPRE QUE EL SEÑALAMIENTO PUEDA HACERSE EN EL MISMO ACTO, SE HARA POR EL JUEZ, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LA AGENDA PROGRAMADA DE SEÑALAMIENTOS
                                      1. EN LOS RESTANTES CASOS SE FIJARA POR EL SECRETARIO JUDICIAL
                                      2. A SOLICITUD DE PARTE, CUANDO TODA LA PRUEBA O GRAN PARTE DE ELLA HUBIERA DE REALIZARSE FUERA DEL LUGAR EN QUE TENGA SU SEDE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PLEITO
                                        1. EL TRIBUNAL PUEDE ACORDAR QUE EL JUICIO SE SEÑALE POR EL SECRETARIO JUDICIAL PARA SU CELEBRACION DENTRO DEL PLAZO DE
                                          1. 2 MESES
                                        2. LAS PRUEBAS QUE NO HAYAN DE PRACTICARSE EN EL ACTO DEL JUICIO SE LLEVARAN A CABO CON ANTERIORIDAD AL JUICIO
                                          1. LAS PARTES DEBERAN INDICAR QUE TESTIGOS Y PERITOS SE COMPROMETEN A PRESENTAR EN EL JUICIO Y CUALES, POR EL CONTRARIO, HAN DE SER CITADOS POR EL TRIBUNAL. LA CITACION SE ACORDARA EN LA AUDIENCIA Y SE PRACTICARA CON LA ANTELACION SUFICIENTE
                                            1. TAMBIEN SEÑALARAN LAS PARTES QUE DECLARACIONES E INTERROGATORIOS CONSIDERAN QUE HAN DE REALIZARSE A TRAVES DE AUXILIO JUDICIAL. EL TRIBUNAL DECIDIRA LO QUE PROCEDA A ESE RESPECTO
                                              1. EN CASO DE QUE ESTIME NECESARIO EL AUXILIO JUDICIAL, ACORDARA EN EL ACTO LA REMISION DE LOS EXHORTOS OPORTUNOS
                                                1. DANDO A LAS PARTES UN PLAZO DE
                                                  1. 3 DIAS
                                                    1. A LOS EFECTOS DE QUE PRESENTEN, CUANDO FUERE NECESARIO, UNA LISTA DE PREGUNTAS
                                                      1. LA FALTA DE TALES EXHORTOS NO SUSPENDERA EL ACTO DEL JUICIO
                                                2. NO SERA NECESARIO CITAR A LAS PARTES QUE, POR SI O POR MEDIO DE SU PROCURADOR, HAYAN COMPARECIDO A LA AUDIENCIA PREVIA
                                                  1. CUANDO DE MANERA EXCEPCIONAL Y MOTIVADA, Y POR RAZON DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS, FUESE DE PREVER QUE EL JUICIO NO PODRA FINALIZAR EN UNA SOLA SESION DENTRO DEL DIA SEÑALADO, LA CITACION LO EXPRESARA ASI, INDICANDO SI LA SESION O SESIONES ULTERIORES SE LLEVARAN A CABO EN EL DIA O DIAS INMEDIATAMENTE SUCESIVOS O EN OTROS, QUE SE SEÑALARAN POR EL SECRETARIO JUDICIAL, CON EXPRESION EN TODO CASO DE LA HORA EN QUE LAS SESIONES DEL JUICIO HAYAN DE DAR COMIENZO.
                                                    1. CUANDO LA UNICA PRUEBA QUE RESULTE ADMITIDA SEA LA DE DOCUMENTOS Y ESTOS YA SE HUBIERAN APORTADO AL PROCESO SIN RESULTAR IMPUGNADOS, O CUANDO SE HAYAN PRESENTADO INFORMES PERICIALES, Y NI LAS PARTES NI EL TRIBUNAL SOLICITAREN LA PRESENCIA DE LOS PERITOS EN EL JUICIO PARA LA RATIFICACION DE SU INFORME, EL TRIBUNAL PROCEDERA A DICTAR SENTENCIA, SIN PREVIA CELEBRACION DEL JUICIO, DENTRO DE LOS
                                                      1. 20 DIAS
                                                        1. SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TERMINE LA AUDIENCIA
                                                        2. SI CUALQUIERA DE LOS QUE HUBIEREN DE ACUDIR AL ACTO DEL JUICIO NO PUDIERE ASISTIR A ESTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR U OTRO MOTIVO DE ANALOGA ENTIDAD PODRA SOLICITAR NUEVO SEÑALAMIENTO DE JUICIO.
                                                          1. DEBERA ACREDITAR LA CAUSA O MOTIVO
                                                            1. VER ARTICULO 183
                                  2. 4. DEL JUICIO
                                    1. FINALIDAD DEL JUICIO
                                      1. EL JUICIO TENDRA POR OBJETO LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS DE DECLARACION DE LAS PARTES, TESTIFICAL, INFORMES ORALES Y CONTRADICTORIOS DE PERITOS, RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN SU CASO Y REPRODUCCION DE PALABRAS, IMAGENES Y SONIDOS.
