Tiene por Objeto la cobertura de las contingencias de:
Invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
Es unico y lo conforman 2 regimenes
Capitalizacion Individual
Se crea con con el objeto de otorgar a los
afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
del monto acumulado de los aportes en la
cuenta individual del afiliado y del producto
que le corresponda por el rendimiento de las
inversiones realizadas
Los Fondos de Capitalización Individual son
propiedad de los afiliados y sus patrimonio
es independiente y distinto del patrimonio
de las Instituciones que los administran, su
administración estará a cargo de
Instituciones que determine la ley del
Subsistema de Pensiones
Solidaridad Intergeneracional
Su objeto es complementar hasta la
pensión mínima vital, a quienes
habiendo contribuido en el Subsistema
de Pensiones, el acumulado de su
cuenta, no alcance el monto de aquélla
Será financiado por las cotizaciones de los
empleadores y por los aportes del Ejecutivo
nacional y estará a cargo del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
La Ley especial de este Subsistema
determinará su administración, la
supervisión estará a cargo del
Ministerio de Finanzas
Los beneficiarios tienen
derecho a escoger libremente
los entes administradores de
los fondos y de los
prestadores del servicio de
salud, que podrán ser
públicos, privados o mixtos
debiendo cumplir con los
requisitos que les fijen las
leyes Especiales.