1_art. 123 de la Constiución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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análisis del articulo 123 en sus dos subtemas.
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1_art. 123 de la Constiución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
    1. El Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
      1. A. Entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de manera general, todo contrato de trabajo.
        1. I. Duración de jornada máxima de 8 hrs.
          1. II. Jornada nocturna de máximo 7 hrs.
            1. III. Prohibe el trabajo a menores de quince años
              1. IV. Por cada seis días de trabajo, debe disfrutar uno de descanso
                1. V. Las mujeres embarazadas no realizaran trabajos de esfuerzo o peligro para su salud o el producto en gestión
                  1. VI: Los salarios mínimos serán generales o profesionales
                    1. VII. Para trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad
                      1. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento
                        1. IX. El trabajador tendrá derecho a una participación de utilidades de las empresas
                          1. X. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal
                            1. XI. Cuando deba aumentar las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo 100% más de las horas normales.
                              1. XII. Toda empresa deberá proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas. Mediante aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda
                                1. XIII. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores capacitación
                                  1. XIV. Las empresas serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores
                                    1. XV. El patron deberá observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento
                                      1. XVI. Tanto obreros como empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
                                        1. XVII. Las leyes reconocen como un derecho de los obreros y patronos las huelgas y los paros
                                          1. XVIII. las Huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción con los del capital.
                                            1. XIX. Los paros serán lícitos, únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en limite costeable
                                              1. XX. Las diferencias o conflictos entre capital y trabajo, se sujetaran a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje
                                                1. XXI. si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo emitido por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo
                                                  1. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado a cumplir el contrato e indemnizarlo con tres meses de salario
                                                    1. XXIII. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados y/o indemnización, tendrán preferencia en caso de quiebra o concurso.
                                                      1. XXIV. Las deudas contraidas por los trabajadores a favor del patrono, solo serán responsabilidad del trabajador.
                                                        1. XXV. El servicio de colocación de los trabajadores será gratuito para éstos. tendrán prioridad quienes sean la única fuente de ingreso
                                                          1. XXVI. Todo contrato entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Consul de la Nación a donde tenga que ir.
                                                            1. XXVII. serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se especifique en el contrato:
                                                              1. a) estipulen jornadas inhumana por lo excesiva
                                                                1. b) fijen un salario que no sea remunerador
                                                                  1. c) estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal
                                                                    1. d) señalen un lugar de recreo, fonda, etc. para efectuar el pago
                                                                      1. e) entrañen obligación directa o indirecta de adquirir artículos en tiendas o lugares especificos
                                                                        1. f) permitan retener el salario en concepto de multa
                                                                          1. g) constituya renuncia por el obrero de las indemnizaciones que tenga derecho por accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
                                                                            1. h) todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho a favor del obrero
                                                                              1. XXVII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, no podrán sujetarse a gravámenes o embargo
                                                                                1. XXIX. La ley del Seguro Social, encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores y ssus familias.
                                                                                  1. XXX. Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a adquirirlas como propiedad por trabajadores en plazos determinados.
                                                                                    1. XXXI. La aplicación de las Leyes de Trabajo, de competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a:
                                                                                      1. a) Ramas industriales y servicios
                                                                                        1. b) empresas
                                              2. a) Una Comisión Nacional fijará el porcentaje que debe repartirse
                                                1. b) La Comisión nacional realizará investigaciones y estudios para conocer la economía nacional
                                                  1. c) La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje fijado cuando haya nuevos estudios
                                                    1. d) la Ley podrá exceptuar del reparto de utilidades a empresas de nueva creación por un periodo limitado
                                                      1. e) para determinar el monto de cada empresa se tomará como base la renta gravable, con disposición de la Ley del ISR
                                                        1. f) el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de la empresa
                                      2. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
                                        1. I. la jornada máxima de trabajo diurno y nocturno será de 8 y 7 hrs. respectivamente, las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. No podrá exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas
                                          1. II. por cada seis días de trabajo, disfrutará de un día de descanso cuando menos, con goce de salario integro
                                            1. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
                                              1. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos. Sujetándose a lo dispuesto en el art. 127 de esta Constitución. En ningún caso deberá ser inferior al mínimo para los trabajadores en general
                                                1. V. A trabajo igual, corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
                                                  1. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos por las leyes.
                                                    1. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos aptitudes y antigûedad.
                                                      1. VIII. Tendrán derecho de escalafón, ascensos,que se otorguen en función de conocimientos, aptitudes y antigûedad.
                                                        1. IX. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en términos de la ley.
                                                          1. X. Tendrán derecho a asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
                                                            1. XI. La seguridad social se organizará conforme a las bases:
                                                              1. a) cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales
                                                                1. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho por el tiempo que determine la ley
                                                                  1. c) Las mujeres embarazada no realizarán trabajo de esfuerzo considerable o que signifique peligro para su gestación. Gozará de un mes antes y dos después de permiso del parto.
                                                                    1. d) las familias tendrán derecho a asistencia médica y medicinas
                                                                      1. e) establecerán centros para vacaciones y para recuperación, tiendas económicas.
                                                                        1. f) Proporcionará habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. establecerá un fonde de vivienda.
                                                                          1. XII. Los conflictos individuales, colectivos o inter-sindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
                                                                            1. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, Agentes del Ministerio Público y los miembros delas Instituciones Policiales, se regirán por sus propias leyes
                                                                              1. XIII.Bis El Banco Central y las Entidades de Administración Pública que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, regirán sus relaciones por lo dispuestos en el presente apartado.
                                                                                1. XIV. La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Disfrutarán de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social
                                                Show full summary Hide full summary

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