NOM-157-SSA1-1996, SALUD
AMBIENTAL. PROTECCION Y
SEGURIDAD RADIOLOGICA EN EL
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X
NORMA
Protección del
paciente
Puertas cerradas
Debe existir
comunicación oral y
contacto visual en todo
momento
Prohibida la presencia de
personas anexas
La distancia foco-piel no debe
ser menor que 30 cm
Usar medidas especiales en caso
de embarazo
Apegarse a las reglas del
Manual de Procedimientos
Técnicos
Unicamente el paciente debe
permanecer en la sala
Dispositivos de
protección
radiológica
Mandil plomado
Guantes plomados
Protector de gónadas
Collarín protector de
tiroides Anteojos para
protección de cristalino
NOM-229-SSA1-2002, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS
TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES
RESPONSABILIDADES SANITARIAS, ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARA LOS EQUIPOS Y PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA EN ESTABLECIMIENTOS DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO CON RAYOS X
MEXICO
NORMAS
Los establecimientos
deben contar con:
Área de consola de
control
Sala de rayos X
Sala de espera
Vestidores y
sanitarios
Área de
almacenamiento de
película
Cuarto oscuro y
área de
interpretación
Requisitos
Todo establecimiento deberán
contar para su funcionamiento
con licencia sanitaria expedida
por la Secretaría de Salud.
Cartel paa pacientes con posible
embarazo donde les indique que es
lo que deben hacer