Constitución Política de
1991 y su relación con la
E S. Dogmática básica
Artículo 1. Forma y caracteres
del Estado.
Colombia es un Estado Social de Derecho,
organizado en forma de República Unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 38. Derecho de asociación.
Libre asociación para el
desarrollo de las distintas
actividades que realizan
las personas en sociedad.
Artículo 48. Derecho a la salud.
Se garantiza a todos los
habitantes el derecho
irrenunciable a la
Seguridad social.
Artículo 49. La atención de la Salud y el Saneamiento
Ambiental son Servicios Públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Artículo 51. Derecho a vivienda digna.
El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo
este derecho y promoverá planes de vivienda de Interés social,
sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Artículo 57. Gestión.
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Artículo 88. Acciones populares para defensa de intereses
colectivos.
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y
la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Artículo 58. Derecho de propiedad privada.
Se garantizan la propiedad pri¬vada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden
ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Artículo 65. Fomento agropecuario, forestal y pesquero.
se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecua¬rias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a
la cons¬trucción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Artículo 60. Promoción y democratización de la propiedad.
El Estado pro¬moverá, de acuerdo
con la ley, el acceso a la propiedad.
Artículo 25. Derecho al trabajo.
El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Artículo 64. Protección a los trabajadores agrarios.
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad
de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o
asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Artículo 78. Derechos colectivos.
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
y prestados a la comunidad, así como la información que
debe suministrarse al público en su comercialización.
Artículo 103. La democracia participativa.
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de
su soberanía: el voto, el plebiscito, el a consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la a del mandato.
Artículo 333. Iniciativa privada y libertad de empresa.
La actividad econó¬mica y de iniciativa privada son libres, dentro de los
límites del bien co¬mún. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos
previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia
económica es un derecho de todos que presupone responsabilidades.
Artículo 66. Crédito agropecuario.
Las disposiciones que se dicten en ma¬teria crediticia podrán reglamentar
las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta
los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos
inherentes a la actividad y a las calamidades ambientales.
Artículo 355. Supresión de auxilios estatales.
Ninguna de las ramas u órganos
del poder público podrá decretar
auxilios o donaciones a favor de
per¬sonas naturales o jurídicas de
derecho privado.
Artículo 340. Consejo Nacional de Planeación.
El Consejo tendrá carácter con¬sultivo y servirá de foro
para la discusión del plan nacional de desarrollo.
Artículo 107. Derecho de asociación política.
Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse
a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones
sociales a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 335. Intervención estatal en las actividades financieras.
son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del
Estado, confor¬me a la ley, la cual regulará la forma de intervención del
Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito