EL CONCEPTO DE PARTE DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO SE REFIERE A LOS SUJETOS DE
DERECHO, ES DECIR, A LOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIR DERECHOS Y OBLIGACIONES
PARTE FORMAL
FORMALMENTE ES PARTE NO SÓLO AQUEL QUE SOLICITE LA ACTUACIÓN DE LA LEY A NOMBRE
PROPIO, SINO TAMBIÉN A NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE OTRO, PROVINIENDO TAL CARÁCTER
DE ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL O DE UN ACTO CONTRACTUAL, POR CUYO MEDIO SE CONFIERA
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, O POR ALGÚN TIPO DE DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO. LOS
TITULARES DEL CARÁCTER DE PARTE FORMAL, SÍ PUEDEN SER LOS REPRESENTANTES Y TODOS
AQUELLOS QUE TENGAN LA O LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS AL IMPULSO DEL PROCESO
AFECTANDO CON ELLO SUS PROPIAS ESFERAS JURÍDICAS O LAS AJENAS.
CAPACIDAD PROCESAL
VOLUNTAD
ACCIÓN
PROCESO
PARTE MATERIAL
PARTE EN EL ASPECTO MATERIAL ES AQUELLA QUE EN NOMBRE PROPIO SOLICITA LA
ACTUACIÓN DE LA LEY. EL CONCEPTO DE PARTE MATERIAL SE REFIERE AL SUJETO DEL NEXO
MATERIAL O DE FONDO QUE ESTÁPOR DEBAJO O ATRÁS DEL PROCESO, ES DECIR, AQUELLA
PERSONA A LA CUAL EL RESULTADO DEL PROCESO, LA PROBABLE SENTENCIA, ESTARÁ EN
POSIBILIDAD DE AFECTARLE SU ÁMBITO JURÍDICO DE UNA FORMA PARTICULAR Y DETERMINADA,
QUE PUEDE CONSISTIR EN UNA AMPLIACIÓN, EN UNA RESTRICCIÓN O EN UNA MERA MEDIDA DE
PROTECCIÓN O CONSERVACIÓN A DICHO ÁMBITO O ESFERA JURÍDICO