                                        1. UNA VEZ PRACTICADAS LAS PRUEBAS EN EL JUICIO SE FORMULARAN LAS CONCLUSIONES SOBRE ESTAS
                                        2. COMPARECENCIA E INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
                                          1. SIN PERJUICIO DE LA INTERVENCION PERSONAL EN EL INTERROGATORIO QUE SE HUBIERA ADMITIDO
                                            1. LAS PARTES COMPARECERAN EN EL JUICIO REPRESENTADAS POR PROCURADOR Y ASISTIDAS DE ABOGADO
                                              1. SI NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES
                                                1. SE LEVANTARA ACTA HACIENDOLO CONSTAR
                                                  1. EL TRIBUNAL SIN MAS TRAMITES
                                                    1. DECLARA EL PLEITO VISTO PARA SENTENCIA
                                                  2. SI COMPARECE ALGUNA DE LAS PARTES
                                                    1. SE PROCEDERA A LA CELEBRACION DEL JUICIO
                                                2. DESARROLLO DEL ACTO DEL JUICIO
                                                  1. EL JUICIO COMENZARA PRACTICANDOSE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
                                                    1. PERO SI SE HUBIERA SUSCITADO O SE SUSCITARE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA OBTENCION U ORIGEN DE ALGUNA PRUEBA, SE RESOLVERA PRIMERO SOBRE ESTA CUESTION
                                                      1. CON CARACTER PREVIO A LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS
                                                        1. SI SE HUBIESEN ALEGADO O SE ALEGAREN HECHOS ACAECIDOS O CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA PREVIA, SE PROCEDERA A OIR A LAS PARTES Y A LA PROPOSICION Y ADMISION DE PRUEBAS
                                                        2. PRACTICADAS LAS PRUEBAS, LAS PARTES FORMULARAN ORALMENTE SUS CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EXPONIENDO DE FORMA ORDENADA, CLARA Y CONCISA, SI, A SU JUICIO, LOS HECHOS RELEVANTES HAN SIDO O DEBEN CONSIDERARSE ADMITIDOS Y, EN SU CASO, PROBADOS O INCIERTOS
                                                          1. CADA PARTE PRINCIPIARA REFIRIENDOSE A LOS HECHOS ADUCIDOS EN APOYO DE SUS PRETENCIONES Y SEGUIRA CON LO QUE SE REFIERA A LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE CONTRARIA
                                                            1. SI EL TRIBUNAL NO SE CONSIDERASE SUFICIENTEMENTE ILUSTRADO SOBRE EL CASO CON LAS CONCLUSIONES E INFORMES PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, PODRA CONCEDER A LAS PARTES LA PALABRA CUANTAS VECES ESTIME NECESARIO PARA QUE INFORMEN SOBRE LAS CUESTIONES QUE LES INDIQUE
                                                        3. DE LA SENTENCIA
                                                          1. LA SENTENCIA SE DICTARA DENTRO DE LOS
                                                            1. 20 DIAS
                                                              1. SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL JUICIO
                                                              2. SI, DENTRO DEL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA, SE ACORDASEN DILIGENCIAS FINALES
                                                                1. SE SUSPENDE EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA
                                                              3. DILIGENCIAS FINALES. PROCEDENCIA
                                                                1. SOLO A INSTANCIA DE PARTE PODRA EL TRIBUNAL ACORDAR COMO DILIGENCIAS FINALES, LA PRACTICA DE ACTUACIONES DE PRUEBA, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
                                                                  1. MEDIANTE AUTO
                                                                    1. 1ª NO SE PRACTICARAN COMO DILIGENCIAS FINALES LAS PRUEBAS QUE HUBIERAN PODIDO PROPONERSE EN TIEMPO Y FORMA POR LAS PARTES
                                                                      1. 2ª CUANDO, POR CAUSAS AJENAS A LA PARTE QUE LA HUBIESE PROPUESTO, NO SE HUBIESE PRACTICADO ALGUNA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
                                                                        1. 3ª TAMBIEN SE ADMITIRAN Y PRACTICARAN LAS PRUEBAS PERTINENTES Y UTILES, QUE SE REFIERAN A HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA.
                                                                          1. EXCEPCIONALMENTE, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR, DE OFICIO, O A INSTANCIA DE PARTE, QUE SE PRACTIQUEN DE NUEVO PRUEBAS SOBRE HECHOS RELEVANTES, OPORTUNAMENTE ALEGADOS, SI LOS ACTOS DE PRUEBA ANTERIORES NO HUBIERAN RESULTADO CONDUCENTES A CAUSA DE CIRCUNSTANCIAS YA DESAPARECIDAS E INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD Y DILIGENCIA A CAUSA DE CIRCUNSTANCIAS YA DESAPARECIDAS E INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD Y DILIGENCIA DE LAS PARTES, SIEMPRE QUE EXISTAN MOTIVOS FUNDADOS PARA CREER QUE LAS NUEVAS ACTUACIONES PERMITIRAN ADQUIRIR CERTEZA SOBRE AQUELLOS HECHOS
                                                                            1. EN ESTE CASO, EN EL AUTO EN QUE SE ACUERDE LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS HABRAN DE EXPRESARSE DETALLADAMENTE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS Y MOTIVOS
                                                                          2. PLAZO PARA LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS FINALES. SENTENCIA POSTERIOR
                                                                            1. LAS DILIGENCIAS QUE SE ACUERDEN SE LLEVARAN A CABO, DENTRO DEL PLAZO DE
                                                                              1. 20 DIAS
                                                                                1. Y EN LA FECHA QUE SE SEÑALE A TAL EFECTO
                                                                                  1. UNA VEZ PRACTICADAS, LAS PARTES PODRAN, DENTRO DEL
                                                                                    1. 5º DIA
                                                                                      1. PRESENTAR ESCRITO EN QUE RESUMAN Y VALOREN EL RESULTADO
                                                                                        1. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO DE 5 DIAS, VOLVERA A COMPUTARSE EL PLAZO DE 20 DIAS PARA DICTAR SENTENCIA
                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                    R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
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                                                                    LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (II)
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