1_art. 123 de la Constiución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
El Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y,
de manera general, todo contrato de trabajo.
I. Duración de jornada máxima de 8 hrs.
II. Jornada nocturna de máximo 7 hrs.
III. Prohibe el trabajo a menores de quince años
IV. Por cada seis días de trabajo, debe disfrutar uno de descanso
V. Las mujeres embarazadas no realizaran trabajos de esfuerzo o
peligro para su salud o el producto en gestión
VI: Los salarios mínimos serán generales o profesionales
VII. Para trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,
compensación o descuento
IX. El trabajador tendrá derecho a una
participación de utilidades de las empresas
X. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal
XI. Cuando deba aumentar las horas de jornada, se abonará como
salario por el tiempo 100% más de las horas normales.
XII. Toda empresa deberá proporcionar habitaciones cómodas e
higiénicas. Mediante aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda
XIII. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los
trabajadores capacitación
XIV. Las empresas serán responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores
XV. El patron deberá observar los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento
XVI. Tanto obreros como empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa
de sus intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocen como un derecho de los obreros y
patronos las huelgas y los paros
XVIII. las Huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción con los del capital.
XIX. Los paros serán lícitos, únicamente cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en limite costeable
XX. Las diferencias o conflictos entre capital y trabajo, se sujetaran
a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje
XXI. si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el
laudo emitido por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado a cumplir el
contrato e indemnizarlo con tres meses de salario
XXIII. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados y/o
indemnización, tendrán preferencia en caso de quiebra o concurso.
XXIV. Las deudas contraidas por los trabajadores a favor del patrono, solo serán
responsabilidad del trabajador.
XXV. El servicio de colocación de los trabajadores será gratuito para éstos.
tendrán prioridad quienes sean la única fuente de ingreso
XXVI. Todo contrato entre un mexicano y un empresario extranjero,
deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado
por el Consul de la Nación a donde tenga que ir.
XXVII. serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes,
aunque se especifique en el contrato:
a) estipulen jornadas inhumana por lo excesiva
b) fijen un salario que no sea remunerador
c) estipulen un plazo mayor de una semana para la
percepción del jornal
d) señalen un lugar de recreo, fonda, etc. para efectuar el pago
e) entrañen obligación directa o indirecta de
adquirir artículos en tiendas o lugares especificos
f) permitan retener el salario en concepto de multa
g) constituya renuncia por el obrero de las indemnizaciones que tenga
derecho por accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
h) todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún
derecho a favor del obrero
XXVII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la
familia, no podrán sujetarse a gravámenes o embargo
XXIX. La ley del Seguro Social, encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores y ssus familias.
XXX. Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la
construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a adquirirlas como propiedad
por trabajadores en plazos determinados.
XXXI. La aplicación de las Leyes de Trabajo, de competencia
exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios
b) empresas
a) Una Comisión Nacional fijará el porcentaje
que debe repartirse
b) La Comisión nacional realizará investigaciones y
estudios para conocer la economía nacional
c) La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje
fijado cuando haya nuevos estudios
d) la Ley podrá exceptuar del reparto de utilidades a
empresas de nueva creación por un periodo limitado
e) para determinar el monto de cada empresa se tomará
como base la renta gravable, con disposición de la Ley
del ISR
f) el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades, no implica la facultad de intervenir en la
dirección o administración de la empresa
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito
Federal y sus trabajadores
I. la jornada máxima de trabajo diurno y nocturno será de 8 y 7 hrs. respectivamente, las que excedan serán
extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. No podrá
exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas
II. por cada seis días de trabajo, disfrutará de un día de descanso cuando menos, con goce
de salario integro
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos. Sujetándose a lo dispuesto en el art. 127 de esta
Constitución. En ningún caso deberá ser inferior al mínimo para los trabajadores en general
V. A trabajo igual, corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos
previstos por las leyes.
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos aptitudes y antigûedad.
VIII. Tendrán derecho de escalafón, ascensos,que se otorguen en función de
conocimientos, aptitudes y antigûedad.
IX. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en términos de la ley.
X. Tendrán derecho a asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
XI. La seguridad social se organizará conforme a las bases:
a) cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará
el derecho por el tiempo que determine la ley
c) Las mujeres embarazada no realizarán trabajo de
esfuerzo considerable o que signifique peligro para
su gestación. Gozará de un mes antes y dos después
de permiso del parto.
d) las familias tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas
e) establecerán centros para vacaciones y para
recuperación, tiendas económicas.
f) Proporcionará habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta. establecerá un fonde
de vivienda.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o inter-sindicales serán
sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, Agentes del
Ministerio Público y los miembros delas Instituciones Policiales, se
regirán por sus propias leyes
XIII.Bis El Banco Central y las Entidades de Administración Pública que
formen parte del Sistema Bancario Mexicano, regirán sus relaciones por
lo dispuestos en el presente apartado.
XIV. La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza.
Disfrutarán de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social